Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 01 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

198° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos J.M.S. e I.D.C.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.900.941 y 17.849.025, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron fijar la obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400) mensuales, los cuales serán depositados a una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, el padre se comprometió en depositar en el mes de septiembre en razón del inicio de las actividades escolares la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 800) y en lo que respecta festividades decembrinas es decir Bonificación de Fin de Año, convinieron en depositar la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.000), igualmente se comprometió en cubrir el 50% de los gastos ocasionados por concepto de médicos y de medicinas.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad. - ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al Primer (01) día del mes de Febrero del año 2.010.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. M.C.

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

MC/FM/Celenne

Exp. N° 19.563

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