Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Ana Matilde López |
Procedimiento | Decreto Separacion Cuerpos |
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2012-000065
SOLICITANTES: Los ciudadanos J.T.S.G. y Y.A.T.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481079 y 17.680.171 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio ANILDA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.367.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: separación de cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos J.T.S.G. y Y.A.T.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481079 y 17.680.171 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio ANILDA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.367, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon una (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
Ambos padres, a saber, los ciudadanos J.T.S.G. y Y.A.T.C., plenamente identificados en autos, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudio de la niña. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano J.T.S.G. aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre aportara una cuota extra de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), para los gastos de útiles escolares y uniformes y estrenos navideños respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. A.M.L.M..
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria