Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 19 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006745

ASUNTO: RP11-P-2014-006745

Celebrada como ha sido en fecha 18 de Noviembre de 2014, Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados J.S.A.R., plenamente identificado en actas, a quien se le imputo en el acto de audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de TEMPLO MASONICO, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensora Publica Nº 1 Abg. Amagil Colon en sustitución de la Defensa Publica Nº 5.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Ratifico escrito presentado en fecha 11-11-2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo

.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la Caución Juratoria, solicitada por la Defensa Publica, a favor del imputado. Es todo.

DEL IMPUTADO

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para sustituir la caución económica por la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Publico las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: J.S.A.R., venezolano, natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-03-1982, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.530.351, agricultor, hijo de T.A. y L.R., y residenciado en: Charallave, Vereda 05, Casa S/n, una Casa Rosada, cerca de la bodega del señor martín, antes de llegar al modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez, Del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Visto que el imputado antes identificado se compromete a: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Publico las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la caución económica acordada en el acto de audiencia de presentación de imputado y Declara así Constituida La Caución Juratoria, a favor del imputado: J.S.A.R., venezolano, natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-03-1982, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.530.351, agricultor, hijo de T.A. y L.R., y residenciado en: Charallave, Vereda 05, Casa S/n, una Casa Rosada, cerca de la bodega del señor martín, antes de llegar al modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez, Del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Publico las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y 4.- Presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de TEMPLO MASONICO. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Quinto de Control

Abg. P.R.B.

La Secretaria Judicial

Abg. C.E.

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