Decisión nº PJ0192016000185 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

206º Y 157º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000185

ASUNTO: FP02-V-2015-000912

I

En fecha 02 de octubre de 2015 este Tribunal admitió demanda de divorcio presentado por el ciudadano J.S., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.728.461 y de este domicilio, debidamente representado por los profesionales del derecho J.F. y Z.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 121.631 y 200.768 contra L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16.498.294 y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

I I

Es evidente que, desde el día 02 de octubre de 2015, fecha en la cual se admitió la presente demanda, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de divorcio incoado por J.S. contra L.R..-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes julio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la once y cuarenta de la mañana (11:40am).-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MC/SCH/víctor.-

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