Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000148

PARTE ACTORA: El ciudadano J.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.410.249, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados O.A.M.M., y J.S.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 120.030, y 29.234, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La empresa TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO C.A. (T.U.P.A.C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de abril de 1964, bajo el N° 16, Tomo 04.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados J.R.S., H.M.H.M., C.A.R.A., y J.J.R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 24.190, 104.523, 107.738, y 125.934, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Calificación de Despido, incoado por el ciudadano J.A.S.S., contra la sociedad mercantil TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO C.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia, en fecha 20 de abril del 2012, donde declaro Sin Lugar la Calificación de Despido.

El día 08 de mayo del 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 20 de abril del año 2012.

En fecha 08 de junio del año 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar el Pronunciamiento del Fallo Oral de la Audiencia Oral de fecha 31 de mayo del 2012, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano J.S., parte actora y apelante, asistido por la abogada LILIBER HERMOSO, Inpreabogado Nro.94.539, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada, quien acudió por medio de su apoderado judicial, el abogado J.R., Inpreabogado Nro. 24.190, declarándose Parcialmente Con Lugar la apelación.

DE LA ACCION INCOADA:

En fecha 23 de marzo del 2009, el accionante introdujo, ante la jurisdicción laboral, solicitud de calificación de despido, con el correspondiente reenganche y pago de salarios caídos, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

DE LA SENTENCIA DE LA PRIMERA INSTANCIA:

El 20 de abril del 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial profirió sentencia, declarando Sin Lugar la demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano F.J.S.J., con el siguiente fundamento: “….Es así que la realidad demuestra que en la causa bajo estudio no se encuentran configurados ni los elementos típicos de una relación laboral, establecidos legalmente, como aquellos elementos que por vía jurisdiccional se han desarrollado a través del conocido Haz de Indicios; y es por ello que no obstante ser el objeto del procedimiento de estabilidad establecer si el despido acaecido es injustificado o justificado y en caso de encontrarnos en el primer supuesto, ordenar el reenganche y el pago de salarios caídos; este Tribunal debe declarar SIN LUGAR la demanda incoada por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por el ciudadano J.A.S.S. contra la sociedad mercantil TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO C.A. (T.U.P.A.C.A.).Así se decide.”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Apela, el demandante, de la sentencia de fecha 20 de abril del 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro sin lugar la calificación de despido, señalando que entre su persona, y la parte demandada, existió una relación de trabajo subordinada, que fue despedido injustificadamente, y expresando una serie de razones para demostrar que la parte demandada no logró desvirtuar la prestación del servicio con carácter de subordinado.

El abogado de la demandada, solicitó se declarara sin lugar la apelación, e invocó, como defensa de la sentencia de la a quo, la declaración de parte, con las contradicciones de la parte actora, y el test de laboralidad.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Esta Alzada, vista la decisión de la a quo, declarando sin lugar la solicitud de calificación de despido, fundamentada en la no existencia de una relación laboral, debe resolver, como punto previo si, visto lo indubitable de la prestación del servicio, por parte del demandante a la demandada, esta logró desvirtuar la presunción de laboralidad contemplada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De la revisión del expediente, encuentra esta Superior Instancia, que, en su contestación al fondo de la demanda, la accionada expresa que fue una relación de naturaleza comercial en base a la venta de mercancía que ejecutaba de manera independiente y autónoma él directamente o a través de su empresa INVERSIONES DASG, C.A., por la cual recibía el por comisión por venta, previa…..”, de donde se tiene que quien recibía el pago por comisión por las ventas era el demandante, y no la empresa, así consta en todos los recibos y facturas que rielan en autos, donde solo se hace referencia a la empresa DASG, C.A, en tres oportunidades, en todo el expediente, en la contestación de la demanda a los folios 171, y su vuelto, dos veces, y 173, ambos de la pieza 1, sin que exista documento alguno, salvo el constitutivo de dicha empresa, y sus estatutos sociales, que nos haga pensar que entre ella, y la demandada, existió alguna relación mercantil, o de algún otro tipo, durante el lapso señalado por el demandante, no objetado por la demandada, con la salvedad que la empresa se constituyó el 09 de septiembre del 2007, y la prestación del servicio se inició el 14 de mayo del 2001. Así se Decide.

De lo antes expuesto, ante la falta absoluta de pruebas que relacione a la demandada con la empresa DASG, C.A., con quien alega mantuvo la relación mercantil, en la presente causa, a través del demandante, no tiene duda esta Alzada en declarar, que la parte demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad contemplada en el artículo 65 eiusdem, sin necesidad de ocurrir al test de laboralidad. Así se Decide.

Se declara Con Lugar la defensa opuesta por la parte accionante, y recurrente. Así se Decide.

En lo referente a la solicitud de calificación de despido, el demandante se refiere a ella en tres (3) oportunidades en todo el juicio, a) cuando introduce su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, folio 1 de la pieza 1; b) cuando subsana el escrito libelar, folios 10, y 11; y c) en la declaración de parte, cuando expresa: “…En Colombia estaba un cliente que llaman “comisionista” a quien yo intenté venderle y el Jefe de Ventas no quería que yo le vendiera porque tenía desconfianza, decía que no era fiable ese cliente, no le aceptaban ni el pre-pago porque presumían que estaba lavando dólares en Bolívares; pero cada vez que él venía a Maracay, porque les compraba a otras fábricas de tubos, yo lo llevaba a algunas empresas, almorzaba con él, nunca descuidé al cliente. Cuando cambió la Jefe de Ventas ese cliente empezó a comprarme, hasta el momento que empieza a abandonar a los otros Proveedores y me empieza a comprar a mí más fuerte. Cuando me compró a mi cierta cantidad de tubos que generaba una alta comisión en mis ingresos, la empresa dice que ese cliente ya no es mío, que es un cliente de Oficina, y me lo quitan. De allí viene mi inconformidad con la empresa y es cuando me amparo...” No razona, el demandante, su solicitud de calificación de despido como injustificado, no señala artículo alguno en el cual fundamenta su solicitud, ni norma alguna que justifique su procedencia, a lo que debe agregarse, que no consignó, prueba alguna que demostrara la veracidad de lo manifestado por él en su declaración de parte, sobre la existencia del cliente, los montos vendidos a este, las comisiones recibidas por las ventas, y el daño que se pudo haber causado por haberle quitado el cliente de marras. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se Decide.

Por todo lo antes expuesto, esta Alzada declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano J.S., parte actora, asistido por la abogada LILIBER HERMOSO, Inpreabogado Nro. 94.539, en contra de la sentencia de fecha 20 de abril del 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio incoado contra la empresa TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO C.A. (T.U.P.A.C.A.). SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de marzo de 2012, en los términos del presente fallo, en la Solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano J.S. contra la empresa TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO C.A. (T.U.P.A.C.A.). TERCERO: Que entre la parte demandante, el ciudadano J.S., ya identificado, y la parte demandada, la empresa TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO C.A. (T.U.P.A.C.A.), ya identificada, existió una RELACION DE TRABAJO SUBORDINADA, según lo contemplado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: SIN LUGAR LA CALIFICACION DE DESPIDO solicitada por el ciudadano J.S., ya identificado, en contra de la empresa TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO C.A. (T.U.P.A.C.A.), ya identificada .

Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:29 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR