Decisión nº DP31-L-2010-000169 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000169

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE DE LOS S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-5.158.352.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadana Abg. NATALYS C. MARQUEZ. INPREABOGADO Nro. 39.260

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GALVACROM LA VILLA, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos Abg. M.A.B.O. y el Abg. REINALDO PARAEDES MENA, INPREABOGADOS Nros. 30.799 y 33.554, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora ciudadano JOSE DE LOS S.S., venezolano, mayor de edad, titulares de la C.I Nro. V-5.158.352, compareció en este acto su apoderada judicial ciudadana Abg. NATALYS C. MARQUEZ, INPREABOGADO Nro. 39.260; y por la parte demandada Sociedad Mercantil GALVACROM LA VILLA, C. A., representada judicialmente por su co-apoderado judicial el ciudadano Abg. REINALDO PARAEDES MENA, INPREABOGADO Nros. 33.554. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), que será cancelado mediante cuatro (04) cuotas fraccionadas, correspondiente a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses de antigüedad, diferencias de utilidades, diferencias de vacaciones, horas extras pendientes, domingo y feriados pendientes, descanso compensatorio pendiente, que corresponden a todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados de la siguiente manera: En fecha quince (15) de agosto de 2010, la parte demandada se compromete a pagar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). El segundo pago la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en fecha treinta (30) de agosto de 2010, el tercer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en fecha 30 de septiembre de 2010 y el ultimo pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en fecha treinta (30) de octubre de 2010. SEGUNDA: En este estado la apoderada judicial abg. NATALYS C. MARQUEZ, INPREABOGADO Nro. 39.260 en nombre y representación del ciudadano JOSE DE LOS S.S., venezolano, mayor de edad, titulares de la C.I Nro. V-5.158.352, declara que esta conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar al demandante ciudadano JOSE DE LOS S.S., venezolano, mayor de edad, titulares de la C.I Nro. V-5.158.352, mediante cuatro cuotas fraccionadas por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES cada cuota la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día dieciocho (18) de diciembre del 2009, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta y seis de la tarde (02:36 p.m.) del día de hoy, martes diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

ABG. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO

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