Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 12 de Noviembre de 2013

Años 203º y 154º

ACTA

ASUNTO Nº: KP02-S-2009-004954

PARTE DEMANDANTE: J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.849.873.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.301.-

PARTE DEMANDADA: C.A CENTRAL LA PASTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.R.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.142

MOTIVO: CONSIGNACIÒN DE PRESTACIONES

Hoy, 12 de Noviembre de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecen por ante este Tribunal el ciudadano J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.849.873, debidamente asistido por A.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.301; y por la demandada C.A CENTRAL LA PASTORA, su apoderado judicial F.R.C.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.142; empresa domiciliada en Carora e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1952, bajo el No. 85, folios 138 vto, al 142 vto, del Libro de Comercio número 2 y posteriores

modificaciones legalmente inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En este estado ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, así como a cualquier otro proceso judicial que les involucre, a todas las diferencias existentes entre ellas y a todas y cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo que mantuvieron, a través de la celebración de una transacción laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, del artículo 10 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

POSICION DE LA DEMANDANTE: La demandante C.A. Central La Pastora alega, entre otras cosas:

  1. Que el señor J.G.S.G., siempre prestó sus servicios para ella como trabajador temporal, de acuerdo al artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que el último contrato para obra determinada que se celebró con ella fue para la zafra del año 2008.

  2. Que cada vez que concluía la obra a que se refería cada contrato celebrado entre C.A. CENTRAL LA PASTORA y el señor J.G.S.G., se le pagaron a éste todos los beneficios laborales que le correspondían.

    3 Que es falso que el señor J.G.S.G., haya sido contratado para trabajar por tiempo indeterminado y que hubiese sido despedido porque siempre fue contratado para una obra determinada y nunca fue despedido, ya que su relación de trabajo terminó cada año por cumplimiento de su contrato para una obra determinada.

  3. Que la única deuda que C.A. CENTRAL LA PASTORA tiene con el señor J.G.S.G., es por la cantidad de Bs. 17.550,06 monto por el cual le fue hecha oferta real en este tribunal.

SEGUNDA

POSICION DEL DEMANDADO: El ciudadano J.G.S.G. sostiene, entre otras cosas:

1) Que desde el 7 de Febrero de 2006 prestó a C.A. CENTRAL LA PASTORA sus servicios ininterrumpidamente, siendo falso que sus contratos tuviesen naturaleza temporal.

2) En consecuencia de lo anterior, todos los pagos que recibió de CA. CENTRAL LA PASTORA deben tenerse como pagos parciales, a cuenta de sus beneficios laborales, todos los cuales deben calcularse tomando en cuenta la naturaleza ininterrumpida de la prestación servicios contadas desde la fecha de su inicio hasta la presente fecha.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho el señor J.G.S.G., así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudieren corresponder al señor J.G.S.G.. mediante un pago en dinero que comprende los siguientes conceptos: diferencia de antigüedad Bs. 13.218,46 días adicionales de antigüedad, Bs.1.398,00 intereses sobre la misma: Bs. 4.044,34; Utilidades 2008 ( 103 días 7.666,02), 2009 (110 días Bs 6.111,09 ), 2010 ( 110 días 6.907,52), 2011 (113 días 10.200,22 ), 2012 (113 días 10.841,74 ) y 2013 (113 días 17.594,71 ) para un total por concepto de utilidades de Bs. 59.321,30 ; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2009 (6.963,20), 2010 (7.072,00),2011 (7.180,80), 2012 (7.162,40) y y 2013(8.246,12) para un total por este concepto de : Bs. 36.624,52; Cesta ticket desde el 1de Octubre de 2008 hasta la presente fecha Bs55.015,00 Salarios caídos desde el 1 de Octubre de 2008 hasta la presente fecha Bs. 170.524.

Además de los anteriores conceptos la presente mediación incluye un pago de Bs. 39.854,38por concepto de BONO UNICO, que comprende cualquier pago o diferencia de pago de los conceptos laborales que le hubieren correspondido al señor J.G.S.G. por la relación laboral que mantuvo con C.A. CENTRAL LA PASTORA, establecidos en nuestro ordenamiento jurídico laboral, en todas las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas por la empresa, en los acuerdos y aquellas derivadas de los usos y la costumbre, si fuere el caso, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, la remuneración del trabajo nocturno y horas extras, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos salariales convenidos derivados de acuerdos entre las partes, los salarios caídos que pudiesen ser procedentes y la corrección monetaria que pudiere proceder de los diversos conceptos, así como de otros entre las partes, si los hubiere, y de las provenientes del uso y de la costumbre, y de la convenciones colectivas de trabajo que han regido las relaciones laborales de las partes, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta mediacion tiene por objeto poner fin a todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que C.A. Central La Pastora nada queda debiendo al señor J.G.S.G.. A este pago hay que hacer los siguientes descuentos: Retención INCE: Bs. 2,77; política Habitacional: Bs. 3658,44 Total a retener: Bs. 3.661.21. De esta manera el señor J.G.S.G. recibe en este acto la cantidad de Bs. 380.000,00, mediante cheque número 10205053, emitido a su nombre contra la entidad financiera Corp. Banca C.A. Banco Universal, en fecha 30/10/2013, por la referida cantidad.

CUARTA

El señor J.G.S.G. en razón del pago que “LA EMPRESA” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que le pone fin a la relación de trabajo que mantuvo con C.A. CENTRAL LA PASTORA c) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con C. A. Central La Pastora ni de la terminación de la misma. Asimismo, declaran que con la presente mediación pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener de cualquier naturaleza contra C. A Central La Pastora; d) Que con la presente mediación considera satisfechas todas las reclamaciones que pudiera tener contra C.A. CENTRAL LA PASTORA por diferencias de prestaciones sociales y/ o enfermedad ocupacional o por cualquier otro concepto, ya que cualquier derecho o beneficio ha sido cubierto en la presente mediación, en especial con el BONO UNICO; d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales; e) Que la presente mediación comprende tanto a C.A. Central LA Pastora como a cualquier empresa relacionada con ella.

QUINTA

Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación de la presente mediacion, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la LOTTT y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de conformidad con lo establecido en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente mediación se ordene el archivo del expediente.

SEXTA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-

Es todo, se leyó conforme firman

LA JUEZ

MÒNICA TRASPUESTO LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

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