Sentencia nº 177 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 10 de marzo de 2014

203º y 155º

Vista la Sentencia N° 22 dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de febrero de 2014, mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- INADMISIBLE el referido recurso, 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y su reforma en lo que respecta a la impugnación de la elección de los integrantes de la Junta Directiva de ANJUPEN y 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a los ciudadanos J.N.S., C.J.C., R.A.L., R.Q.R., J.L.L., J.G.B., M.M.C. y A.R.B. (parte recurrente), así como a la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular Para el Transporte Terrestre (ANJUPEN). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

Del mismo modo, se acuerda notificar a la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre (ANJUPEN), período 2014-2016, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 22 dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de febrero de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000109

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 10 de marzo de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.J.C., J.N.S., R.A.L., R.Q.R., J.L.L., J.G.B., M.M.C. y A.R.B., titulares de la cédula de identidad N ° 3.551.757, 2.997.310, 3.354.271, 3.155.904, 2.060.470, 3.036.362, 5.220.227 y 635.787, respectivamente, que en fecha 19 de febrero de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 22 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Ustedes, alegando el carácter de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre , contra “...‘EL ACTO DE VOTACIÓN PARA ELEGIR LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE’ (ANJUPEN). Realizada en fecha 28-11-2013, para el periodo (sic) 2014-2016…”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- INADMISIBLE el referido recurso respecto a la impugnación de la elección de la Comisión Electoral de ANJUPEN, 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y su reforma en lo que respecta a la impugnación de la elección de los integrantes de la Junta Directiva de ANJUPEN y 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 10 de marzo de 2014 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la sentencia N° 22 del 19 de febrero de 2014 y del presente auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000109

FRVT/pc

Caracas, 10 de marzo de 2014

Oficio Nº 14-120

Ciudadanos

Presidente y Demás Integrantes de la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular Para el Transporte Terrestre (ANJUPEN)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que la Sala Electoral en fecha en fecha 19 de febrero de 2014 dictó Sentencia N° 22 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados C.J.C. y J.N.S., titulares de la cédula de identidad N° 3.551.757 y 2.997.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 73.407 y 179.396, respectivamente, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos R.A.L., R.Q.R., J.L.L., J.G.B., M.M.C. y A.R.B., titulares de la cédula de identidad N° 3.354.271, 3.155.904, 2.060.470, 3.036.362, 5.220.227 y 635.787, respectivamente, alegando el carácter de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, contra “...‘EL ACTO DE VOTACIÓN PARA ELEGIR LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE’ (ANJUPEN). Realizada en fecha 28-11-2013, para el periodo (sic) 2014-2016…” En dicho fallo se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- INADMISIBLE el referido recurso respecto a la impugnación de la elección de la Comisión Electoral de ANJUPEN, 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y su reforma en lo que respecta a la impugnación de la elección de los integrantes de la Junta Directiva de ANJUPEN y 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 10 de marzo de 2014 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000109

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 10 de marzo de 2014

Oficio Nº 14-119

Ciudadanos

Presidente y Demás Integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular Para el Transporte Terrestre (ANJUPEN), período 2014-2016.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que la Sala Electoral en fecha en fecha 19 de febrero de 2014 dictó Sentencia N° 22 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados C.J.C. y J.N.S., titulares de la cédula de identidad N° 3.551.757 y 2.997.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 73.407 y 179.396, respectivamente, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos R.A.L., R.Q.R., J.L.L., J.G.B., M.M.C. y A.R.B., titulares de la cédula de identidad N° 3.354.271, 3.155.904, 2.060.470, 3.036.362, 5.220.227 y 635.787, respectivamente, alegando el carácter de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, contra “...‘EL ACTO DE VOTACIÓN PARA ELEGIR LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE’ (ANJUPEN). Realizada en fecha 28-11-2013, para el periodo (sic) 2014-2016…” En dicho fallo se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- INADMISIBLE el referido recurso respecto a la impugnación de la elección de la Comisión Electoral de ANJUPEN, 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y su reforma en lo que respecta a la impugnación de la elección de los integrantes de la Junta Directiva de ANJUPEN y 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 10 de marzo de 2014 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000109

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 10 de marzo de 2014

Oficio Nº 14-121

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados C.J.C. y J.N.S., titulares de la cédula de identidad N° 3.551.757 y 2.997.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 73.407 y 179.396, respectivamente, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos R.A.L., R.Q.R., J.L.L., J.G.B., M.M.C. y A.R.B., titulares de la cédula de identidad N° 3.354.271, 3.155.904, 2.060.470, 3.036.362, 5.220.227 y 635.787, respectivamente, alegando el carácter de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, contra “...‘EL ACTO DE VOTACIÓN PARA ELEGIR LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE’ (ANJUPEN). Realizada en fecha 28-11-2013, para el periodo (sic) 2014-2016…” Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 22 dictado en fecha 19 de febrero de 2014 en el cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- INADMISIBLE el referido recurso respecto a la impugnación de la elección de la Comisión Electoral de ANJUPEN, 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y su reforma en lo que respecta a la impugnación de la elección de los integrantes de la Junta Directiva de ANJUPEN y 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 10 de marzo de 2014 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2013-000109

FRVT

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