Decisión nº PJ0642012000110 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 25 de junio de 2012

202° y 152°

No. de Expediente: GP02-L-2011-001758.

Parte Demandante: A.J.P.S..

Apoderado de la Parte Demandante: Joenny A.S.G., INPREABOGADO Nº 102.654.

Parte Demandada: COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: H.J.P.P.., INPREABOGADO Nº 80.222.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2.012, comparecen ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por una parte el ciudadano A.J.P.S., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.837.125, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien procede en su carácter de parte demandante en este juicio que cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-001758, representado en este acto por el abogado en ejercicio Joenny A.S.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 102.654 y; por la otra, COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.977, bajo el Nº 73, Tomo 32-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “COVENDISA”), representada en ese acto por H.J.P.P.-Limardo, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que consta en autos. Ambas partes aquí presentes juran la urgencia del caso y solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a ACTOR pudieran corresponderle contra COVENDISA y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual COVENDISA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A.- Que prestó sus servicios personales para COVENDISA desde el veintinueve (29) de noviembre de 2.004 hasta el veinticuatro (24) de noviembre de 2008, fecha en la que alega que terminó su relación de trabajo por despido injustificado.

B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “obrero” (Operador de equipo pesado en la Planta picadora).

C.- Que su último salario integral diario fue de Bs. 129,04.

D.- Que acumuló una antigüedad de 3 años y 11 meses.

E.- Que, tomando en consideración que existe una Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C. que ordenó reengancharlo en su puesto de trabajo y pagarle los salarios caídos causados, el ACTOR incluye en esta demanda un reclamo por este concepto.

Sobre la base del salario y la prestación de servicios, el ACTOR le reclama a COVENDISA, el pago de los siguientes elementos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Bs. 22.346,20, por concepto de “Antigüedad” (Prestación de antigüedad).

  2. La cantidad de Bs. 4.979,79, por concepto de “Intereses generados por la prestación de antigüedad.”

  3. La cantidad de Bs. 645,19, por concepto de “Complemento de la prestación de antigüedad.”

  4. La cantidad de Bs. 1.637,78, por concepto de “Vacaciones”.

  5. La cantidad de Bs. 5.240,89, por concepto de “Bono Vacacional.”

  6. La cantidad de Bs. 10.720,00, por concepto de “Utilidades”.

  7. La cantidad de Bs. 7.742,22, por concepto de “Indemnización por preaviso”, Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

  8. La cantidad de Bs. 15.484,44, por concepto de “Indemnización por despido”, Art. 125 LOT.

  9. La cantidad de Bs. 48.865,33, por concepto de “Salarios caídos”.

  10. La cantidad de Bs. 117.661,85, por concepto del total demandado.

  11. La indexación o corrección monetaria, los intereses moratorios y las costas y costos del presente juicio.

F.- Extrajudicialmente, el ACTOR le ha reclamado a COVENDISA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a COVENDISA, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en COVENDISA para sus trabajadores.

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE COVENDISA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. COVENDISA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que COVENDISA considera que:

A.- Es incorrecto y desproporcionadamente alto el último salario integral que el ACTOR alega haber devengado.

B.- En vista de lo anterior, al ACTOR no le corresponderían las cantidades que solicita con base al Art. 125 LOT.

C.- COVENDISA niega que deba al ACTOR la cantidad que éste demanda por concepto de salarios caídos ya que, en fecha 15 de septiembre del 2.010, la Inspectoría del trabajo competente ordenó el cierre del expediente administrativo y la terminación del procedimiento de reenganche en el cual las partes estaban involucrados.

D.- El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a COVENDISA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA CONCILIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ACTOR y a COVENDISA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a COVENDISA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 LOT), indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación o uso de teléfono celular y pagos o gastos por dicho concepto, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, bonos, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra COVENDISA y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Monto para transigir el reclamo por Antigüedad. Bs. 8.500,00

  2. Monto para transigir el reclamo por los Intereses generados por la antigüedad. Bs. 8.500,00

  3. Monto para transigir el reclamo por Complemento de antigüedad. Bs. 8.500,00

  4. Monto para transigir el reclamo por Vacaciones. Bs. 8.500,00

  5. Monto para transigir el reclamo por Bono Vacacional. Bs. 8.500,00

  6. Monto para transigir el reclamo por Utilidades. Bs. 8.500,00

  7. Monto para transigir el reclamo por Indemnización por Despido Art. 125 LOT. Bs. 8.500,00

  8. Monto para transigir el reclamo por Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT. Bs. 8.500,00

  9. Monto para transigir el reclamo por Salarios caídos producto de la Orden de reenganche emanada de la Inspectoría del trabajo. Bs. 8.500,00

  10. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.

