Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de Abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-000295

PARTE DEMANDANTE J.L.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 5.245.002, domiciliado en Caburare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE R.G.S.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA

M.A.L.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.732.633, de este domicilio.

MOTIVO SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

Se reciben las presentes actuaciones de la U.R.D.D. Civil en fecha 26/03/2012, demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano J.L.S.V., debidamente asistido por el abogado R.G.S.B. contra la ciudadana M.A.L.D.S..

En fecha 11/04/12, se admitió la presente demanda y seguidamente se libró boleta a la fiscal de familia.

En fecha 24/04/12, se recibe del ciudadano J.L.S.V. asistido por el Abg. R.S., diligencia donde consigna copias fotostáticas simples del libelo a los fines de sea librada la compulsa, y deja constancia de que fueron consignados los emolumentos necesarios para la practica de la citación. En la misma fecha la Secretaria del Tribunal Certifica que identificó al ciudadano J.L.S.V. con la Cedula de identidad Nº 5.245.002 asistido de abogado y otorgó Poder Apud Acta.-

En fecha 26/04/12, Se libro compulsa a la parte demandada.

En fecha 27/04/12, comparece el Alguacil Accidental A.N. para consignar: BOLETA DE NOTIFICACION firmada por la ciudadana FISCAL DE FAMILIA, a quien notifique el día 24/04/2012 en la siguiente dirección: carrera 17 esquina de la calle 27, torre Orinoco, nivel PH, Barquisimeto, Estado Lara.

En fecha 10/05/12, el Alguacil Accidental consigna: RECIBO DE COMPULSA firmada de la ciudadana M.A.L.D.S. CI. 4.732.633, dejo constancia de haber recibido los Emolumento y la parte actora dispuso el medio de transporte para realizar la citación.

En fecha 25/06/12, se realizo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, compareció el ciudadano J.L.S.V..

En fecha 10/08/12, se realizo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, compareció el ciudadano J.L.S.V..-

En fecha 20/09/12, se recibe escrito presentado por el ABG. R.G.S., donde ratifica en toda sus partes la demanda.

En fecha 11/10/12, se recibe ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS presentada por la Abg. B.H..

En fecha 16/10/12, Se acuerda agregar a los autos ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, presentada por la Abg. B.H., en su condición de Apoderada Especial del demandante ciudadano J.L.S..-

En fecha 23/10/12, Se admitieron las pruebas presentadas por la Abg. B.H., en su condición de Apoderada Especial del demandante ciudadano J.L.S..-

En fecha 26/10/12, día fijado para que tenga lugar el ACTO DE TESTIGOS, los ciudadanos S.L.Y.A., Y.C.A.F. y B.J.F.F., no comparecieron declarándose desiertos los actos.

En fecha 21/11/12, se recibe diligencia presentada por el Abg. R.S. actuando con su carácter en autos en la cual solicita al tribunal sirva fijar nueva fecha para la declaración de los testigos.

En fecha 03/12/12, se acordó fijar nueva oportunidad para oir las testimoniales de los ciudadanos S.L.Y., Y.C.A.F., B.J.F.F..

En fecha 18/12/12, se realizo la declaración de los testigos ciudadanos S.L.Y.A., Y.C.A.F. y B.J.F.F..

En fecha 19/12/12, Se fijó el DECIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA, para que las partes intervinientes, procedan a consignar los informes en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-

En fecha 05/02/13, se recibe ESCRITO DE INFORMES presentada por la Abg. B.H..

En fecha 06/02/13, se acuerda dejar transcurrir los Ocho (08) días de Observación de Informes tal y como lo establece el Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25/02/13, Se fija la presente causa para sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, de conformidad con el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LA DEMANDA

El ciudadano J.L.S.V., plenamente identificado en autos, alega que en fecha 01 de Junio de 1977, contrajo matrimonio civil con la ciudadana M.A.L.D.S., antes identificada, según acta de matrimonio anexa marcada A. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres J.L.S.L., R.J.S.L., J.G.S.L. Y E.C.S.L., todos mayores de edad. Expone el actor que hace aproximadamente 25 años por motivos de incompatibilidad de caracteres, se produjo la separación de los cónyuges y por ende el abandono voluntario, no solo alejamiento del hogar, sino además el incumplimiento de los deberes conyugales, razón por la cual cada cónyuge organizo su vida personal en diferentes domicilios, sin embargo compartieron la manutención y la patria potestad lo los hijos incluso hasta después de lograr la mayoría de edad.

Así mismo hace notar, que durante todos estos años ha trato de conversar con su cónyuge, a los fines de lograr el divorcio por vía amistosa y en vista de que ya tienen 25 años de separado y no es posible la reconciliación, por cuanto la cónyuge se ha negado rotundamente al divorcio voluntario por razones netamente personales.

Alega que el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes, muebles ni inmuebles que repartir, no existen pasivos que declarar y en caso de que alguna apareciere, será de la responsabilidad personal del cónyuge que los haya contraído.-

En base a los hechos antes narrados fundamenta la presente demanda en la norma prevista en el ordinal segundo, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente.-

DE LA CONTESTACIÓN

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, la parte demandada, no compareció a la contestación a la demanda.

La parte actora procedió a dar contestación a la misma donde ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda e insiste en la continuación del juicio.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS

Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho y promueve de la siguiente manera: “El Abogado actor R.G.S.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025 de este domicilio, promovió de la siguiente manera:

Capitulo 1.- Ratificación de las Pruebas Documentales consignadas con el libelo de demanda

  1. - Ratifica Acta de Matrimonio, suscrita por ante la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01/06/1997.-

  2. - Ratifica Partidas de Nacimientos de los ciudadanos J.G.S.L., R.J.S.L., J.G.S.L. y E.C.S.L..

    Capitulo 2.- Documentales. Los cuáles consisten en: Copia Fotostatica simple del Acta de Nacimiento del ciudadano L.A.S.F..-

    Capitulo 3.- Testimoniales de los ciudadanos 1) S.L.Y.A., con C.I. Nº V.-11.879.259, 2) Y.C.A.F., con C.I. Nº V.-11.262.747, y 3) B.J.F.F., con C .I. Nº V.-3.545.852. respectivamente.

    S.L.Y.A., Venezolano, Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.-11.879.259. Quien depuso de la siguiente manera:

  3. - Diga el testigo si conocio de vista trato y comunicación al ciudadano J.L.S. y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? CONTESTO: Si lo conozco desde hace aproximadamente veinte años. 2) Diga el testigo si cuando ud. conoció al ciudadano J.L.S. el aun convivía con su cónyuge M.A.L.D.S.? Contesto: No ya no convivían. 3) Diga el testigo de donde conoció usted al ciudadano J.L.S.? Contesto: Lo conozco de un taller de su propiedad que trabaja con electricidad, propiedad de el. 4) Diga el testigo si de acuerdo al conocimiento que ud dice tener usted sabe cual fue la causa de separación entre el sr. J.L.S. y su cónyuge M.A.L.? Contesto: Fue en una oportunidad en el taller que estuvimos conversando y la sra. M.A. comento que ellos llevaban varios años de separado y que también llevaban una buena relación con sus hijos. 5) Diga el testigo si usted tiene conocimiento si producto de la separación entre el Sr. J.L.S. y la Sra. M.A.L., ellos continuaban conviviendo en la misma casa o hicieron vida separada? Contesto: No ellos hicieron vida separada, cada quien por su lado.

    Y.C.A.F. Venezolana, Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.-11.262.747. Quien depuso de la siguiente manera:

  4. - Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano J.L.S. y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? CONTESTO: Si lo conozco desde hace más o menos como veinticuatro años. 2) Diga la testigo si cuando ud. conoció al ciudadano J.L.S. el aun convivía con su cónyuge M.A.L.D.S.? Contesto: No ya estaban separados. 3) Diga la testigo de donde conoció usted al ciudadano J.L.S.? Contesto: A través de mi mama porque era el mecánico del carro de mi mama. 4) Diga la testigo si de acuerdo al conocimiento que ud dice tener usted sabe cual fue la causa de separación entre el sr. J.L.S. y su cónyuge M.A.L.? Contesto: Que no se la llevaban bien. 5) Diga la testigo si usted tiene conocimiento si producto de la separación entre el Sr. J.L.S. y la Sra. M.A.L., ellos continuaban conviviendo en la misma casa o hicieron vida separada? Contesto: No hicieron vida separada.

    B.J.F.F. Venezolana, Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.-3.545.852. Quien depuso de la siguiente manera:

  5. - Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano J.L.S. y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? CONTESTO: Si lo conozco desde hace como veinticinco años. 2) Diga la testigo si cuando ud. conoció al ciudadano J.L.S. el aun convivía con su cónyuge M.A.L.D.S.? Contesto: No convivían. 3) Diga la testigo de donde conoció usted al ciudadano J.L.S.? Contesto: A través de un colega del liceo que el me llevo arreglar el carro a su taller, el tiene un electroauto. 4) Diga la testigo si de acuerdo al conocimiento que ud dice tener usted sabe cual fue la causa de separación entre el sr. J.L.S. y su cónyuge M.A.L.? Contesto: Incompatibilidad de caracteres. 5) Diga la testigo si usted tiene conocimiento si producto de la separación entre el Sr. J.L.S. y la Sra. M.A.L., ellos continuaban conviviendo en la misma casa o hicieron vida separada? Contesto: Hicieron vida separada.

    Todos los testigos dieron razón fundada de conocer los hechos, y ninguno se contradijo, razón por la cual este Juzgado concede pleno valor probatorio a las deposiciones de los mismos y los aprecia como idóneos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.

    En tal sentido, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.

    Pues, no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que hayan podido tener un cónyuge de Abandono voluntario del hogar, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común. En estas circunstancias en protección de los cónyuges La única solución posible es el divorcio.

    Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal considera suficientemente probado el abandono de las obligaciones inherentes a el cónyuge ciudadano J.L.S.V., hacia su esposa M.A.L.D.S., tal y como fue alegado en el escrito libelar, razón por la cual ha quedado configurada la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia es procedente declarar con lugar la presente demanda de divorcio. ASI SE DECIDE.

    D I S P O S I T I V O

    En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO con fundamento en la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil, el vínculo que contrajeran los ciudadanos J.L.S.V. y M.A.L.D.S., antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01 de Junio de 1977.

    Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido.

    No se ordena la notificación por cuanto la sentencia es dictada dentro del lapso legal correspondiente.

    Publíquese y Regístrese.

    Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Juez,

    Abg. E.B.C.M.

    La Secretaria.

    Abg. B.E..

    En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria.

    EBCM/BMET/roo.-

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