Decisión nº 00955 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-003267

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO J.S. ROJAS PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 4. 901. 424.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE L.A.D.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97. 882 .

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano SALOMON ROJAS PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 4. 901. 424, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.A.D.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97. 882 mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo CLASE : AUTOMOVIL, MARCA: FORD; AÑO: 1999; TIPO: SEDAN; MODELO : FESTIVA GLX AUTOM; SERIAL DEL MOTOR: I-4 CIL; SERIAL DE CARROCERIA:8YPBP07HXX8-A16682; PLACAS: BAP-360; COLOR: VERDE; USO :PARTICULAR; CAPACIDAD DE PUESTO: 05, por cuanto en fecha 15 de marzo de 2003 lo adquirió por compra privada que hizo del ciudadano J.F.F.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8. 200.237, por la cantidad de ocho millones de bolívares, (Bs. 8.000.000,00), actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia el 1° de enero de 2008, Bs.8.000,00, “que fueron cancelados totalmente al vendedor en diner9 efectivo , de curso legal en el país, provenientes de mi peculio personal; razón por la que pide a este Tribunal tome declaración a testigos que presentara en la oportunidad que a bien fije este Juzgado, para que rinda declaración al respecto.

Admitida la solicitud, este Tribunal oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de realizar experticia al vehículo precedente descrito

En fecha 3 de marzo de 2010, se recibe por Secretaría oficio Nº 9700-072-1328 , de fecha 02 de febrero de 2010,junto con experticia N°. 123,, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención a comunicación Nº. 271- 2009, de fecha 22 de julio de 2009, emanado de este Juzgado, informa que el vehículo antes descrito “ no presenta registro ni solicitud por ante este despacho hasta la presente fecha ”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.P. LAFFONT GONZALEZ y E.M. HORWATH GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10. 295. 827 y 13.788.780, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2010 y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.S. ROJAS PEREZ; que les consta que hace aproximadamente seis (06) años, adquirió por medio de documento compra venta privado al ciudadano J.F.F.A. ,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 200. 237, el vehículo antes descrito , por la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00), actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia el 1º de enero de 2008, Bs. 8.000, 00, los cuales cancelo totalmente al vendedor en dinero efectivo y de curso legal en el país, provenientes de su propio peculio personal; que les consta que a pesar las múltiples diligencia hechas por el ciudadano J.S. ROJAS PEREZ , a los fines de localizar al vendedor para que le firme los documentos de traspaso por ante una Notaría Pública, ha sido imposible su ubicación.

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano J.S. ROJAS PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 4. 901. 424, sobre un vehículo CLASE : AUTOMOVIL, MARCA: FORD; AÑO: 1999; TIPO: SEDAN; MODELO : FESTIVA GLX AUTOM; SERIAL DEL MOTOR: I-4 CIL; SERIAL DE CARROCERIA:8YPBP07HXX8-A16682; PLACAS: BAP-360; COLOR: VERDE; USO :PARTICULAR; CAPACIDAD DE PUESTO: 05, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA

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