Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON;

S.A.D. CORO; 25 DE NOVIEMBRE DE 2009

AÑOS: 199º y 150º.

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 23 de Noviembre de 2009, por la Abogada M.D.L.A.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.823, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ciudadano J.S., suficientemente identificado en autos en su carácter de demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el Abogado R.S., venezolano, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.470, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos la ciudadana N.M.O., igualmente suficientemente identificada en autos, donde expusieron: “…con las cualidades judiciales antes indicadas y estando suficientemente facultados para otorgarse reciprocas conseciones y para disponer del derecho en litigio, declaramos que con la única y exclusiva intención de poner fin a la presente causa interpuesta por EL DEMANDANTE contra DEMANDADA por DESALOJO; y según las condiciones y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 256 del Código de procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, celebramos la presente TRANSACCION que termina el proceso pendiente en los términos siguientes: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 283 del código de procedimiento civil, EL DEMANDANTE desiste del procedimiento y de la acción presente en contra de LA DEMANDADA, con el consentimiento expresa de ésta. SEGUNDO: EL DEMANDANTE le otorga la prorroga legal de 3 años establecida en el articulo 38 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario a partir de la presente fecha, y a partir del 01 de enero de 2010 la DEMANDADA se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 800,oo) mensuales por concepto de canon de arrendamiento; TERCERO: Finalmente las partes, sujetos de la presente transacción hacen constar que nada tienen que reclamarse mutuamente por ningún concepto de los mencionados anteriormente, ni por costas y costos procesales, ni por ningún otro adicional o derivado, y en consecuencia, con la suscripción del presente contrato, las partes se otorgan recíprocamente finiquito definitivo, absoluto y total, a la presente controversia. CUARTO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 del Código de procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, solicitan al tribunal la homologación de la presente transacción y el impartiendo del carácter de COSA JUZGADA, así como el consiguiente archivo del expediente, con l expedición de una certificada de la presente diligencia y del auto que provea al respecto. Es todo”. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto observa que lo convenido entre las partes no es contrario a derecho Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación, de la siguiente manera:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrado entre la Ciudadana M.D.L.A.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.823, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ciudadano J.S., suficientemente identificado en autos en su carácter de demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el Abogado R.S., venezolano, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.470, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos la ciudadana N.M.O., igualmente suficientemente identificada en autos, en el presente procedimiento de REGULACION DE COMPETENCIA (DESALOJO), en fecha 23 de noviembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO

Se declara terminado el procedimiento y se acuerda el archivo y posterior remisión del expediente a la Oficina de Archivo Judicial para su resguardo y custodia.-

QUINTO

Se acuerda expedir copia certificada de la diligencia de fecha 23-11-2009, (transacción) y del presente auto; a tal efecto se autoriza a la Secretaria Acc., de éste tribunal Licenciada MARIAMELYS LEAL LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.655.346, a los fines de que las certifique previa confrontación con sus originales y las suscriba; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del código de procedimiento civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G..

LA SECRETARIA ACC.,

LIC. MARIAMELYS LEAL LOPEZ,

NOTA: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 10:40 am., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para luego proveer la certificación acordada. Conste. (Carmen).

LA SECRETARIA ACC.,

LIC. MARIAMELYS LEAL LOPEZ,

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