Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAdmision De La Demanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 07 de Junio de 2012

202º y 153º

Recibida la presente reforma de demanda por AMPARO A LA POSESIÓN, interpuesta por el abogado L.G.F.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.184, actuando como abogado de los ciudadanos M.J.V.D., J.F.O.V. y J.V.O.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.798.208, V-18.802.563 y V-19.795.471 quien acciona en contra de las ciudadanas S.D. viuda de OCANTO y M.V.V.B., venezolanas, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-2.265.798 y V-14.599.832. En consecuencia, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora, la actividad agraria, en el objeto del presente juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto la reforma de la demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalándose de esta manera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho se refiere, se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a las ciudadanas: S.D. viuda de OCANTO y M.V.V.B., venezolanas, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-2.265.798 y V-14.599.832, domiciliada en La Población de la Mesa de Esnujaque Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación más dos (02) días que se conceden como termino de distancia los cuales se computaran por días consecutivos incluyendo, sábados, domingos y días festivos, para que proceda a contestar al fondo de la demanda que por AMPARO A LA POSESIÓN, ha intentado en su contra los ciudadanos M.J.V.D., J.F.O.V. y J.V.O.V.. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese copia certificada del libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y junto con boleta entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación acordada. En virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte accionante, este órgano jurisdiccional fija para el tercer día de despacho siguientes al de hoy, asimismo el Tribunal fijara por auto separado fecha y hora para el traslado y constitución a objeto de la realización de la inspección solicitada y se abre cuaderno separado de medidas conforme a lo solicitado a fin de providenciar lo conducente

. Fórmese Expediente y désele entrada.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-

En la misma fecha agregaron. Conste.-

Scría

JGAP/GG./LGG.

EXP N° A-0202-2012

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