Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto Decretando Auxilio Judicial.

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006014

ASUNTO : RP01-S-2004-006014

AUTO ACORDANDO A.J.

Vista la solicitud de A.J. contenida en escrito presentado por el ciudadano J.A.S.C., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.021.239, actuando en su condición de Decano del Núcleo Sucre de la Universidad de Oriente, asistido por los abogados J.V.G. y Eucaris M.B., inscritos respectivamente, en el Inpreabogado bajo los Números 2.846 y 58.108, con domicilio procesal en la Calle Cajigal N° 3, Edificio Difloriente, Cumaná, Estado Sucre y quien se estima víctima de las delitos de Difamación e Injuria; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I

DE LA SOLICITUD DE A.J.

El ciudadano J.A.S.C., al sustentar su solicitud señala que en diversas oportunidades en ediciones de distintos diarios impresos de circulación regional se han hecho imputaciones en relación al manejo que las autoridades universitarias de la Universidad de Oriente hacen en cuanto al pago de providencias estudiantiles en el Núcleo de Sucre, llegando a hablarse de irregularidades e incluso se han dado informaciones falsas tanto en relación a fechas de depósitos de dinero como a las cantidades depositadas, con el evidente propósito de poner en duda la honestidad y estricto apego a las disposiciones aplicables por parte de las autoridades universitarias encargadas de manejar las partidas en referencia.

Agrega el solicitante que en su caso por ser el administrador de esas partidas destinadas al pago de providencias estudiantiles, esas imputaciones le exponen al odio y desprecio público, siendo además lesivas a su honor y reputación, efecto este negativo y pernicioso, que se agiganta y multiplica en sus consecuencias dañosas, por el hecho de ser su persona un funcionario público conocido, con amplia trayectoria en este conglomerado social y que tiene relación directa y constante con la masa estudiantil.

Alude el solicitante J.S.C., a los artículos periodísticos del Diario Región de fecha 17 de mayo de 2004 titulado PARALIZADOS DESDE ENERO PAGOS DE AYUDANTÍAS A ESTUDIENTES EN NUCLEO DE SUCRE; y del periódico El Tiempo de fecha 16 de mayo de 2004, titulado UDO RECIBIO 7.3 MILLARDOS PARA PAGOS DE MAYO; en el que señala se hacen las imputaciones por las cuales se estima agraviado y agrega que como Decano del Núcleo de Sucre de la Universidad de Oriente, es la autoridad encargada del manejo presupuestario de los recursos destinados al pago de esas providencias estudiantiles, por lo tanto las imputaciones le afectan directamente, lo cual hace que tenga la cualidad de víctima de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal establecidas en el numeral 1 del artículo 119.

Con base en lo expuesto el ciudadano J.A.S.C., de acuerdo a las previsiones del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto pretende constituirse en acusador privado por los delitos de Difamación e Injuria en virtud de estos hechos que le lesionan, solicita se ordene la práctica de investigación preliminar y que se realicen las siguientes diligencias: 1. Inspección Ocular en las Oficinas del Diario Región para dejar constancia de las imputaciones a que ha hecho referencia publicadas en la edición del 17 de mayo de 2004 con el titulo PARALIZADOS DESDE ENERO PAGOS DE AYUDANTÍAS A ESTUDIENTES EN NUCLEO DE SUCRE, y determinar cuáles profesionales del periodismo cubrieron esta información; 2. Inspección Ocular en las Oficinas del Diario El Tiempo, para determinar la certeza de la información aparecida en la edición del día 16 de mayo de 2004, titulado UDO RECIBIO 7.3 MILLARDOS PARA PAGOS DE MAYO, y determinar cuáles profesionales de la comunicación social cubrieron esta información; 3. Inspección en la Dirección de Finanzas de la Universidad de Oriente para verificar la fecha y los montos destinados a los pagos de las providencias estudiantiles desde el mes de enero hasta abril de 2004; 4. Declaración al profesional de la comunicación Social ciudadano E.M. para que señale quien suministró esa información al Diario Región.

