Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KH02-S-1998-000006

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA M.J.P. SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano J.S.R.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.371.877, domiciliado en el Caserío La Fila, Sector Cerro Grande, Jurisdicción de la Parroquia Paraíso de San José, Municipio J.d.E.L., asistido del abogado A.V.. IPSA No. 3.778, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno NACIONAL , con una extensión de cuatro hectáreas ( 4 ha. ), consistentes en Una Casa de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, puerta y dos (2) ventanas, la cual consta de cocina y dos (2) piezas, el terreno está cercado con alambre de cuatro (4) pelos y estantillos de madera de guayabo, cultivo de diez mil ( 10.000 ) matas de café y matas de cambur, y tiene dos (2) nacimientos de agua, Ubicadas en el Caserío Las Tablas, Sector Trampa de León, Parroquia Paraíso de San José, Municipio J.d.E.L..

Para resolver el Tribunal observa : Solicitada como fué la autorización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio No. 1075 de fecha 05-06-1998, ese Despacho dió respuesta mediante comunicación No. G.G.A.J./C.B.D.P. 1073, de fecha 07-09-2004, recibida el 16-09-2004, en la cual informa que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha primero de abril de 1970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Organo del Ministerio de Agricultura y Tierras, ese Tribunal conforme a las leyes de la República podrá decretar que las actuaciones y diligencias practicadas son bastantes y suficientes para conceder el título supletorio, en los términos expuestos en el oficio transcrito ; para su posterior presentación por el interesado ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar de ubicación del Inmueble. Asimismo el Despacho de la Procuradora General, hace mención al informe enviado por el Ministerio de la Producción y el Comercio, mediante oficio No. DGDR / 004338, de fecha 28-11-2000, el cual expresa lo siguiente :

SIC : ... " Que habiéndose practicado la investigación correspondiente por la extinta Dirección General de Desarrollo Rural, del Ministerio de la Producción y el Comercio, sobre el predio indicado por el solicitante – quién estuvo presente durante la inspección de campo y firma el acta respectiva – cuya superficie determinada técnicamente es de cuatro ( 4,0000 Ha. ), que constituye una sola unidad de explotación agropecuaria, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de SALVADOR GIMENEZ ; SUR : Terrenos de la Sucesión de VALERIAS RODRIGUEZ ; ESTE : Terrenos de la Sucesión de LAZARO MOGOLLON Y OESTE : Montaña de Tijipe ; se comprobó que las mejoras y bienhechurías a las que se refiere el peticionario se encuentran asentadas dentro de los límites descritos, ocupando las siguientes extensiones: Cultivos: Tres hectáreas ( 3,0000 Ha.) , y Bienhechurías Permanentes: Una extensión global de treinta y dos centiáreas ( 0,0032 Ha. ), asimismo se pudo constatar que dentro del Predio inspeccionado existen noventa y nueve áreas con sesenta y ocho centiáreas ( 0.9968 ha. ) de bosques naturales.

El Tribunal con vista a la Autorización expedida por la Procuraduría General de la República, teniéndo presente el señalado valor de las bienhechurías en un valor de: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.200.000,00 ), y las declaraciones de los testigos : C.E.J.M. Y R.S.P. T., ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.981.273 y 11.587.252 respectivamente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener. Aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano J.S.R.M. antes identificado, solo sobre las mejoras y bienhechurías que se mencionan en el respectivo informe, y que bajo ningún concepto el Título Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de NACIONALES. Ratificándose que el presente decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( hoy Tribunal Supremo de Justicia), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha Primero de Abril de l.970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de La Producción y el Comercio. Se anexa al presente decreto en original oficio y anexos en ( 5 ) folios, No. G.G.A.J / C.B.D.P. 0001073, de fecha 07 de Septiembre del 2004 y recibido en este Juzgado en fecha 16 de Septiembre del 2004, emanado de la Procuraduría General de la República de la Ciudad de Caracas. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.

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