Decisión nº DP11-L-2009-001126 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diecinueve (19) de diciembre de Dos Mil Doce (2012)

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2009-001126

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: C.A.J.S.M., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.672.458.

APODERADOS DE LA ACTORA: A.. E.J.C., FRANCIA KATIUSKA ZAPATA y ELDYS J.C., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.406, 107.979 y 80.523.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMAVERO, C.A. (FARMACIA SASS).

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.. CRICELIDA APONTE, I. en el Inpreabogado bajo los N° 34.926, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 29 de julio de 2009, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por el ciudadano A.J.S.M. contra la Sociedad Mercantil FARMAVERO, C.A. (FARMACIA SASS), por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, cuya cuantía asciende a la cantidad de Bs. 47.905,63 por los conceptos detallados en el libelo de la demanda, y que se dan por reproducidos.

En fecha 03 de agosto de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, recibe el expediente y lo admite en fecha 13 de agosto de 2009, ordenando la notificación de Ley. Cumplida la misma, y certificada la actuación del alguacil por la Secretaría del Tribunal, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar inicial en fecha 13 de octubre de 2009 (folios 25 y 26), oportunidad en la que se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, quienes consignaron sus correspondientes escritos de promoción de pruebas, prolongada por varias oportunidades la audiencia preliminar, se dio por concluida la misma en fecha 26 de enero de 2010, se ordenó agregar las pruebas y se aperturó el lapso para la contestación de la demanda, no contestando la parte demandada; ordenándose la remisión del expediente para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, dándose por recibido el 02 de febrero de 2010 a los fines de su revisión (folio 107).

En fecha 09 de febrero de 2010, se procedió a la admisión de las pruebas promovidas y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 25 de marzo de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Oral, cuando se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quienes expusieron sus alegatos y defensas, se evacuó las pruebas promovidas por las partes; siendo objeto de prolongación y difiriéndose el pronunciamiento del dispositivo oral de la sentencia para el día 12 de diciembre de 2012; fecha en la cual se emitió el pronunciamiento del fallo oral respectivo, conforme a la previsión contenida en el artículo 158 eiusdem, en los siguientes términos: “(omissis) este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el C.A.J.S.M., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.672.458, en contra FARMAVERO, C.A. (FARMACIA SASS), (omissis)”; y estando dentro de la oportunidad legal para publicación de sentencia, se procede en los términos siguientes:

II

RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Adujo la Parte Actora en su escrito libelar (folios 01 al 05) y escrito de subsanación de la demanda (folios 14 al 18), lo siguiente:

Que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada desde el 16 de agosto del año 2004 hasta el veintinueve (29) de agosto de 2008, que estuvo prestando de forma ininterrumpida por un período de 04 años.

Que durante el tiempo que duró la relación laboral, el demandante se desempeñó en el cargo de Jefe de Departamento de Sistema.

Que en el momento del retiro devengaba un salario mensual Bs. 2.400,00.

Que en fecha 29 de agosto de 2008, el accionante se retiro voluntariamente y que al momento que la empresa procedió a hacer la respectiva liquidación la misma es realizada de forma incorrecta; siendo así los conceptos relativos a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales no se le han liquidado ni cancelado correctamente, es por lo que la prenombrada empresa debe cancelar la diferencia de prestaciones sociales.

Que el salario promedio diario al 29-08-2008: Bs. 80,00.

Que demanda por diferencia de cobro de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, los cuales no han sido cancelados.

Demanda:

Vacaciones y B. vacacional años 2004, 2005, 2006 y 2007. Por la cantidad de Bs. Bs. 7.240,00.

Utilidades no canceladas, periodos fracción 2004, 2005, 2006, 2007 y fracción 2008. Por la cantidad de Bs.4.400,00.

Intereses sobre prestaciones sociales, la suma de Bs. 5.363,89.

Antigüedad, la suma de Bs. 18.286,48

Cesta Ticket Bs. 9.144,31.

Para un pago total de Bs. 44.434,69, así como el pago de las costas y costos del proceso, así como los honorarios profesionales de los abogados en un 30% sobre la cantidad que condene a pagar el tribunal.

No se evidencia a los autos del presente expediente que la representación judicial de la parte demandada haya consignado escrito de contestación a la demanda, en la oportunidad procesal correspondiente. Así se establece.

III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

D. análisis de las argumentaciones y defensas de las partes, este Tribunal concluye que la controversia de marras se circunscribe a determinar la procedencia del pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados a favor del ciudadano A.J.S.M.; aduciendo que la demandada no le pago correctamente el beneficio por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales que se derivaron de la relación laboral que se mantuvo entre las partes.

Por tanto, a fin de dilucidar los hechos controvertidos en la causa, pasa este sentenciador al análisis y valoración del material probatorio aportado al proceso por ambas partes, orientando fundamentalmente su actuación conforme a lo pautado por los artículos 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así preeminencia a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, teniendo como norte la verdad y la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, prefiriéndose, en caso de duda, la valoración más favorable al trabajador; además de precisarse que conforme al principio de comunidad de la prueba, estas dejan de pertenecer a las partes al momento de constar en el expediente, teniendo como única finalidad coadyuvar al esclarecimiento de la litis; todo lo cual obedece al ámbito del objeto jurídico que regula el Derecho del Trabajo, que no es otro que el hecho social trabajo.

De allí, que la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias impere como principio rector del Derecho del Trabajo y soporte filosófico esencial para quienes tienen la invaluable misión de impartir la justicia laboral. En materia del trabajo funciona y opera un conjunto de presunciones legales que conducen a establecer la certeza de una relación laboral y esas presunciones, en criterio del que Juzga, siendo como es un Juez social que debe escudriñar la verdad y hacer justicia, pueden ser acogidas para fijar la relación de los hechos, pero para que esa interpretación llegue a materializarse, es necesario que las citadas presunciones se articulen y corroboren con elementos de juicio que le sirven de soporte a la valoración del J.. Es por ello que a fin de obtener elementos de convicción que coadyuven a quien decide a la solución de la controversia planteada, se procede al siguiente análisis:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  1. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1) Recibos de pagos, marcados de la A1 a la A8, folios 03 al 10, del anexo de pruebas, promovidos con el objeto de demostrar el salario percibido por el actor, visto que de los mismos se evidencia el pago de salario recibido por el accionante de la demandada, es por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.

    2) Copia registrada del libelo de demanda, marcada con letra “B”, folios 11 al 28 del anexo de prueba, promovido con el objeto de probar que fue interrumpida la prescripción, este Tribunal constata de las actas procesales y de la audiencia de juicio que la prescripción no es un punto debatido, razón por la cual las mismas nada aporta al esclarecimiento para la resolución del conflicto en el presente asunto, es por lo que se desecha del debate probatorio. Así se decide.

    3) Sentencia del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, marcada con letra “C”, folios 29 al 31, de la pieza de anexos, visto que el contenido de la misma no coadyuva al esclarecimiento del punto debatido por ante este Juzgado, es por lo que se desecha del debate probatorio. Así se decide.

  2. PRUEBA DE INFORMES: De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITIÓ en su oportunidad procesal correspondiente, para que se oficie a SODEXHO PASS, con Oficio Nº 0579-10, se ratifica el mismo con Oficios Nros 2406-11 y 6394-11, a los fines de la comprobación a los fines de comprobar de que todos los trabajadores de cargos gerenciales o cargos similares gozaban de dicho beneficio alimenticio y demostrar que el accionante no gozaba de dicho beneficio.

    Se constata respuesta a los folios 41 al 43 de la segunda pieza principal, la cual de la información suministrada por la empresa SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., se evidenció que los trabajadores de la empresa FARMAVERO, C.A., gozan del beneficio de sus productos con ticket y tarjeta alimentación pass, desde el 29/05/2007 hasta el 13/03/2012 y que la referida empresa le otorgó el beneficio de alimentación al ciudadano A.S., a través de sus productos desde el 29/05/2007 hasta el 30/07/2008, visto que el concepto de alimentación es un punto debatido por ante este Juzgado y que el mismo aporta hechos para dilucidar el mismo, es por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.

    En cuanto a la prueba de informe al BANCO DEL CARIBE, a los fines de que suministre la información relativa a los movimientos bancarios de las nóminas correspondientes de los meses de Enero a Diciembre de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, se libró Oficio Nro. 0580-10.

    Se constata respuesta a los folios 122 y 123 de la primera pieza principal la cual anexan junto al oficio la relación de los abonos por concepto de nómina correspondiente a la cuenta corriente a nombre de A.S., para el periodo comprendido de los meses de enero a diciembre de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, registrando operaciones por concepto de nominas entre el 13 de enero de 2006 y el 28 de diciembre de 2007, visto que de los mismo se evidencia el salario devengado por el actor, es por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.

