Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Nueve (09) de A.d.D.M.D. (2012)

201° y 153°

ASUNTO Nº DP11-O-2011-000083

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano J.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.692.545 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: NOELIS F.R., KELYS ALCALA KEY y RORAIMA NOGUERA, matrículas de INPREABOGADO números 16.080, 40.192 y 47.575, respectivamente, como se evidencia de Poder Apud Acta que riela a los folios 59 de este expediente.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL C.A. (IMUCA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 25 de Octubre de 1.973, bajo el N° 202, Tomo 04.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: LUCREZIA AMATULLI, INPREABOGADO números 99.511, conforme consta de Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y cuya copia fotostática corre inserta a los folios 83 al 84 del expediente.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE A.C..

Con fecha 07 de Diciembre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, acción de A.C. incoada por el ciudadano J.A.T. contra la sociedad mercantil INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL C.A. el cual fue distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta sede judicial, recayendo su conocimiento en este Tribunal, en el que se dio por recibido a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, por auto del 09/12/2011 (folio 24); admitida el 12/12/2011, cuando fueron libradas las notificaciones de ley (folios 25 al 28). Fue fijada oportunidad para celebración de la Audiencia Constitucional, que tuvo lugar el 18 de enero de 2012, dejándose constancia de la comparecencia del presunto agraviado, asistido de Abogado, se deja constancia que la parte presuntamente agraviante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 10º del Ministerio Público del Estado Aragua. El Tribunal concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes, quedando sus alegatos reproducidos en la cinta de video que a tal efecto lleva este Juzgado. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público hizo sus observaciones, y el Tribunal acordó el lapso de 48 horas para que la parte presuntamente agraviada consignase por ante este Despacho, copias certificadas del procedimiento de multa llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua. En consecuencia, la ciudadana Juez acordó lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y ordenó a la parte presuntamente agraviada consignar en el lapso de 48 horas copias certificadas del procedimiento de multa llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, indicando que una vez constase en autos, fijándose para el día 23 de enero de 20121, la continuación de la audiencia constitucional, todo lo cual consta en Acta (folios 36 al 37) del expediente. La parte presuntamente agraviada consigna poder Apud Acta en fecha 19 de enero de 2012 (folio 59), posteriormente en fecha 23 de enero de 2012, la Fiscal 10º del Ministerio Público del Estado Aragua consigna escrito donde explana su opinión en cuanto a la presente Acción A.C..

En fecha 23 de enero de 2012, se da continuación a la celebración de la presente Acción de A.C.. Seguidamente la ciudadana Juez ordenó la presentación de escritos de pruebas de las partes, la parte presuntamente agraviada ratifico los documentales que fueron acompañados con el libelo, la parte presuntamente agraviante no presente prueba por cuanto no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Transcurrido el tiempo máximo para decidir este Juzgado declara CON LUGAR la presente Acción de A.C., incoado por el Ciudadano J.A.T.C. contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL C.A. (IMUCA).

En fecho 30 de enero de 2012, la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante consigna poder y apela de la decisión dictada en esta misma fecha (folio 82 al 84). En fecha 03 de febrero de 2012 se oye la apelación en solo efecto y se ordena remitir a los Juzgados Superiores a su distribución.-

Ahora bien, en fecha 30 de marzo de 2012, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, el ciudadano J.A.T.C., parte presuntamente agraviada, asistido por la Abogada KELYS ALCALA KEY, y la Apoderada Judicial de la parte presuntamente agraviante, identificados en autos, y consignan diligencia (folio 96) mediante la cual señalan:

“(omissis) el ciudadano J.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.692.545, debidamente asistido por las abogadas RORAIMA NOGUERA Y KELYS ALCALA KEY, IPSA Nº 47.575 y 40.192 quien en su carácter de parte actora agraviada expone: “Formalmente DESISTO del Procedimiento de A.C. iniciado ante este Tribunal contra Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL C.A. (IMUCA)en virtud de haber recibido el pago de mis prestaciones sociales, salarios caídos y demás derechos derivados de la relación laboral mediante cheque Nº 26-63910491 librado contra la cuenta corriente 1150054400540112293 del Banco Exterior, por lo que hecho efectivo el mismo doy por terminada la relación laboral con IMUCA. En este estado manifiesta la abogada LUCREZIA AMATULLI, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL C.A., acepto el desistimiento presentado por la parte agraviada presuntamente por lo que nada queda a deberse por este y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral (omissis)”

Al respecto, observa este Tribunal que en el p.d.A., el DESISTIMIENTO es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de a.c., en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (…)

Así, evidencia esta sentenciadora, del análisis de la norma anteriormente transcrita, que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal homologar el desistimiento, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados.

En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres; y por tanto, quien decide considera procedente impartir en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al desistimiento planteado, dándole efecto de cosa juzgada, por cuanto se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por los presuntos agraviados. Y así se decide.

En apoyo de la presente Decisión, se citan sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 27 de Julio de 2000 y 26 de Abril de 2002, casos: Fisco Nacional y J.R.C., respectivamente; cuyos criterios han sido reiterados. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte presuntamente agraviada ciudadano J.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.692.545; en la acción de A.C. incoada en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL C.A. (IMUCA), inscrita por ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 25 de Octubre de 1.973, bajo el N° 202, Tomo 04. Y así se decide.

Se ordena el cierre y archivo del expediente, a cuyo fin se remite la causa a la Coordinación Judicial de esta sede. Cúmplase. Librase Oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.)

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

ASUNTO Nº DP11-O-2011-000083

ZDC/HP/Abogado Asistente L.B..

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