Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, jueves (17) de mayo de dos mil doce.

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-0064

PARTE INTIMANTE: P.J.F.S., M.A.C.D.S., M.D.C.P.D.T., I.J.C., M.A.B.D.S., T.S.D.P., AMABILIS SILVA, C.B.T.E., Y.P.T.R., F.R.P., A.M.Q., M.E., J.R.P., A.R.V.T., C.D.C.R., A.D.C.E.R., F.D.C. VEGAS CAÑIZALES, LEOLPOLDO PERAZA, J.B.L., R.J.S., S.V.V., É.C.G.R., M.F.Q.P., J.H.Q.S., E.A.C.D.C.V., M.D.L.P.G.D.G., J.P.A., C.R.M., D.A.M., L.P., A.A.B., I.G.A., A.C.C., J.A.D.E., N.M.F., J.I.B.T., C.D.C.P.C., M.G.S.D.P., D.R.P.P., M.R.L.R., C.E.P.D.A., M.D.L.T., M.D.C.G., I.A.R.R., G.M.M.T., E.M.P.D.C., Y.D.C.S., T.D.C.M., J.D.L.S.H.S., M.B.S., R.M.R.D.T., B.J.G.M., J.P., U.D.C.M.R., S.D.S.M.D.F. y M.J.S., venezolanos, mayores de edad, identificados en autos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: F.R.C.S., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.142.

PARTE INTIMADA: ESTADO LARA, en órgano del Servicio Estadal de Atención al Menor del Estado Lara. (SEAM-LARA).

Motivo: Estimación e Intimación de Costas Procesales.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Ha subido a esta Alzada el presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte accionante, en fecha 24 de enero de 2012, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declaró improcedente la demanda incoada.

En fecha 09 de febrero de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto.

Posteriormente, en fecha 23/02/2012, se dan por recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada para su tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para resolver la apelación realizada, este Sentenciador procede a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

II

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 22 de noviembre de 2012, la Abogada N.A.V., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, dicta decisión en la cual declara improcedente la acción incoada, con base en los siguientes fundamentos;

De la lectura de lo narrado por la parte actora se observa que aun cuando aclara que se trata de intimación de costas procesales procede a enumerar las actuaciones judiciales realizadas en el expediente que corresponden a un juicio de intimación de honorarios profesionales cuya naturaleza es diferente, tal y como se ha evidenciado de la jurisprudencia citada. Así se establece.-

En razón a lo anterior, es evidente para quien juzga que por encontrarse acumuladas en el libelo dos pretensiones para cuya tramitación la Ley establece procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente, resultando incompatibles conforme el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil es por lo que considera quien suscribe improcedente la presente reclamación. Así se decide.

No obstante lo anterior, considera conveniente señalar quien juzga que la condenatoria en costas de la cual deviene la presente acción corresponde a los gastos que se produjeron a causa del recurso planteado y se observa que tales gastos están dados por erogaciones efectuadas para el pago de la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos, lo cual se evidencia que en la fase de apelación del proceso laboral es muy poco frecuente que se causen las mismas, en virtud que se trata de un procedimiento breve, en el cual se le da entrada a la causa y se procede a fijar audiencia oral de apelación a los fines de conocer las posiciones de las partes, sentenciándose de forma inmediata y luego de dictada la sentencia se remite al Juzgado correspondiente o al Tribunal Supremo de Justicia en el caso de haberse anunciado algún recurso.

En ese orden de ideas, se constata que en el caso de marras aun y cuando efectivamente se condenó en costas a la parte demandada (hoy intimada), no se observa de las actas que se haya producido durante la fase de apelación gasto alguno que deba ser resarcido distinto a los honorarios profesionales de los abogados efectuados por la parte gananciosa en el recurso conocido. Así se decide.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, a los fines de resolver la presente apelación, resulta necesario resaltar los términos en que fueron expuestas las pretensiones de los intimantes en el presente asunto, así, tenemos lo siguiente:

  1. En la solicitud inicial se expone;

    Habiendo quedado definitivamente firme la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo y condenado en costas a la demandada, en virtud de dicha condenatoria y de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 23 y 24 de la Ley Abogados, procedo en nombre de mis representados a estimar e intimar costas procesales de la siguiente manera:

    (Se señalan únicamente diecisiete (17) actuaciones realizadas por los apoderados judiciales y se describe su estimación en bolívares).

    (…)

    Por último, anexo en este acto, todos los recaudos que fundamentan la presente intimación de costas procesales y entre ellos la sentencia que condena a las mismas...

    (Negritas de esta Alzada).

  2. En el escrito de apelación de la sentencia bajo análisis se señala;

    Apeló de la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 22-11-11, mediante la cual declaró improcedente la intimación de costas procesales, intentada por mis representados…

    .

  3. En el escrito de informes se ratifica;

    Ciudadano Juez, se inicia el presente proceso por estimación e intimación de costas procesales en virtud, de la condenatoria dictada en el juicio incoado por derecho a jubilación, intentada por mis representados contra EL SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO LARA (SEAM-LARA) (SAINA), ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA).

    …El problema del asunto, es que no se trata de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, si no por el contrario de un juicio de estimación e intimación de costas procesales, que por supuesto implícitamente comprende los honorarios profesionales.

    De las transcripciones anteriores se evidencia, de forma clara, que el objeto de la acción presentada por los intimantes, no es otro que lograr, mediante el procedimiento de estimación e intimación de Costas procesales, el reembolso del pago de los HONORARIOS PROFESIONALES generados por las siguientes actuaciones;

    1) Estudio del caso y redacción del libelo de demanda, contentivo de 13 folios útiles y 525 anexos. Dicho escrito y anexos corren insertos a los folios 1 al 13, 15, 20, 32, y del 34 al 544. Bs. 400.000.

    2) Asistencia audiencia preliminar en fecha 27/01/2004, estudio y redacción de escrito de promoción de pruebas llevados a la audiencia referida y presentados posteriormente al expediente, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada a dicho acto. El acta de la audiencia se encuentra inserta en los folios 574 al 578 del expediente y el escrito de promoción de pruebas corre inserto a los folios 585 al 590. Bs. 100.000

    3) Diligencia de fecha 28 de enero de 2004, solicitando copia certificada. Corre inserta al folio 579. Bs. 1000

    4) Escrito de intimación de honorarios introducido en fecha 01-03-2004. Folio 584. Bs. 10.000

    5) Escrito de apelación de fecha 15-03-2004 contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación Y ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial, sobre intimación. Dicho escrito corre al folio 597, Bs. 10.000

    6) Diligencia de fecha 06-04-2004, solicitándose pronunciamiento sobre apelación interpuesta. Corre al folio 603, Bs. 1000.

    7) Diligencia de fecha 06-05-2004, solicitando copias. Corre al folio 613, Bs. 1000

    8) Diligencia de fecha 21-05-2004, solicitándose sea agregado al expediente sentencia sobre recurso de hecho ejercido, el cual fue declarado con lugar. Corre al folio 617, Bs. 1000.

    9) Asistencia y defensa de los derechos de mis representados, ante el Juzgado Superior del Trabajo, de fecha 16-06-2004 por la apelación y revisión de sentencia. El acta de la audiencia se encuentra inserta al folio 621. Bs. 50.000

    10) Diligencia de fecha 22-06-2004, solicitando copia de sentencia dictada por el Juez Superior. Corre al folio 636. Bs. 1000

    11) Diligencia de fecha 18-08-2004, solicitando copias. Corre inserta al folio 688. bs. 1000

    12) Asistencia y defensa de los derechos de nuestros representados ante la audiencia de juicio del 28-09-2004. La respectiva acta de audiencia corre a los folios 725 al 738. Bs. 100.000

    13) Asistencia a la audiencia de juicio fijada para dictar sentencia oral. El acta de audiencia se encuentra inserta al folio 739 al 743, Bs. 100.000.

    14) Escrito de apelación contra sentencia definitiva de juicio, dictado por el Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial, presentado en fecha 26-11-2004. Corre al folio 782. Folio 10.000

    15) Asistencia y defensa de los derechos de nuestros representados, ante el Juzgado Superior del Trabajo por la apelación intentada contra la sentencia definitiva dejes de Juicio. El acta de la audiencia corre inserta a los folios 790 a 808. Bs. 200.000.