Bs.

8.500,00

TOTAL Bs. 85.000,00

La anterior suma neta es recibida en este por el ACTOR mediante un (1) cheque por la cantidad indicada, signado con el N° 01501299, girado en contra del Banco del Caribe a nombre de A.P.. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con COVENDISA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que el ACTOR mantuvo o pudo haber mantenido con COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS. El ACTOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVENDISA ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVENDISA, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, el ACTOR otorga a COVENDISA y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre el ACTOR, y COVENDISA y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, el ACTOR autoriza plenamente a COVENDISA y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA COVENDISA: El ACTOR asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra COVENDISA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de COVENDISA ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a COVENDISA de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra COVENDISA y/o contra LAS COMPAÑIAS, el ACTOR, deberá indemnizar a COVENDISA de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a COVENDISA.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, COVENDISA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION.

Tomando en consideración los requisitos y formalidades exigidos por las previsiones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, rtículo 256 del Código de Procedimiento Civil (aplicable analógicamente a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), artículo 1714 del Código Civil, se advierte que la propuesta transaccional sub-examine (i) consta por escrito; (ii) ha sido concertada luego de haberse producido la terminación de la relación de trabajo sostenida entre el ACTOR y COVENDISA; (iii) aparece concertada por el abogado Joenny A.S.G., quien obra en ejercicio del instrumento poder que le fue otorgado por el demandante, ciudadano A.J.P.S., según se desprende de lo actuado a los folios “07” al “08”, a través del cual se le faculta expresamente para transigir y, en consecuencia, aparece expresa y suficientemente autorizado para concertar y suscribir el referido acto de autocomposición procesal en representación del demandante, ciudadano A.J.P.S., mientras que también aparece expresamente facultado para recibir cantidades de dinero en nombre del demandante, ciudadano A.J.P.S., por medio de cheques emitidos a su nombre; (iv) aparece concertada por el abogado H.J.P.P.., quien obra en ejercicio del instrumento poder que le fue otorgado por la Componentes Venezolanos de Dirección, S.A. y que aparece inserto a los folios “28” al “33”, a través del cual se le faculta expresamente para transigir y, en consecuencia, aparece expresa y suficientemente autorizado para concertar y suscribir el referido acto de autocomposición procesal en representación de Componentes Venezolanos de Dirección, S.A.; (v) contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan, toda vez que las partes establecieron que tal formula de autocomposición ha surgido como manifestación de sus comunes intereses en acceder a la misma, con la finalidad de evitar la prosecución tanto de la presente causa y precaver cualesquiera otra que pueda derivarse directa, indirecta o incidentalmente de la relación de trabajo que vinculó a las partes y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro; (vi) comprende una relación circunstanciada de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; (vii) expresa el monto transaccional acordado por los derechos litigiosos y discutidos por las partes, así como la constancia de que su pago total se produjo en este acto mediante cheque librado a la orden del ciudadano A.P., identificado con el serial 01501299, librado contra la cuenta corriente 0114 0230 51 2300004027 llevado por el Banco del Caribe, C.A..

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos litigiosos o discutidos por las partes y suficientemente circunstanciados en la presente acta transaccional, habida cuenta que cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 10 de su reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión.

Atendiendo al requerimiento de las partes, se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente actuación.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. Eddy Coronado.

P. COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A.

H.J.P.P..

INPREABOGADO Nº 80.222

El abogado del ACTOR

Joenny A.S.

INPREABOGADO No. 102.654

LA SECRETARÍA

Abg. M.A.G..

Expediente Nº: GP02-L-2011-001758.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR