Sentencia nº 1118 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de noviembre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia N° 200 dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró: 1.- CON LUGAR la demanda contencioso electoral ejercida. 2.- La NULIDAD del proceso electoral llevado a cabo para elegir a la Junta Directiva de ANJUPEN para el período 2014-2016. 3.- ORDENÓ a la “Junta Directiva Transitoria” de la aludida Asociación, elegida por los asociados según Acta de Asamblea del 08 de noviembre de 2011, asumir la dirección de la asociación de manera provisional y sin exclusiones hasta tanto sea electa una nueva Junta Directiva, como consecuencia del proceso comicial ordenado por esta Sala, bajo los parámetros establecidos en el fallo. 4.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN para que, en el lapso de quince (15) días hábiles, luego de haber sido notificados sus miembros de la decisión de autos, proceda a convocar el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva a celebrarse en cada estado del país en el que se encuentre constituido un centro o delegación regional de ANJUPEN, el cual deberá ejecutarse en el lapso máximo de noventa (90) días continuos, se acuerda notificar el mencionado fallo a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular Para el Transporte Terrestre (ANJUPEN), al Ministerio Público, a la Junta Directiva de la referida Asociación y a la “Junta Directiva Transitoria” de ANJUPEN. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.

Asimismo, se acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre a los fines de notificarlo de la Sentencia N° 200 de fecha 19 de noviembre de 2014. Líbrese oficio.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000109

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 27 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.J.C., J.N.S., R.Q.R., J.L.L., J.G.B., M.M.C. y A.R.B., titulares de la cédula de identidad N ° 3.551.757, 2.997.310, 3.155.904, 2.060.470, 3.036.362, 5.220.227 y 635.787, respectivamente, que en fecha 19 de noviembre de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 200 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Ustedes, alegando el carácter de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre , contra “...‘EL ACTO DE VOTACIÓN PARA ELEGIR LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE’ (ANJUPEN). Realizada en fecha 28-11-2013, para el periodo (sic) 2014-2016…”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- CON LUGAR la demanda contencioso electoral ejercida. 2.- La NULIDAD del proceso electoral llevado a cabo para elegir a la Junta Directiva de ANJUPEN para el período 2014-2016. 3.- ORDENÓ a la “Junta Directiva Transitoria” de la aludida Asociación, elegida por los asociados según Acta de Asamblea del 08 de noviembre de 2011 e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 43, Folio 275, Tomo 50 del Protocolo de Transcripción, de fecha 11 de noviembre de 2011, asumir la dirección de la asociación de manera provisional y sin exclusiones hasta tanto sea electa una nueva Junta Directiva, como consecuencia del proceso comicial ordenado por esta Sala, bajo los parámetros establecidos en el fallo. 4.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN para que, en el lapso de quince (15) días hábiles, luego de haber sido notificados sus miembros de la decisión de autos, proceda a convocar el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva a celebrarse en cada estado del país en el que se encuentre constituido un centro o delegación regional de ANJUPEN, el cual deberá ejecutarse en el lapso máximo de noventa (90) días continuos. Dicho proceso deberá garantizar especialmente el ejercicio del sufragio activo y pasivo de todos los asociados, conforme a los parámetros establecidos en el fallo. Se remite copia certificada de la sentencia N° 200 de fecha 19 de noviembre de 2014.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000109

FRVT/pc

Caracas, 27 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-652

Ciudadanos

J.C., C.R., E.C., J.B. y C.A.R..

Integrantes de la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular Para el Transporte Terrestre (ANJUPEN).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que la Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 200 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados C.J.C. y J.N.S., titulares de la cédula de identidad N° 3.551.757 y 2.997.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 73.407 y 179.396, respectivamente, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos R.A.L., R.Q.R., J.L.L., J.G.B., M.M.C. y A.R.B., titulares de la cédula de identidad N° 3.354.271, 3.155.904, 2.060.470, 3.036.362, 5.220.227 y 635.787, respectivamente, alegando el carácter de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, contra “...‘EL ACTO DE VOTACIÓN PARA ELEGIR LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE’ (ANJUPEN). Realizada en fecha 28-11-2013, para el periodo (sic) 2014-2016…” En dicho fallo se declaró: 1.- CON LUGAR la demanda contencioso electoral ejercida. 2.- La NULIDAD del proceso electoral llevado a cabo para elegir a la Junta Directiva de ANJUPEN para el período 2014-2016. 3.- ORDENÓ a la “Junta Directiva Transitoria” de la aludida Asociación, elegida por los asociados según Acta de Asamblea del 08 de noviembre de 2011 e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 43, Folio 275, Tomo 50 del Protocolo de Transcripción, de fecha 11 de noviembre de 2011, asumir la dirección de la asociación de manera provisional y sin exclusiones hasta tanto sea electa una nueva Junta Directiva, como consecuencia del proceso comicial ordenado por esta Sala, bajo los parámetros establecidos en el fallo. 4.- ORDENÓ a esa Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN para que, en el lapso de quince (15) días hábiles, luego de haber sido notificados sus miembros de la decisión de autos, proceda a convocar el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva a celebrarse en cada estado del país en el que se encuentre constituido un centro o delegación regional de ANJUPEN, el cual deberá ejecutarse en el lapso máximo de noventa (90) días continuos. Dicho proceso deberá garantizar especialmente el ejercicio del sufragio activo y pasivo de todos los asociados, conforme a los parámetros establecidos en el fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000109

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 27 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-653

Ciudadanos

E.M., M.R., C.G.G., Humboldt González, L.R., C.L., L.T., A.P., F.V., R.G., C.T., K.R., M.G., H.C., R.H., J.P. y E.C..

Presidente y Demás Integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular Para el Transporte Terrestre (ANJUPEN), período 2014-2016.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que la Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 200 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados C.J.C. y J.N.S., titulares de la cédula de identidad N° 3.551.757 y 2.997.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 73.407 y 179.396, respectivamente, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos R.A.L., R.Q.R., J.L.L., J.G.B., M.M.C. y A.R.B., titulares de la cédula de identidad N° 3.354.271, 3.155.904, 2.060.470, 3.036.362, 5.220.227 y 635.787, respectivamente, alegando el carácter de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, contra “...‘EL ACTO DE VOTACIÓN PARA ELEGIR LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE’ (ANJUPEN). Realizada en fecha 28-11-2013, para el periodo (sic) 2014-2016…” En dicho fallo se declaró: 1.- CON LUGAR la demanda contencioso electoral ejercida. 2.- La NULIDAD del proceso electoral llevado a cabo para elegir a la Junta Directiva de ANJUPEN para el período 2014-2016. 3.- ORDENÓ a la “Junta Directiva Transitoria” de la aludida Asociación, elegida por los asociados según Acta de Asamblea del 08 de noviembre de 2011 e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 43, Folio 275, Tomo 50 del Protocolo de Transcripción, de fecha 11 de noviembre de 2011, asumir la dirección de la asociación de manera provisional y sin exclusiones hasta tanto sea electa una nueva Junta Directiva, como consecuencia del proceso comicial ordenado por esta Sala, bajo los parámetros establecidos en el fallo. 4.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN para que, en el lapso de quince (15) días hábiles, luego de haber sido notificados sus miembros de la decisión de autos, proceda a convocar el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva a celebrarse en cada estado del país en el que se encuentre constituido un centro o delegación regional de ANJUPEN, el cual deberá ejecutarse en el lapso máximo de noventa (90) días continuos. Dicho proceso deberá garantizar especialmente el ejercicio del sufragio activo y pasivo de todos los asociados, conforme a los parámetros establecidos en el fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000109

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 27 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-654

Ciudadanos

E.M., L.R., C.G., M.M.N., NANDO MANZANO ISEA, C.C., J.S., R.L., MANUEL PEDRIQUE, CLEODOMIRO PINTO, A.A. Y L.V..

Miembros de la Junta Directiva Transitoria de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que la Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 200 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados C.J.C. y J.N.S., titulares de la cédula de identidad N° 3.551.757 y 2.997.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 73.407 y 179.396, respectivamente, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos R.A.L., R.Q.R., J.L.L., J.G.B., M.M.C. y A.R.B., titulares de la cédula de identidad N° 3.354.271, 3.155.904, 2.060.470, 3.036.362, 5.220.227 y 635.787, respectivamente, alegando el carácter de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, contra “...‘EL ACTO DE VOTACIÓN PARA ELEGIR LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE’ (ANJUPEN). Realizada en fecha 28-11-2013, para el periodo (sic) 2014-2016…” En dicho fallo se declaró: 1.- CON LUGAR la demanda contencioso electoral ejercida. 2.- La NULIDAD del proceso electoral llevado a cabo para elegir a la Junta Directiva de ANJUPEN para el período 2014-2016. 3.- ORDENÓ a esa “Junta Directiva Transitoria” de la aludida Asociación, elegida por los asociados según Acta de Asamblea del 08 de noviembre de 2011 e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 43, Folio 275, Tomo 50 del Protocolo de Transcripción, de fecha 11 de noviembre de 2011, asumir la dirección de la asociación de manera provisional y sin exclusiones hasta tanto sea electa una nueva Junta Directiva, como consecuencia del proceso comicial ordenado por esta Sala, bajo los parámetros establecidos en el fallo. 4.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN para que, en el lapso de quince (15) días hábiles, luego de haber sido notificados sus miembros de la decisión de autos, proceda a convocar el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva a celebrarse en cada estado del país en el que se encuentre constituido un centro o delegación regional de ANJUPEN, el cual deberá ejecutarse en el lapso máximo de noventa (90) días continuos. Dicho proceso deberá garantizar especialmente el ejercicio del sufragio activo y pasivo de todos los asociados, conforme a los parámetros establecidos en el fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000109

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 27 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-655

Ciudadano

Haiman El Troudi

Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó sentencia N° 200 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados C.J.C. y J.N.S., titulares de la cédula de identidad N° 3.551.757 y 2.997.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 73.407 y 179.396, respectivamente, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos R.A.L., R.Q.R., J.L.L., J.G.B., M.M.C. y A.R.B., titulares de la cédula de identidad N° 3.354.271, 3.155.904, 2.060.470, 3.036.362, 5.220.227 y 635.787, respectivamente, alegando el carácter de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, contra “...‘EL ACTO DE VOTACIÓN PARA ELEGIR LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE’ (ANJUPEN). Realizada en fecha 28-11-2013, para el periodo (sic) 2014-2016…” En dicho fallo se declaró: 1.- CON LUGAR la demanda contencioso electoral ejercida. 2.- La NULIDAD del proceso electoral llevado a cabo para elegir a la Junta Directiva de ANJUPEN para el período 2014-2016. 3.- ORDENÓ a esa “Junta Directiva Transitoria” de la aludida Asociación, elegida por los asociados según Acta de Asamblea del 08 de noviembre de 2011 e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 43, Folio 275, Tomo 50 del Protocolo de Transcripción, de fecha 11 de noviembre de 2011, asumir la dirección de la asociación de manera provisional y sin exclusiones hasta tanto sea electa una nueva Junta Directiva, como consecuencia del proceso comicial ordenado por esta Sala, bajo los parámetros establecidos en el fallo. 4.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN para que, en el lapso de quince (15) días hábiles, luego de haber sido notificados sus miembros de la decisión de autos, proceda a convocar el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva a celebrarse en cada estado del país en el que se encuentre constituido un centro o delegación regional de ANJUPEN, el cual deberá ejecutarse en el lapso máximo de noventa (90) días continuos. Dicho proceso deberá garantizar especialmente el ejercicio del sufragio activo y pasivo de todos los asociados, conforme a los parámetros establecidos en el fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000109

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 19 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-656

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó sentencia N° 200 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados C.J.C. y J.N.S., titulares de la cédula de identidad N° 3.551.757 y 2.997.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 73.407 y 179.396, respectivamente, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos R.A.L., R.Q.R., J.L.L., J.G.B., M.M.C. y A.R.B., titulares de la cédula de identidad N° 3.354.271, 3.155.904, 2.060.470, 3.036.362, 5.220.227 y 635.787, respectivamente, alegando el carácter de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, contra “...‘EL ACTO DE VOTACIÓN PARA ELEGIR LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE’ (ANJUPEN). Realizada en fecha 28-11-2013, para el periodo (sic) 2014-2016…” En dicho fallo se declaró: 1.- CON LUGAR la demanda contencioso electoral ejercida. 2.- La NULIDAD del proceso electoral llevado a cabo para elegir a la Junta Directiva de ANJUPEN para el período 2014-2016. 3.- ORDENÓ a esa “Junta Directiva Transitoria” de la aludida Asociación, elegida por los asociados según Acta de Asamblea del 08 de noviembre de 2011 e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 43, Folio 275, Tomo 50 del Protocolo de Transcripción, de fecha 11 de noviembre de 2011, asumir la dirección de la asociación de manera provisional y sin exclusiones hasta tanto sea electa una nueva Junta Directiva, como consecuencia del proceso comicial ordenado por esta Sala, bajo los parámetros establecidos en el fallo. 4.- ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN para que, en el lapso de quince (15) días hábiles, luego de haber sido notificados sus miembros de la decisión de autos, proceda a convocar el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva a celebrarse en cada estado del país en el que se encuentre constituido un centro o delegación regional de ANJUPEN, el cual deberá ejecutarse en el lapso máximo de noventa (90) días continuos. Dicho proceso deberá garantizar especialmente el ejercicio del sufragio activo y pasivo de todos los asociados, conforme a los parámetros establecidos en el fallo. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000109

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

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