    En cuanto a la prueba de informe a SERVICIO NACIONAL INTERNO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el Tribunal no la admitió por cuanto su solicitud es confusa, razón por la cual no hay materia por la cual haya que pronunciarse. Así se decide

  3. PRACTICA DE EXPERTICIA: El Tribunal negó su admisión, razón por la cual no hay materia que valorar al respecto. Así se decide.

  4. DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, en consecuencia se ordena a la DEMANDADA, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, los siguientes documentos:

    a.- Nóminas correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 con sus respectivos soportes bancarios, la parte demandada alega que el expediente se encuentran consignadas las referidas documentales, desde los folios 129 hasta el 225, por ser reconocidas por la parte contraria en la audiencia de juicio, es por lo que este Juzgado le confiere pleno valor probatorio, como demostrativa los pagos realizados por la demandada al accionante en los periodos que allí se describen. Así se decide

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  5. DEL MERITO FAVORABLE A LOS AUTOS: En cuanto a lo señalado en este capítulo, es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que comparte y aplica quien aquí juzga, que ello no es susceptible de valoración, ya que no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, razón por la cual este juzgador considera improcedente su valoración. Así se establece.

  6. DE LAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se promovieron las siguientes documentales:

    Marcada “A”, contentiva de carta de renuncia del accionante, folio 33 de la pieza de anexos, con el objeto de demostrar la forma de terminación de la relación de trabajo y la fecha la cual lo realizó, visto que la misma es reconocida por el actor en su escrito libelar y en la audiencia de juicio que la forma de la terminación de trabajo se debió a un retiro voluntario y por no configurar hechos controvertido en el presente asunto, es por lo que este Juzgado la desecha del debate probatorio. Así se decide.

    Marcada “B”, contentiva de planilla de liquidación de prestaciones sociales, folio 34 de la pieza de anexo de pruebas, promovida con el objeto de demostrar que el accionante le realizo el pago por concepto de sus prestaciones sociales, vacaciones y utilidades para ese momento, se verifica que la misma es una documental que es desconocida por la parte actora y que la demandada reconoce deberle al accionante por los conceptos de vacaciones y utilidades de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, lo cual no se encuentra correctamente discriminada las asignaciones y deducciones del trabajador, es por lo que este Juzgado no le confiere valor probatorio. Así se decide.

    Comprobante de egreso N° 90, marcado “C”, folio 35 de la pieza de anexo, promovida con el objeto de demostrar el pago efectuado por la demandada al demandante por las vacaciones fraccionadas del año 2007-2008, la parte actora reconoce la prueba ya que alegan que la demandada le pago por el mencionado periodo, mas no por los periodos 2003 al 2007, por ser reconocida por ambas partes, es por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, como demostrativa que la accionante le pago la suma de Bs. 2.720,00, por dicho concepto en el periodo que allí se describe. Así se decide.

    Comprobante de egreso N° 182, marcado “D”, folio 36 de la pieza de anexo de pruebas, promovida con el fin de demostrar que el actor recibió un abono por adelanto de prestaciones sociales, visto que la misma es desconocida por la parte actora y que constituye una documental que emana de la misma parte promovente pretendiendo presunciones a su favor, es por lo que este Juzgado la desecha del debate probatorio. Así se decide.

    Comprobante de egreso, marcado “E”, folio 37 de la pieza de anexo de pruebas, promovida con el fin de demostrar que el trabajador recibió el adelanto de prestaciones sociales en fecha 21/9/2008, visto que la misma es desconocida por la parte actora y que constituye una documental que emana de la misma parte promovente pretendiendo presunciones a su favor, es por lo que este Juzgado la desecha del debate probatorio. Así se decide.

    Oficio Sodexo fechado 21-09-2009, Relación de pagos efectuados con tarjeta, Hoja de entrega tickets, Comprobantes, Facturas, marcadas “F1 a la F82”, folios 38 al 119 del anexo de pruebas, promovida con el objeto de demostrar que la empresa le pago el beneficio de alimentación al actor por los periodos que allí se mencionan, la parte actora las reconoce, es por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, como demostrativa que el mismo recibió dicho beneficio solo en los años 2007 y 2008. Así se decide.

    Adelanto de Prestaciones Sociales, marcada “G-1” y “G2”, folios 121 y 124 de la pieza de anexos de pruebas, con el objeto de demostrar que la empresa le realizó una transferencia al trabajador por adelanto de prestaciones sociales, la parte actora establece que la misma no cumple con lo establecido en el articulo 74 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma es una prueba que su contenido no aporta nada a lo que pretende demostrar la parte promovente, más aún que con la misma se pretende configurar presunciones a su favor y en razón a la aplicación de los principios que rige el sistema probatorio venezolano, es por lo que este Tribunal las desecha. Así se decide.

