Decisión nº PJ0382013000252 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000311

ASUNTO : PP11-D-2011-000311

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. N.R.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. S.B..

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: I.A.J.R.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente d el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano I.A.J.R., al cumplimiento de la sanción definitiva de L.A., de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera simultánea, previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de L.A., este ribunal acuerda REVOCAR la sanción de L.A., que le fuere impuesta adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY; la sanción definitiva de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,e imponiendo en su lugar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “C”, por por el lapso de DOS (02) MESES.Se estima como fecha de culminación de la sanción el 20 DE MAYO DE 2013 este Tribunal de Ejecución, observa

Que en fecha 04-02-2013 Se celebro audiencia de imposicion de sancion en la casua seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito ROBO AGRADO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano I.A.J.R.. La juez impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción L.A., de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de UN (01) AÑO.

Que en fecha 27-02-2013, se remitio oficio a la coordinadora del equipo tecnico multidisciplinario adscrito a este sistema penal, en la oportunidad de solicitarle se sirva informar a este Tribunal de Ejecución, si el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY ha cumplido con la(s) asistencia(s) ante ese Equipo Técnico, a los fines de recibir Orientación y Supervisión en el área Psicológica y Social, acordada por este Tribunal de conformidad con en el Artículo 566 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20-03-2013 revisada como ha sido la presente causa, se observa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Se dicto auto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR la sanción de L.A. que le fuere impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY ,fue condenado por la comisión del ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano I.A.J.R.,a cumplir la sanción de L.A. previstas en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e IMPONIENDO en su lugar el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud de lo expuesto por el adolescente y de lo que consta en el expediente ya que el mismo se encuentra detenido, a la orden tribunal de Control Nº 01 de responsabilidad Penal del Adolescente. Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día de hoy 20 de Mayo del año 2013

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado.

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación de las medidas contempladas en la referida Ley.

Que en fecha 20 de Marzo de 2013, este Tribunal de Ejecución dictó decisión, mediante la cual impuso al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) meses, todo lo cual, conforme lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia del incumplimiento injustificado de las medidas originariamente impuestas para ser cumplidas en libertad.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 20-03-2013, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se cumple el día de hoy 20-05-2013, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el día 20-03-2013 hasta el día de hoy 20-05-2013, con la medida impuesta, consistente en la privación de libertad, es por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 20 de Mayo de del presente año. Se ordena que el sancionado permanezca en el centro entidad Integral Acarigua I a la orden del tribunal de control Nº 1 Acarigua Estado Portuguesa. Se acuerda la libertad plena del adolescente por este tribunal de ejecucion, quedando el mismo recluido en la entidad Integral Acarigua I a la orden del tribunal de control Nº 1 Se acuerda librar boleta de notificación a la victima.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente d el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , cometido en perjuicio del ciudadano I.A.J.R., antes identificado, ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo desde esta sala de audiencias. Se ordena notificar al Ministerio Publico y a la Defensa para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. En tal virtud el tribunal acuerda oficiar entidad Integral Acarigua I informandole de lo acordado en esta sala de audiencias, Se ordena que el sancionado permanezca en el centro entidad Integral Acarigua I a la orden del tribunal de control Nº 1 Acarigua Estado Portuguesa. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2013

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. B.C.M.

ABG. N.R.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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