Decisión nº DP11-L-2012-000535 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Elerida Ruiz |
Procedimiento | Accidente De Trabajo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000535
PARTE ACTORA: ciudadano R.J.B.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-16.099.855.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: I.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.20.447.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCHETT), S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.433.
MOTIVO: Accidente De trabajo
En el día de hoy, siendo las 11:50 a.m. comparecen el ciudadano R.J.B.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-16.099.855, debidamente asistido por la abogada I.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.20.447, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCHETT), S.A a través de su apoderada judicial L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.433 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, ambas partes solicitan celebrar la audiencia preliminar en forma anticipada, renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho y declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.63.000,00) los cuales entrega en este acto mediante cheques emitidos contra el Banco Provincial por la cantidad Bs.29.105,48 de fecha 11-05-2012 y Bs.33.894,52, de fecha 15-05-2012 signados con el No.01248827 y 01249443, dicho monto este que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, retroactivo de vacaciones no pagadas, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo relativo al accidente ocupacional de conformidad a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo los cheques anteriormente identificados, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral.