Sentencia nº 0818 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez (10) días de agosto de 2016. Años: 206º y 157º

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos J.R.A.S.M. y J.N.N.D., titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.542.086 y 17.715.481, respectivamente, representados judicialmente por los abogados A.G.M. y E.O., con INPREABOGADO Nos. 71.635 y 95.815, en su orden, contra las sociedades mercantiles SERVIASCORP SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS C.A., y CLÍNICA DR. A.L. BRICEÑO ROSSI C.A., anotada la primera, en el “Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1.996, bajo el N° 47, Tomo 573-A Sgdo.”, y la segunda en el “Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2000, bajo el N° 8, Tomo 107-A-VII.”, representadas judicialmente por los abogados Addenis L.G.Z., Paola María Loza.C., Yeslibeth V.D.S., Yammine M.d.V.S.d.V. y F.L.d.F., con INPREABOGADO Nos. 163.032, 130.508, 155.981, 139.970 y 97.228, en su orden, y solidariamente contra los ciudadanos G.B.L., G.A.B.R. y A.J.B.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.174.310, 10.338.924 y 10.330.680, correlativamente, representados judicialmente por los abogados antes identificados; el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión dictada el 2 de noviembre de 2015, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la alzada, la representación judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación el 17 de febrero de 2016, siendo admitido por el ad quem, el 18 del mismo mes y año.

El 3 de mayo de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre el recurso ejercido, esta Sala se pronuncia en los términos siguientes:

ÚNICO

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, el 17 de febrero de 2016 contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2016, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión dictada el 2 de noviembre de 2015, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda.

Al respecto, debe esta Sala precisar sí en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización. (Resaltado de esta Sala).

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual modo, la citada disposición legal impone la declaratoria de la perención del recurso, como consecuencia jurídica en el supuesto de falta de formalización, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos.

Ahora bien, esta máxima instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 16 de junio de 2016, la Secretaría de esta Sala efectuó el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte recurrente para consignar el escrito de formalización del recurso de casación interpuesto.

De esta forma quedó demostrado que desde el día 17 de febrero de 2016 (exclusive), fecha en que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho, para anunciar el recurso de casación, hasta el 8 de marzo de 2016, transcurrieron veinte (20) días previstos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber, los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2016, y 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de marzo de 2016, sin que la parte recurrente presentase el aludido escrito.

Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 17 de febrero de 2016, que la representación judicial de la parte demandada recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte accionada recurrente el escrito de formalización del recurso, aun cuando fue anunciado oportunamente no puede esta máxima instancia conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte.

En consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La-

Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

______________________________________ __________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

__________________________________ ______________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

__________________________

M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2016-000265

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR