Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 19 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004400

ASUNTO : TP01-P-2006-004400

El Tribunal para decidir observa:

La Solicitud.

La Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicita a este despacho, protección para el ciudadano: J.T. ALARCON ASUNA, CI 5.357.437 Y SU ENTORNO FAMILIAR, en su condición de victima en la investigación: NUMERO 21.F10.355.06, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal. Fundamenta oralmente la misma a requerimiento judicial, como medida intraproceso; y pide ronda policial conforme al artículo 24 de la ley especial.

Motivación para decidir.

Revisada la presente causa, en la cual, solicitud por parte del Ministerio Público, medida de protección para el ciudadano J.T. ALARCON ASUNA, CI 5.357.437 Y SU ENTORNO FAMILIAR, en su condición de victima en la investigación: NUMERO 21.F10.355.06, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal. Fundamenta oralmente la misma a requerimiento judicial, como medida intraproceso; y pide ronda policial conforme al artículo 24 de la ley especial por seis meses; visto lo solicitado por el Ministerio Público, considera el Tribunal, oído el solicitante: se decreta medida de protección, solicita de rondas policiales de lunes a jueves 2 veces por semana y de viernes a sábado, tres veces por semana. Lugar: CERRO DE DURI, CASA 113, TUÑAME.

Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con los artículos 16 en concordancia con el articulo 24 y se fija medida de protección a la victima al ciudadano J.T.A.O., titular de la cedula de identidad N° 5.357.437 y a sus grupo familiar, consistente en rondas policiales en su vivienda ubicada en el Cerro de Duri, casa N° 103, vía principal, a 500 metros de la capilla, Parroquia Tuñame Estado Trujillo, los días lunes a jueves dos veces y los fines de semana 3 veces al día, durante el lapso de 6 meses. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo.

Realícense los registros exigidos por las autoridades administrativas. Ofíciese. Notifíquese. Remítase inmediatamente a la Fiscalía Solicitante. Cierrese Informativamente.

Abg. N.C.C.

La Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal,

en funciones de Control No. 3

Secretaria

En fecha______________se cumplió con lo ordenado.

Sitia.

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