Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoConstancia De Carga Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 17 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

200° y 151°

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: J.S.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.770.795.-

BENEFICIARIO: niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Dra. C.Z., en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

El día 09-11-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano J.S.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.770.795, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Dra. C.Z., en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 11-09-09, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano J.S.G.C. y se instó para que presentará ante este Tribunal a la ciudadana P.D.M. GAMEZ JIMENEZ, en su carácter de representante legal y madre del niño que nos ocupa. Compareciendo los testigos a este Tribunal y la ciudadana P.D.M. GAMEZ JIMENEZ el día 12-05-2010.-

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano J.S.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.770.795, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Dra. C.Z., en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

PRIMERO

El ciudadano J.S.G.C., en su solicitud expresó que el niño objeto de la presente causa ha permanecido bajo sus cuidados desde que nació y hasta la actualidad a mantenido la Custodia y Responsabilidad de Crianza, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona es quien le atiende al niño en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos J.A.A. y Y.D.G.C., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. E igualmente compareció ante este Tribunal el día 12-05-2010, la ciudadana P.D.M. GAMEZ JIMENEZ, en su carácter de representante legal y madre del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar completamente de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar formulada por el ciudadano J.S.G.C., a favor de su hijo ut-supra, por cuanto lo ha tenido bajo su guarda desde que nació hace cinco (05) años y sabe que el tiene las maneras de darle todo lo que su hijo merece, por tal motivo da su consentimiento para que el Tribunal decida en la presente causa, a favor de su hijo arriba mencionado.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano J.S.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.770.795, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como carga familiar del ciudadano J.S.G.C., al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 17 días del mes de Mayo del 2010. Años 200° y 151°.

La Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario

Abg. F.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario

Abg. F.M.

EXP: 1. 423 MC/FM/Celenne

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