Decisión nº OP01-P-2014-006013 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoDetención Domiciliaria Bajo Apostamiento Policial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 20 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006013

ASUNTO : OP01-P-2014-006013

RESOLUCIÓN JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA : ABG. I.T..

IMPUTADOS: D.J.S.P., Venezolano, Natural de los Teques; estado Miranda, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.537.858, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-2014, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior en Construcción Civil, residenciado en Sector La Comarca, Tercera Calle, en una Residencia de Color Amarillo, Piso 01, Apartamento 07, Municipio García de estado Nueva Esparta; y H.D.V.G.R., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia estado Carabobo, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.465.934 de 33 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1980, estado civil soltero, de Profesión u Oficio Técnico en computación, residenciado en Calle Larez, Sector Llano Adentro, Residencia Vento Mar, Piso N° 02, Apartamento N° 2-A, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.

DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos en cuanto al ciudadano D.J.S.P. por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionada en los artículos 462 numeral 2 en relación con el ultimo aparte concatenado con lo previsto en el articulo 463 numeral 2 y en relación con el articulo 99 todos del Código Penal Vigente, ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y sancionado en el articulo 321, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Vigente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 2 segundo aparte, en cuanto al ciudadano H.D.V.G.R. por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 462 y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 2 segundo aparte de la mencionada Ley.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. M.F.S., en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSORES PRIVADOS: Dres. R.R. y R.A..

Habiéndose efectuado el día 30-07-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo son los delitos de ESTAFA CONTINUADA EN MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el numeral 2 del articulo 463 concatenado con al articulo 99 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 321 y 322 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, y ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER PARCIALMENTE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos en cuanto al ciudadano D.J.S.P. por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionada en los artículos 462 numeral 2 en relación con el ultimo aparte concatenado con lo previsto en el articulo 463 numeral 2 y en relación con el articulo 99 todos del Código Penal Vigente, ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y sancionado en el articulo 321, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Vigente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 2 segundo aparte, en cuanto al ciudadano H.D.V.G.R. por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 462 y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 2 segundo aparte de la mencionada Ley. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podrían ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal de fecha 28-07-2014 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta Constitutiva de la Compañía Anónima “CONSTRUENTORNO SOLUCIONES C.A”, Acta de Lectura de los Derechos de los Ciudadanos D.S. y H.G. suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 28-04-2014, Inspección Técnica N° 1908 de fecha 28-04-2014 suscrita por los funcionarios J.A. y J.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de entrevista de fecha 28-07-2014 rendida por el ciudadano F.N. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Copia del Contrato privado suscrito entre el ciudadano F.N. y el ciudadano D.S., Copia de la Factura entregada por el ciudadano D.S. al ciudadano N.F., Copia del Presupuesto enviado al ciudadano F.N. por D.S. vía Correo Electrónico, Acta de Entrevista del ciudadano R.A. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 28-07-2014, Copia del Recibo entregado por D.S. al ciudadano R.A., Copias de los depósitos y trasferencias realizadas por el ciudadano R.A. al ciudadano D.S., Copia del presupuesto enviado al correo del ciudadano R.A. por la empresa CONSTRUENTORNO SOLUCIONES C.A, Reconocimiento Legal N° 9700-103-131 de fecha 28-07-2014 suscrita por el Detective J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Registro de Cadena de Custodia N° 579, Registro de Cadena de Custodia N° 575, Registro de Cadena de Custodia N° 574, Registro de Cadena de Custodia N° 578, Acta de Entrevista del ciudadano Calderin Joancelis ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 28-07-2014, Copia del Recibo entregado por D.S. a la ciudadana Calderin Joancelis, Copias de los recibos de pagos realizadas por el ciudadano D.S. a ala ciudadana Calderin Joancelis por los pagos hecha pir la compradora, Copia del presupuesto enviado al correo del ciudadana Calderin Joancelis por la empresa CONSTRUENTORNO SOLUCIONES C.A, Copia de los recibos de trasferencias realizadas por la ciudadana Calderin Joancelis al ciudadano D.S., Copia del Contrato privado suscrito entre al entrevistada Calderin Joancelis y el ciudadano D.S., Acta de entrevista de la ciudadana C.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Copia de de contrato de obras suscrito entre al ciudadana M.A. y el ciudadano D.S. representante de “CONSTRUENTORNO SOLUCIONES C.A”, Acta de investigación de fecha 28-07-2014 sucrita por el funcionario F.C. realizada a los fines de verificar si la ciudadana Trilai Cordova se encuentra registrad ante el Colegio de Ingenieros del estado Mérida, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 637-14 suscrita por el funcionario L.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizada la vehiculo incautado, Acta de Investigación de fecha 29-07-2014 mediante el cual se deja constancia y se consigna Acta de entrevista enviada vía email y prueba manuscrita de la ciudadana Trilai Cordova ante la Delegación de estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, Experticia N° 9700-073-dc-135-14 de fecha 29-07-2014 realizada a 13 planos de viviendas unifamiliares, Experticia N° 9700-073-dc-136-14 de fecha 29-07-2014 realizadas a: un Cheque del Banco Mercantil N° 76979059 de la empresa “CONSTRUENTORNO SOLUCIONES C.A”, Un cheque del Banco Provincial N° 00001751 perteneciente a D.S. y a un Registro de Información Fiscal (RIF) a nombre de la empresa “CONSTRUENTORNO SOLUCIONES C.A” , este Tribunal revisadas estas actuaciones considera que llenan los requisitos estipulados y previstos tanto en nuestra Carta Magna como en las demás leyes incluyendo la norma adjetiva penal vigente y las mismas fueron realizadas, practicadas y levantadas por funcionarios con la debida acreditación y competencia en investigaciones penales y criminalisticas, las mismas fueron debidamente autorizadas por el Ministerio Publico, quien es el director de la investigación, así mismo evidencia este Tribunal que los ciudadanos imputados fueron presentados al igual que las presentes actuaciones dentro del lapso establecido en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta Magna de 48 horas, lego de practicada su detención y las mismas fueron debidamente firmadas y salladas, en virtud de lo cual este Tribunal considera que con las mismas se encuentran llenos los extremos previstos en el Ordinal 2º del articulo 236 de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados D.J.S.P. y H.D.V.G.R., de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave en su limite máximo es igual a los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide ponderando las circunstancias del presente caso así como lo acontecido en la presente audiencia considera que no se encuentra acreditado el peligro de fuga previsto en el artículo 237 parágrafo primero de la norma adjetiva penal vigente y considera que no están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 ejusdem; asimismo este Tribunal considera que para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS, UNA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN SU PROPIO DOMICILIO, la cual se encuentra prevista en el artículo 242 Ordinal 1º de la norma adjetiva penal vigente. Designando para realizarla Supervisión y el Control del cumplimiento de las mismas a las Estaciones Policiales de Villa Rosa y de Mariño, debiendo anexar copia certificada de la presente decisión en los Oficios que se ordena librar en la presente decisión, los cuales deberán informar a este Tribunal periódicamente del cumplimiento de la mismas. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Detención Domiciliaria y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por las defensas técnicas de los imputados. Se deja Constancia que luego de emitidos los presentes pronunciamientos la Fiscal del Ministerio Publico No Ejerció el Recurso de Apelación de Efecto Suspensivo en contra de los presentes pronunciamientos. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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