Decisión nº DP11-L-2011-001530 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de marzo de 2012

201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001530

ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

PARTE ACTORA: E.J.S.A., titular de la Cédula de Identidad Número V.-8.729.900

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: A.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 122.335

PARTE DEMANDADA: IPC INSTALACIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01/06/2004, bajo el Número 16, Tomo 29-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el 120.037

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos

En el día de hoy 09 de marzo de 2012 siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentara el Ciudadano: E.J.S.A., titular de la Cédula de Identidad Número V.-8.729.900, contra la sociedad mercantil IPC INSTALACIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01/06/2004, bajo el Número 16, Tomo 29-A, comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Actora: Comparece la parte actora, E.J.S.A., identificado ut supra, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio A.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 122.335 y por la parte demandada IPC. INSTALACIONES C.A., comparece su representante judicial abogado en ejercicio J.J.C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el 120.037. Acto seguido, la Ciudadana Jueza dio inicio a la audiencia y deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto por vía transaccional, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos:

PRIMERO

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. “El Demandante”, alega como fundamento de su reclamo lo siguiente: 1.- Que inició su relación laboral con la empresa, en fecha 09 de Octubre del año 2009, desempeñando el cargo de Supervisor; 2.- Que en fecha 11 de abril del 2011, fue despedido injustificadamente; 3.- Que la sociedad mercantil, le adeuda Bs. 11.171,46 por concepto de antigüedad acumulada artículo 108 LOT; 4.- Que adicionalmente le adeuda Bs. 4.619,20, por concepto de Diferencia de antigüedad; 5.- Que le adeuda Bs. 4.950,00, por concepto de Vacaciones 2009-2010; 6.- Que le adeuda Bs. 2.255,00, por concepto de vacaciones fraccionadas 2010-2011; 7.- Que le adeuda Bs.770,00, por concepto de bono vacacional periodo 2009-2010; 8.- Que le adeuda Bs.440,00, por concepto de bono vacacional fraccionado periodo 2010-2011; 9.- Que le adeudan Bs. 2.475,00, por concepto de Utilidades fraccionadas 2009; 10.- Que le adeudan Bs. 9.900,00, por concepto de Utilidades 2010; 11.- Que le adeudan Bs. 2.475,00, por concepto de Utilidades fraccionadas 2011; 12.- Que le adeudan Bs. 8.661,00, por concepto de Indemnización Despido injustificado; 13.- Que le adeudan Bs. 6.495,75, por concepto de Indemnización sustitutiva preaviso; 14.- Que le adeudan Bs.4.860,00, por concepto de bono alimentación; 15.- Que le adeudan Bs. 14.279,49, por concepto de salarios pendiente; 16.- Que le adeudan Bs. 6.978,46, por concepto de Régimen prestacional de empleo; le adeudan indexación judicial; 17.- le adeudan intereses moratorios.

SEGUNDO

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. En la oportunidad de la audiencia preliminar de la Demanda, “La Empresa” visto el fundamento de la pretensión de “El Demandante”, admitió los siguientes hechos: 1.- Que el demandante inició la prestación de sus servicios en fecha 09 de octubre del año 2009, desempeñando el cargo de supervisor; 2.- Que en fecha 11 de abril 2011, dejo de prestar servicio para la empresa; De igual manera, rechazó los demás argumentos expuestos en por “El Demandante” con base en las siguientes consideraciones: a.- Negamos y Rechazamos que la empresa IPC Instalaciones, CA, en fecha 11-04-2011 de forma alguna despidió a demandante y mucho menos de manera injustificada; b.- Negamos y Rechazamos que la demandada pagara una bonificación mensual de Bs.500,00 como complemento del salario; c.- Negamos y Rechazamos el salario integral utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios; d.- Negamos y Rechazamos el salario básico utilizado para el cálculo de beneficios laborales, ya que no es el correcto; e.- Negamos y Rechazamos la forma y cantidad de días utilizados para el cálculo de vacaciones y bono vacacional en la demanda; f.- Negamos y rechazamos que la empresa IPC Instalaciones adeude algún monto por concepto de Indemnización por Despido injustificado o indemnización sustitutiva del preaviso; g.- Negamos y rechazamos el monto o alícuota de la Unidad Tributaria utilizada para el cálculo del bono alimentación pendiente, ya que no es la correcta; h.- Negamos y rechazamos que la empresa IPC Instalaciones Adeude algún concepto referente a Régimen prestacional de empleo; i.- Negamos y rechazamos que la empresa adeuda la cantidad señalada como salarios pendientes por pagar; j.- Negamos y rechazamos que la empresa adeuda algún concepto referente a indexación o interés moratorio.

