Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000148

DEMANDANTE: J.S.P. y J.A.M.

DEMANDADA: COOPERATIVA CAICOS 9845, R.L. e ISIVEN C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos J.S.P. y J.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.985.907 y 8.237.336 respectivamente contra las empresas COOPERATIVA CAICOS 9845, R.L. e ISIVEN C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado D.J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.487, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.S.P. y J.A.M., anteriormente identificados, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COOPERATIVA CAICOS 9845 R.L., tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. De igual forma hace acto de presencia el abogado A.J.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.852, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa codemandada ISIVEN C.A., tal y como se desprende de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA COOPERATIVA CAICOS 9845, R.L.:

Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a los accionantes, la cantidad única y definitiva de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), para cada uno de ellos, cuya suma será cancelada el día 11 de agosto de 2016, mediante cheques a favor de los ciudadanos J.S.P. y J.A.M., por diferencia correspondiente a vacaciones, preaviso, antiguedad legal, contractual y adicional que pudieran haber existido y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.

Acepto en nombre de mis mandantes la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no hay más nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.

En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda la entrega del cheque ya señalado al apoderado actor, quien declara recibirlo conforme. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.C.A.

Apoderado actor

Apoderado Judicial de la

Empresa Cooperativa Caicos 9845 R.L.

Apoderado de Isiven C.A.

La Secretaria

Abg. Ysbeth Ramírez.

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