Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoNegativa De Admisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 27 de Enero de 2009

Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-X-2008-000088

Vista la Recusación interpuesta por los Ciudadanos F.J.S., en su condición de imputado debidamente asistido por los abogados en ejercicio R.J.M. y A.J.M., inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 95.778 y 8.137 respectivamente y los profesionales del derecho A.J.M., HUMBERTO PAEZ ALVAREZ y R.J.M., procediendo en su condición de apoderados judiciales de la sociedad de comercio ARRENDADORA DE CHASSIS SAN LUIS C.A, debidamente identificada en autos, contra el Juez J.S.R.F., de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, se emiten los siguientes pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las pruebas promovidas.

  1. En cuanto a las Promoción de pruebas, por parte de los recusantes, del contenido del escrito de recusación, se infiere lo siguiente:

    No se advierte promoción de prueba alguna por parte de los recusantes, solo se puede leer al final del escrito presentado por los mismos que estos: “…Piden que se expidan copias certificadas de las actuaciones GPll-P-2008-000914, donde constan los errores inexcusables antes señalados y así mismo solicitan a la alzada que vaya a conocer de esta recusación solicite las actuaciones que reposan en el tribunal a cargo del Juez Recusado para demostrar fehacientemente la parcialidad del Juez recusado en este acto y los errores inexcusables”.

    Concibiendo esta Sala, ab initio, que se hace una solicitud genérica de copias de las actuaciones principales, sin determinar de manera clara y fehaciente los recusantes, con cual folio especifico del asunto se pretende demostrar la señalada parcialidad del juez, además que dicha solicitud de copias, por demás genérica, no es asimilable en derecho a un acto propio de promoción de pruebas como se analizará mas adelante.

  2. Por su parte el Juez recusado, J.S.R.F., promueve como medios de pruebas los siguientes:

    … la Orden de Allanamiento expedida por su autoridad, en el Asunto GP11-P2008-000914, en fecha 13/08/2008, Copia Certificada del auto fundado de fecha 21/10/2008, Copia Certificada de las Boletas de Notificación libradas por efecto de la decisión, Copia Fotostática de Relación de Entrega a la UAC (Unidad de Actos de Comunicación) de la Unidad de Alguacilazgo de la ciudad de Valencia, reservándose el derecho de ofrecer y promover otro medio de prueba, contenido o que se desprenda de las actuaciones que conforman los Asuntos GP11-P-2008-000914 y GP11-P-2008001014, en el entendido que si los Magistrados (a) de la Corte de Apelaciones, consideran como necesaria para fundar su decisión algunos de los Asuntos referidos, los mismos deberán ser remitidos inmediatamente, a esa instancia respectiva…

    II

    DE LAS RAZONES PARA DECIDIR:

    En cuanto a las copias del asunto principal, solicitadas por los recusantes para demostrar la parcialidad del Juez recusado, estima la Sala que dicha solicitud por ambigua y genérica no puede estimarse como una promoción de pruebas, que conlleve a un pronunciamiento de admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la ley adjetiva penal, al advertirse, en primer lugar, que dada la naturaleza perentoria de la incidencia de recusación, los interesados conforme a lo establecido en el Art. 96 del C.O.P.P., debieron presentar conjuntamente con su escrito de recusación todas las pruebas que estos pretendían promover de manera especifica y detallada, para poder ser estas admitidas y sustanciadas en tiempo oportuno por el órgano que le corresponde decidir, y en el caso, de no poder tener acceso a dichas copias, como fue alegado, dada la supuesta reserva de las actuaciones denunciadas, han debido los recusantes, especificar cual de las actuaciones del mencionado Juez querían hacer valer como prueba para demostrar su falta de imparcialidad, advirtiéndose en segundo lugar en el presente caso, que los recusantes además de no anexar a su escrito prueba alguna, no identifican, ni determinan, los folios relevantes y pertinentes de las actuación principal, que conllevarían a demostrar sus alegatos, sino que se limitan a solicitar de manera por demás ambigua y genérica, que sean expedidas copias certificadas de las actuaciones GPll-P-2008-000914, a los fines de demostrar sus impetraciones, sin determinación alguna, lo que conlleva a que esta Sala arribe a la conclusión que no se tenga pruebas por admitir por parte de los recusantes, dada la ambigüedad de sus planteamientos. Así se decide.

    En cuanto a las pruebas promovidas por el Juez recusado, se admiten como pruebas, las copias certificadas del asunto GPll-P-2008-000914, que se encuentran insertas en el presente cuaderno de recusación, constituidas por: la Orden de Allanamiento expedida por su autoridad, en el Asunto GP11-P2008-000914, en fecha 13/08/2008, Copia Certificada del auto fundado de fecha 21/10/2008, Copia Certificada de las Boletas de Notificación libradas por efecto de la decisión, Copia Fotostática de Relación de Entrega a la UAC (Unidad de Actos de Comunicación) de la Unidad de Alguacilazgo de la ciudad de Valencia; por ser legales, referirse directa o indirectamente con el planteamiento de recusación y por ser útiles para dilucidar el planteamiento de las partes, acotándose que a todo evento, que la admisión y sustanciación de la pruebas admitidas se regirán conforme al Principio de la Comunidad de las Pruebas. Además finalmente estima la sala que con las copias certificadas del asunto principal, promovidas como pruebas por el Juez recusado, por ser estas útiles y pertinentes con lo planteado, se da respuesta, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la solicitud de copias, anteriormente referidas, realizadas por los recusantes. Así se decide.

    III

    En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que no hay pruebas que admitir de la parte recusante de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Se admiten conforme a los establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y el Principio de la Comunidad de las Pruebas, las documentales promovidas por el Juez recusado, conformadas por las copias certificadas del asunto GPll-P-2008-000914, que se encuentran insertas en el presente cuaderno de recusación, constituidas por: la Orden de Allanamiento expedida por su autoridad, en el Asunto GP11-P2008-000914, en fecha 13/08/2008, Copia Certificada del auto fundado de fecha 21/10/2008, Copia Certificada de las Boletas de Notificación libradas por efecto de la decisión, Copia Fotostática de Relación de Entrega a la UAC (Unidad de Actos de Comunicación) de la Unidad de Alguacilazgo de la ciudad de Valencia; a los fines de que surta los efectos de ley, acotándose que a todo evento, que la admisión y sustanciación de la pruebas admitidas se regirán conforme al Principio de la Comunidad de las Pruebas Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.

    Los Jueces de Sala

    L.E.G.A.

    Ponente

    Ylvia S.E.N.A. deL.

    La Secretaria

    Abg. Y.V.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    La Secretaria

    Lega

    Hora de Emisión: 12:15 PM

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