Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Diciembre de 2007

197° y 148°

VISTOS

ASUNTO: DP11-R-2007-000318

PARTE ACTORA: Ciudadano J.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.883.213.

APODERADO JUDICIAL: Abogado H.G., Inpreabogado N° 84.590.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL SUR DE ARAGUA, TRANSPORTE COLECTIVO LA CARIDAD S.R.L. y otros.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano J.S. en contra de SOCIEDAD CIVIL SUR DE ARAGUA, TRANSPORTE COLECTIVO LA CARIDAD S.R.L. y otros, la Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, dictó auto el 04/10/2007 a través del cual admitió la intervención de TERCERO en la causa, conforme a los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitada por el ciudadano L.R., cédula de identidad N° V-5.156.648.

El 08/10/2007, dictó auto (folios 89 y 90) a través del cual dejó sin efecto el auto anteriormente reseñado y fijó oportunidad para celebración de Audiencia Preliminar.

Contra el referido auto ejerció Recurso de Apelación el TERCERO INTERVINIENTE. Recibido en este Tribunal de Alzada el expediente, se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tuvo lugar el 03 de Diciembre de 2007, con la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte actora y tercero apelante, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, conforme al artículo 166 eiusdem. El Recurso de Apelación fue declarado CON LUGAR, lo cual se motiva en los siguientes términos:

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Indicó el Apoderado Judicial del apelante:

La formalización de la tercería fue hecha por escrito, fue admitida por el Tribunal de la causa, nosotros constituimos una cooperativa de transporte. La asociación está constituida por socios, ellos no están obligados como trabajadores de la cooperativa, el tercero que represento es socio y es el que tiene interés directo, se interpone la tercería porque mi representado es el verdadero patrono de ese trabajador, si yo como socio no tengo responsabilidad laboral como socio y trabajador con la cooperativa, menos lo tiene un avance, allí constan las pruebas, registros y documentos con el escrito, además la Juez de la causa principal admite la tercería y posteriormente revoca la misma, mediante un auto no motivado, existe jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que ha resuelto esta situación de los avances con las cooperativas de transporte y se mantiene el criterio que los avances no son responsabilidad de las cooperativas, sino de los dueños de las unidades que los contratan, a eso se debe la tercería coadyuvante que interponemos a los fines de traer la realidad de los hechos en la presente causa. Es todo.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Señala el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 52: (…) Podrán también intervenir en un proceso, como litisconsortes de una parte, los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que por ello estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil, aplicable a este proceso laboral por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en sus artículos 370 y siguientes la figura de la tercería.

Ha sido criterio doctrinario y jurisprudencial ampliamente reiterado, que la intervención voluntaria de un tercero, que tiene interés legítimo en las resultas del juicio, puede hacerse efectiva en cualquier estado o grado del proceso, a favor del demandante o del demandado.

En la causa bajo análisis el tercero interviniente argumenta razones de hecho y de derecho, originándose, en criterio de quien decide, un régimen litisconsorcial, que se define como aquel en el que el efecto de la sentencia interesa directamente a la relación jurídica en la cual es sujeto sustancial el interviniente, y que por ende, podía o debió haber sido demandante o demandado originario.

El tercero indica interés directo, personal y legítimo sustentado inclusive jurisprudencialmente, que no fue analizado por la Juez de la causa, quien el 08 de Octubre de 2007 dictó auto carente de motivación, pues no contiene los motivos de hecho y derecho en que se fundamenta la negativa, en contravención con los principios y garantías constitucionales que rigen la materia.

Por tanto, al ser el proceso el instrumento fundamental para la realización de la justicia, tal y como lo propugna el artículo 257 de Nuestra Carta Magna, considera esta Alzada que es procedente en derecho la solicitud de Tercería formulada y en consecuencia se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano L.R., cédula de identidad V-5.156.648 y SE REVOCA el auto de fecha 08 de Octubre de 2007, proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. SE ORDENA admitir la Tercería solicitada. Remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines de la continuación del proceso. Líbrese Oficio y anéxese copia certificada de la sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.C. ICIARTE H.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:11 p.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.

DP11-R-2007-000318

ACIH.

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