Decisión nº 2666 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de Julio de 2011

Años: 201º y 152º

SOLICITANTE: J.S.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.166.

ABOGADO ASISTENTE: E.G.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.064.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO.

SOLICITUD Nº: 3039-11.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: J.S.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.166, asistido por el abogado E.G.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.064, mediante el cual manifiesta que es propietario de un vehículo cuyas características son: PLACAS: 996ACS; MARCA: CHEVROLET; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: 31003; AÑO: 1.976; COLOR: GRIS; SERIAL MOTOR: CH4135286; SERIAL CARROCERIA: CCL33FV210116. El solicitante alega que realizo la compra del vehículo en antes descrito, al ciudadano: R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.884.459, quien le hizo entrega de los documentos del mismo, éstos se extraviaron en la vaguada ocurrida en el Estado Vargas y que actualmente posee una copia fotostática de un M-3, por lo que solicita se le otorgue Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, la norma está referida únicamente a que el Juez es competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa la solicitante a través del presente título supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el título de propiedad del vehículo antes descrito, siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se declara INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre el vehículo PLACAS: 996ACS; MARCA: CHEVROLET; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: 31003; AÑO: 1.976; COLOR: GRIS; SERIAL MOTOR: CH4135286; SERIAL CARROCERIA: CCL33FV210116, solicitado por el ciudadano: J.S.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.166. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud presentada por el ciudadano: J.S.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.166.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA,

E.G.

En esta misma fecha, y siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

E.G.

NCBP/EG/David

S-3039-11

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