Sin embargo, “La Demandada”, a los fines de dar por terminado el presente Juicio por Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como, precaver cualquier litigio eventual por Cobro y Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo suscrita entre las partes, y tomando en cuenta la condición que el trabajador renuncio a la empresa, ofrece cancelar a “El Demandante” lo correspondiente a la Liquidación de sus Prestaciones Sociales en virtud de la renuncia del trabajador, en razón del tiempo efectivo de prestación de servicios un (1) año, seis (06) meses y dos (02) días, a razón de un salario INTEGRAL de Bs. 124,44, por la suma de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.744,51), más una bonificación de carácter transaccional de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVAR CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.12.255,49), para un total de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.000,00), discriminados de la siguiente manera:

  1. La suma de Bs. 9.333,33 por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

  2. La suma de Bs. 1.013,10 por concepto de PAGO de intereses sobre prestaciones sociales y Bs. 3.733,20 por concepto de días adicionales de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

  3. Por concepto de Utilidades año 2009, la suma de Bs.2.089,50; +

  4. Por concepto de Utilidades año 2010, la suma de Bs. 8.358,00;

  5. Por concepto de Utilidades año 2011 fracción, la suma de Bs.2.089,50;

  6. Por concepto de Vacaciones Vencidas 2009-2010 y bono vacacional mismo periodo, la suma de Bs. 4.200,00;

  7. Por concepto de Vacaciones Vencidas 2010-2011 y bono vacacional mismo periodo fracción, la suma de Bs. 2.100,00;

  8. Por concepto de Bono de Alimentación pendiente desde Agosto 2010 hasta abril 2011, la suma de Bs. 3.458,00 y;

  9. Por concepto de Salarios Pendientes, Bs. 2.024,00;

Las Cantidades anteriormente señaladas totalizan la suma TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 38.398,63), que corresponden al total bruto a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo suscrita entre “El Demandante” y “La Demandada” Sobre dicha cantidad, hay que aplicar las diferentes deducciones en razón de la obligaciones contraídas, anticipos recibidos por el Demandante durante el vínculo laboral, las cuales en su total ascienden a las suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.654,12), por concepto de I.N.C.E. y Anticipos sobre Prestaciones Sociales, préstamos personales, y otros anticipos entregados lo que arroja la cantidad a cancelar al demandante en su liquidación de Prestaciones Sociales derivadas de la posibilidad de dar por terminada la relación de trabajo suscrita con la empresa, la suma TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.744,51), Igualmente la empresa ofrece a “El Demandante” la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVAR CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.12.255,49), por concepto de bonificación de carácter transaccional, que sumada al monto correspondiente a la Liquidación de Prestaciones Sociales, arroja un total de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 46.000,00).

TERCERO

ACUERDO RECÍPROCO. “El Demandante” y “La Demandada” con el ánimo de evitar mayores gastos judiciales innecesarios derivados del presente Juicio por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, así como, precaver cualquier litigio eventual por Cobro y/o Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo suscrita entre las partes, aún cuando tales conceptos, no fueron objeto de la pretensión, acuerdan expresamente lo siguiente:

  1. Que el presente juicio se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia se celebra la presente transacción.

  2. Que “El Demandante” acepta expresamente fue terminada la relación de trabajo por renuncia voluntaria en consecuencia, por lo que se encuentra conforme y acepta el monto TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 38.398,63), por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, así como las deducciones estipuladas en la Cláusula Segunda del presente escrito transaccional.

  3. Que “El Demandante” se encuentra conforme y acepta la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVAR CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.12.255,49), por concepto de Bonificación de carácter Transaccional.

  4. Que “El Demandante” recibe en este Acto la suma total de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 46.000,00), por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y Bonificación de carácter transaccional.

  5. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

  6. Que el demandante acepta que la Bonificación de carácter Transaccional cubre cualquier diferencia presente o futura de cálculo, o concepto no señalado en el libelo de la demanda.

CUARTO

ACEPTACIÓN EXPRESA. “El Demandante” visto el acuerdo suscrito, conviene y aceptan la misma por la suma de Bs. 46.000,00, la cual será se hace entrega en este acto mediante UN (01) cheque girado contra la cuenta corriente Nº0134-0145-40-1451068802, a nombre de IPC INSTALACIONES, CA, del banco Banesco, con fecha 06 de marzo 2012, signado con el numero 27285683 a nombre del ciudadano: E.S., por la suma de Bs. 46.000,00, declarando expresamente, que las sumas convenidas en la presente transacción, han sido suficientemente discutidas y acordadas entre las mismas, de manera que la cantidad determinada tiene carácter definitivo. Igualmente “El Demandante”, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar a “La Demandada” por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: Diferencia de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios, útiles escolares, y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad ocupacional y que no contrajo durante los meses de relación laboral ningún tipo de enfermedad; ni ninguna indemnización por Accidente de Trabajo alguno; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por “La Demandada”; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a “La Demandada”; así mismo, sirva la presente bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia presente o futura de todos y cada uno de los conceptos antes descritos e inclusive los no mencionados taxativamente; así como cualquier obligación judicial o extrajudicial y que nada tienen que reclamarse mutuamente.

QUINTO

(FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 105, 108, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, así como cualquier convención existente que esté debidamente homologada por el funcionario competente y que obligue de forma expresa a las partes aquí contratantes.

SEXTO

Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente procedimiento. Por último, solicitamos una vez homologada la presente Transacción, se nos expidan dos (2) copias certificadas de la misma, con su respectivo Auto de Homologación.

La ciudadana Juez, oída la exposición anterior, deja expresa constancia que las mismas fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolverse el acervo probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Se agrega una copia del cheque recibido. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de marzo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA Juez.

__________________________

Abg. M.S.B. de Pérez

LA PARTE DEMANDANTE y SU APODERADO JUDICIAL:_____________________________

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:______________________________

La Secretaria,

Abg. E. M.B.

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