Por último, solicita el ciudadano J.A.S.C. que previo el cumplimiento de las formalidades legales se acuerde lo pedido y que una vez practicadas las diligencias especificadas le sean devueltas con sus resultas originales dejando copias certificadas para el archivo de la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público como lo establece el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Sobre la base de la solicitud de a.j. planteada por el ciudadano J.A.S.C., este Tribunal observa que el solicitante se estima víctima de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, los cuales conforme al contenido del artículo 451 del mismo código, sólo podrán ser enjuiciados por acusación de la parte agraviada o sus representantes legales; por lo tanto se concluye que en efecto son de acción privada los delitos por los cuales el solicitante pretende constituirse en acusador privado.

Por otro lado observa este Juzgador que para justificar su condiciión de víctima, el ciudadano J.A.S.C., manifiesta ser el Decano del Núcleo Sucre de la Universidad de Oriente y para acreditar tal función acompaña a su solicitud documento en copia cursante al folio siete (7) descrita como ACTA DE JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN N° 191, en el que se contiene la descripción del acto mediante el cual el solicitante es juramentado y toma posesión del cargo como Decano del Núcleo Sucre de la Universidad de Oriente y siendo que el mismo señala que entre sus funciones le corresponde el manejo presupuestario de los recursos destinados al pago de providencias estudiantiles; siendo asimismo que con el contenido de los artículos de los periódicos regionales Diario Región y El Tiempo, en sus ediciones de fecha 17 y 16 de mayo, cuyos ejemplares consignara parcialmente; estima el solicitante se hacen imputaciones que le exponen al odio y desprecio público, y que además considera son lesivas a su honor y reputación; es por lo que concluye este despacho que ha justificado el carácter de víctima que se atribuye.

Ahora bien tratándose en el presente asunto de delitos de acción privada, justificada como ha sido por el solicitante J.A.S.C., su condición de víctima, cumpliendo la solicitud de a.j. con las exigencias del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal y señaladas de manera expresa las diligencias de investigación que se pretenden, este Juzgado de Control con base en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente declarar con lugar la solicitud de práctica de investigación preliminar planteada y requerir al Ministerio Público la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por quien pretende constituirse en acusador privado y así debe decidirse.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contraria a derecho DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE A.J. planteada por el ciudadano J.A.S.C., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.021.239, actuando en su condición de Decano del Núcleo Sucre de la Universidad de Oriente, asistido por los abogados J.V.G. y Eucaris M.B., inscritos respectivamente, en el Inpreabogado bajo los Números 2.846 y 58.108; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA la práctica de investigación preliminar para acreditar los hechos punibles, determinar a sus autores o recabar elementos de convicción; en virtud que el solicitante ha manifestado que pretende constituirse como acusador privado por los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, por imputaciones que señala están contenidas en ediciones de los periódicos regionales DIARIO REGIÓN y EL TIEMPO. En virtud de lo resuelto por el Tribunal se ACUERDA requerir mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, la designación del Fiscal del Ministerio Público que deberá dirigir la práctica de las siguientes diligencias de investigación: 1. Inspección Ocular en las Oficinas del Diario Región para dejar constancia de las imputaciones a que ha hecho referencia como publicadas en la edición del 17 de mayo de 2004 con el titulo PARALIZADOS DESDE ENERO PAGOS DE AYUDANTÍAS A ESTUDIENTES EN NUCLEO DE SUCRE, y determinar cuáles profesionales del periodismo cubrieron esta información; 2. Inspección Ocular en las Oficinas del Diario El Tiempo, para determinar la certeza de la información aparecida en la edición del día 16 de mayo de 2004, titulado UDO RECIBIO 7.3 MILLARDOS PARA PAGOS DE MAYO, y determinar cuáles profesionales de la comunicación social cubrieron esta información; 3. Inspección en la Dirección de Finanzas de la Universidad de Oriente para verificar la fecha y los montos destinados a los pagos de las providencias estudiantiles desde el mes de enero hasta abril de 2004; 4. Declaración al profesional de la comunicación Social ciudadano E.M. para que señale quien suministró esa información al Diario Región; y una vez concluida la practicada de la investigación preliminar, sus resultas sean entregadas al solicitante en original y sean remitidas a este despacho copias certificadas de las mismas a los fines de su archivo. Líbrese notificación al solicitante; líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público y agréguese al mismo copias certificadas de las presentes actuaciones. Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BAUZA ZABALA

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