Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-000217

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Causa: DIVORCIO 185-A

DEMANDANTE: J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.164.620, domiciliado en la Vía Principal de Provisor, Finca S.B., Municipio J.A.S.d.E.A., asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.539.

DEMANDADA: Y.C.H.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-19.329.931, domiciliada en el Sector Caigua, Vía San Miguel, Caserío Panamayal, Municipio B.d.E.A..

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito de fecha 30-06-2014, presentado por el ciudadano J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.164.620, domiciliado en la Vía Principal de Provisor, Finca S.B., Municipio J.A.S.d.E.A., asistido en este acto por la abogada en ejercicio DANNORBIS E.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.166, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.164.620, domiciliado en la Vía Principal de Provisor, Finca S.B., Municipio J.A.S.d.E.A., asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.539, en contra de la ciudadana Y.C.H.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-19.329.931, domiciliada en el Sector Caigua, Vía San Miguel, Caserío Panamayal, Municipio B.d.E.A., donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 30-06-2014, se recibió escrito presentado el ciudadano J.G.S., asistido por la abogada en ejercicio DANNORBIS E.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.166, ampliamente identificados, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, en la cual solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente y le sean devueltos los documentos originales consignados en el presente procedimiento.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente, se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la presente demanda, dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Siete (07) día del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. F.M.A.

LA SECRETARIA ACC

Abg. C.A.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC

Abg. C.A.

FMA/lba.-

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