    Soportes de egreso por adelanto de prestaciones sociales, marcados desde el “G-3” al “G-11” y “H”, folios 125 al 139 de la pieza de anexo de pruebas, promovido con el fin de demostrar adelantos de prestaciones sociales recibidos por el accionante, la parte actora los desconoce por no ser adelantos de prestaciones ni cumplen con los requisitos de ley, este Tribunal los desecha del debate probatorio por cuanto de los mismos se observa claramente que no se encuentran debidamente firmado ni recibidos por el actor. Así se decide.

    Marcada “I” y “J”, cartas de amonestación, folios 140 y 141 del anexo de pruebas, visto que el contenido de la misma nada aporta al esclarecimiento del punto controvertido debatido por ante este Juzgado, es por lo que se desechan del debate probatorio. Así se decide.

    Cálculo de finiquito, marcadas “K”, “L” y “M”, folios 142 al 144 de la pieza de anexo de pruebas, promovidas con el fin de demostrar el finiquito de la antigüedad, el pago de las utilidades y el pago de cesta ticket, visto que las mismas configuran documentales que emanan de la misma parte promovente pretendiendo presunciones a su favor, es por lo que este Juzgado las desecha del debate probatorio conforme a lo que establece los principios probatorios que rige nuestro sistema. Así se decide.

  7. PRUEBA DE TESTIGOS: Se ordeno la comparecencia a la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos D.J.M.A., Y.A.A.G., N.E.P.L., Y.A.M.G. y YOSIREX CAROLINA PORTILLA NAVAZ, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, se observa que los mismos no comparecieron a la audiencia de juicio, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre que pronunciarse. Así se decide.

  8. PRUEBA DE INFORMES: De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal, se libra Oficio Nº, a: 1.- BANCO DEL CARIBE: ubicado en la Avenida Bolívar Este, centro Comercial San jacinto, frente al Parque de Ferias, Maracay, estado Aragua, a los fines: Suministre en forma detallada relación de pagos efectuados por la demandada FARMAVERO, C.A., a la cuenta de la parte actora, ciudadano A.J.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.672.458, en razón que la misma fue promovida por la parte actora y se constata respuesta al folio 122 y 123 de la primera pieza principal, es por lo que se ratifica lo up supra valorado. Así se decide.

    En cuanto a la prueba de informes a SODEXHO PASS, el Tribunal no la admitió en su oportunidad procesal, por cuanto su solicitud es confusa, es por lo que no hay nada que valorar al respecto. Así se decide.

    Una vez analizado el caudal probatorio aportado por las partes al proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas por la parte actora en los términos que más abajo se señalan, determinando para tales efectos si los extremos alegados en este procedimiento fueron demostrados por las partes.

    Con relación a la prestación de antigüedad reclamada, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, quedó demostrado en el expediente que al trabajador demandante no se le canceló correctamente el concepto de prestación antigüedad y que el mismo no recibió los demás conceptos desde los periodos años 2004, 2005 y 2006, toda vez que la accionada no demostró a través del acervo probatorio aportado al proceso, la cancelación de los mismos. Por tal motivo pasa este Tribunal a calcular los conceptos demandados de la siguiente manera:

    Fecha de ingreso: 16/08/2004

    Fecha de egreso: 29/08/2008

    Tiempo de servicio: 4 años

    Antigüedad: Se condena a la accionada a pagar a favor de la accionante la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON ONCE CENTIMOS (Bs. 17.296,11), mas los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad por la cantidad de CUATROMIL SETECIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.780, 97), tal y como se evidencia del cuadro anexo:

    Prestación de Antigüedad

    Mes Salario Mensual Salario diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral Días Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa Interes