    16) Diligencia presentada en fecha 27-01-05, solicitando aclaratoria de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de fecha 27-01-05. Bs. 1000.

    17) Revisión permanente del expediente durante todo el proceso 4.000.

    Tal objeto, como se señaló anteriormente, fue declarado IMPROCEDENTE por el Juez de la recurrida, con fundamento en la incompatibilidad de este procedimiento con el de intimación de honorarios profesionales, criterio que es compartido por esta Alzada, conforme a las siguientes apreciaciones;

    Si bien es cierto, que en el caso de marras se pretende el cobro de Costas procesales, alegando que las únicas costas que se generaron a lo largo del procedimiento, fueron los honorarios profesionales de los apoderados judiciales, no es menos cierto, que si ello era así, lo que debió interponerse desde el comienzo, fue propiamente una estimación e intimación de HONORARIOS PROFESIONALES, pues aunque indudablemente tales honorarios son parte de los gastos de un proceso judicial, su estimación y cobro debe hacerse conforme al procedimiento apropiado establecido en la Ley de Abogados, y no mediante la estimación e intimación de Costas procesales, como si se tratase, por ejemplo, de gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pagos correspondientes a los jueces asociados, entre otros, ello dado a que los honorarios de los Abogados, nacen de una naturaleza distinta y particular, que es reconocida por el legislador de manera autónoma, a tal punto que estableció un procedimiento distinto para la estimación de los mismos.

    Ello, así, visto desde una perspectiva práctica, permitir que el desarrollo del presente juicio se efectúe como lo pretende el recurrente, sería establecer que la tasación de las costas demandadas –que en realidad no son más que los honorarios de los abogados- se realice conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, los cuales establecen;

    Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.

    Artículo 34. La tasación de costas podrá ser objeta (sic) por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.

    En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los Otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

    En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación

    .

    Esto violaría flagrantemente el orden público, pues la forma de estimación de los gastos generados, que fueron, como lo indica el propio recurrente, únicamente honorarios profesionales, debe realizarse conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia Nº RC.00235, del 01 de junio de 2011, caso: J.E.C.C..

    Así, a los fines de evitar un híbrido entre ambos procedimientos, fue que la Juez a quo correctamente declaró improcedente el cobro de Costas procesales incoado, ello, con fundamento en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, pues son evidentemente incompatibles la tasación de los costos del proceso y la estimación de los honorarios profesionales de los abogados.

    El hilo de las argumentaciones anteriores, deviene del criterio expuesto en la decisión Nº 1217, de fecha 25 de julio de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en la cual se resuelve un caso análogo, y cuya dispositiva estableció su carácter vinculante, conforme al artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reseñando: “Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se hace la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados”, de tal decisión se extrae lo siguiente;

    “…en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.

    (…)

    …por razones de orden público procesal, no podían acumularse en el mismo escrito de demanda dichas pretensiones, y menos admitirse en un Tribunal distinto al que tramitó el juicio donde se originaron los gastos, la tasación de los mismos, que no fue otra pretensión sino la solicitud de reembolso del pago de los honorarios profesionales; y posteriormente, aplicar el procedimiento para la intimación de los honorarios profesionales del abogado, por lo que la Sala estima que dicha demanda resultaba a todas luces inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo en donde, además, se declarará la nulidad de todo lo actuado en dicha causa. Así se establece.

    Visto ello, constatado como fue, que la pretensión de los accionantes fue proceder a la tasación de los honorarios profesionales de los abogados, mediante el procedimiento de estimación de Costas procesales, resulta forzoso para esta Alzada acoger el criterio antes trascrito, confirmar la sentencia recurrida y declarar sin lugar el recurso interpuesto. Y así se decide.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la decisión de fecha 22/11/2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se Confirma la decisión recurrida.

CUARTO

Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General del Estado Lara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2012. Año 202º y 153º.

EL JUEZ

Abg. José Félix Escalona

EL SECRETARIO

Abg. Julio César Rodríguez

NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

Abg. Julio César Rodríguez

KP02-R-2012-64

JFE/cala.

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