    Sep-04 1,800.00 60.00 1.17 2.50 63.67

    Oct-04 1,800.00 60.00 1.17 2.50 63.67

    Nov-04 1,800.00 60.00 1.17 2.50 63.67

    Dic-04 1,800.00 60.00 1.17 2.50 63.67 5.00 318.33 318.33 15.25% 4.05

    Ene-05 1,800.00 60.00 1.17 2.50 63.67 5.00 318.33 636.67 14.93% 7.92

    Feb-05 1,800.00 60.00 1.17 2.50 63.67 5.00 318.33 955.00 14.21% 11.31

    Mar-05 1,800.00 60.00 1.17 2.50 63.67 5.00 318.33 1,273.33 14.44% 15.32

    Abr-05 1,800.00 60.00 1.17 2.50 63.67 5.00 318.33 1,591.67 13.96% 18.52

    May-05 1,800.00 60.00 1.17 2.50 63.67 5.00 318.33 1,910.00 14.02% 22.32

    Jun-05 1,800.00 60.00 1.17 2.50 63.67 5.00 318.33 2,228.33 13.47% 25.01

    Jul-05 1,800.00 60.00 1.17 2.50 63.67 5.00 318.33 2,546.67 13.53% 28.71

    Ago-05 1,800.00 60.00 1.17 2.50 63.67 5.00 318.33 2,865.00 13.33% 31.83

    Sep-05 2,000.00 66.67 1.30 2.78 70.74 5.00 353.70 3,218.70 12.71% 34.09

    Oct-05 2,000.00 66.67 1.30 2.78 70.74 5.00 353.70 3,572.41 13.18% 39.24

    Nov-05 2,000.00 66.67 1.30 2.78 70.74 5.00 353.70 3,926.11 12.95% 42.37

    Dic-05 2,000.00 66.67 1.30 2.78 70.74 5.00 353.70 4,279.81 12.79% 45.62

    Ene-06 2,000.00 66.67 1.30 2.78 70.74 5.00 353.70 4,633.52 12.71% 49.08

    Feb-06 2,000.00 66.67 1.30 2.78 70.74 5.00 353.70 4,987.22 12.76% 53.03

    Mar-06 2,000.00 66.67 1.30 2.78 70.74 5.00 353.70 5,340.93 12.31% 54.79

    Abr-06 2,000.00 66.67 1.30 2.78 70.74 5.00 353.70 5,694.63 12.11% 57.47

    May-06 2,000.00 66.67 1.30 2.78 70.74 5.00 353.70 6,048.33 12.15% 61.24

    Jun-06 2,000.00 66.67 1.30 2.78 70.74 5.00 353.70 6,402.04 11.94% 63.70

    Jul-06 2,000.00 66.67 1.30 2.78 70.74 5.00 353.70 6,755.74 12.29% 69.19

    Ago-06 2,000.00 66.67 1.30 2.78 70.74 7.00 353.70 7,109.44 12.43% 73.64

    Sep-06 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 7,533.89 12.32% 77.35

    Oct-06 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 7,958.33 12.46% 82.63

    Nov-06 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 8,382.78 12.63% 88.23

    Dic-06 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 8,807.22 12.64% 92.77

    Ene-07 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 9,231.67 12.92% 99.39

    Feb-07 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 9,656.11 12.82% 103.16

    Mar-07 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 10,080.56 12.53% 105.26

    Abr-07 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 10,505.00 13.05% 114.24

    May-07 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 10,929.44 13.03% 118.68

    Jun-07 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 11,353.89 12.53% 118.55

    Jul-07 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 11,778.33 13.51% 132.60

    Ago-07 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 9.00 424.44 12,202.78 13.86% 140.94

    Sep-07 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 12,627.22 13.79% 145.11

    Oct-07 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 13,051.67 14.00% 152.27

    Nov-07 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 13,476.11 15.75% 176.87

    Dic-07 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 13,900.56 16.44% 190.44

    Ene-08 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 14,325.00 18.53% 221.20

    Feb-08 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 14,749.44 17.56% 215.83

    Mar-08 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 15,173.89 18.17% 229.76

    Abr-08 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 15,598.33 18.35% 238.52

    May-08 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 16,022.78 20.85% 278.40

    Jun-08 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 16,447.22 20.09% 275.35

    Jul-08 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 5.00 424.44 16,871.67 20.30% 285.41

    Ago-08 2,400.00 80.00 1.56 3.33 84.89 11.00 424.44 17,296.11 20.09% 289.57

    17,296.11 4,780.97

    Utilidades: Se condena a la accionada a pagar a favor del accionante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2,500,00), por concepto de utilidades años 2004, 2005 y 2006, en virtud que de las actas procesales quedó demostrado y reconocido que el actor que el mismo recibió conforme la suma correspondiente a dicho concepto los periodos 2007 y 2008. Así se establece.

    Año Días Salario Total Bs.

    2004 5 60.00 300.00

    2005 15 66.67 1,000.00

    2006 15 80.00 1,200.00

    Total Bs. 2,500.00

    Vacaciones: Se condena a la accionada a pagar a favor del accionante la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA, (Bs. 3.840,00), por concepto de vacaciones años 2004 -2005, 2005-2006, 2006-2007, en virtud que de las actas procesales quedó demostrado y reconocido que el actor que el mismo recibió conforme la suma correspondiente a dicho concepto los periodos 2007- 2008. Así se establece.

    Año Días Salario Total Bs.

    2004-2005 15 80.00 1,200.00

    2005-2006 16 80.00 1,280.00

    2006-2007 17 80.00 1,360.00

    Total Bs. 3,840.00

    Bono Vacacional: Se condena a la accionada a cancelar a favor del accionante la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTE (Bs. 1.920,00), por concepto de bono vacacional años 2004 -2005, 2005-2006, 2006-2007, en virtud que de las actas procesales quedó demostrado y reconocido que el actor que el mismo recibió conforme la suma correspondiente a dicho concepto los periodos 2007- 2008. Así se establece.

    Año Días Salario Total Bs.

    2004-2005 7 80.00 560.00

    2005-2006 8 80.00 640.00

    2006-2007 9 80.00 720.00

    Total Bs. 1,920.00

    En cuanto al concepto de Bono Alimentación, peticionado por la parte actora en el presente juicio, se evidencia del acervo probatorio y de la audiencia de juicio celebrada por este Tribunal que ambas partes reconocen que el actor fue acreedor de dicho beneficio solo por los años 2007 y 2008, y visto que el tiempo servicio prestado no fue objeto de controversia por ante este Juzgado y por lo tanto se tiene reconocido el tiempo señalado por el accionante en su escrito libelar, es por lo que se declara procedente la condenatoria de dicho concepto, a razón de la última unidad tributaria en la fecha que se produjo el retiro, ya que la misma no fue cancelada para el momento que el actor era beneficiario del mencionado derecho, es por lo que se pasa a calcular en los términos siguientes:

    Bono de alimentación

    Mes Días 0,25 U.T. Total

    Ago-04 12 22.50 270.00

    Sep-04 22 22.50 495.00

    Oct-04 21 22.50 472.50

    Nov-04 22 22.50 495.00

    Dic-04 23 22.50 517.50

    Ene-05 21 22.50 472.50

    Feb-05 20 22.50 450.00

    Mar-05 23 22.50 517.50

    Abr-05 21 22.50 472.50

    May-05 22 22.50 495.00

    Jun-05 22 22.50 495.00

    Jul-05 21 22.50 472.50

    Ago-05 23 22.50 517.50

    Sep-05 22 22.50 495.00

    Oct-05 21 22.50 472.50

    Nov-05 22 22.50 495.00

    Dic-05 22 22.50 495.00

    Ene-06 22 22.50 495.00

    Feb-06 20 22.50 450.00

    Mar-06 23 22.50 517.50

    Abr-06 20 22.50 450.00

    May-06 23 22.50 517.50

    Jun-06 22 22.50 495.00

    Jul-06 21 22.50 472.50

    Ago-06 23 22.50 517.50

    Sep-06 21 22.50 472.50

    Oct-06 22 22.50 495.00

    Nov-06 22 22.50 495.00

    Dic-06 21 22.50 472.50

    13,950.00

    Se condena a la accionada a pagarle al accionante la suma de Bs. TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs. 13.950,00), por concepto del beneficio de alimentación. Así se decide.

    Se tiene entonces que conforme a los cálculos anteriormente efectuados, le corresponde a la accionada cancelar a favor al accionante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 44.287,09), tal y como se explica en el cuadro anexo:

    Cuadro Resumen

    Antigüedad 17,296.11

    Intereses 4,780.97

    Vacaciones 3,840.00

    Bono Vacacional 1,920.00

    Utilidades 2,500.00

    Bono de alimentación 13,950.00

    Total Bs. 44,287.09

    De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y los intereses que cause la referida prestación de antigüedad, calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

    Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

    Se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, computada desde la fecha de notificación de la accionada (14 de agosto de 2009) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

    IV

    DECISIÓN

    Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela con Autoridad de Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano A.J.S.M., Venezolano, M. de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.672.458; contra las Sociedad Mercantil FARMAVERO, C.A. (FARMACIA SASS).

SEGUNDO

Se condena a la accionada Sociedad Mercantil, a pagar al trabajador reclamante la cantidad de Bolívares CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 44.287,09), por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

TERCERO

Por haber vencimiento total en el proceso, se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

P., R. y D. copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A TENIAS D

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

ASUNTO N°: DP11-L-2009-001126

CT/JA/mgb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR