Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 22 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001233

ASUNTO : TP01-P-2007-001233

RESOLUCION

En horas del día de hoy 22 de Marzo de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de solicitud de Medidas Cautelares formulada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico a favor de la ciudadana X.D.C.R., por el presunto agresor, ciudadano J.T.L., se constituyó este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. J.R.B., acompañado del Secretario de sala Abg. A.U.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, estando presentes: la victima X.d.c.R., la Fiscal VI del Ministerio Publico M.A. y la defensora Publica N.L.. No estando presente: el presunto agresor J.T.L.. Acto seguido la juez concede un laspo de espera. Vencido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes, estando presentes: la victima X.d.c.R., la Fiscal VI del Ministerio Publico M.A., la defensora Publica N.L. y el presunto agresor J.T.L.. Acto seguido el ciudadano J.T.L. con derecho de palabra expuso: “Solicito a este Tribunal se me designe un Defensor Publico para que me representes”. Es todo. Estando presente la Defensora Publico N.L. expuso”Acepto la defensa del ciudadano”. Es todo. De seguidas, la juez abrió el acto e informó a los presentes del motivo de la audiencia.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, narró los hechos de las denuncias recibidas en fecha 17-04-2006 y 15 de enero de 2007, por cuanto manifiesta que su concubino la vive amenazando a ella y a sus hijo hasta amenizándolos de muerte diciendo que no tiene miedo de ir a la cárcel, además incumpliendo con varias cauciones firmadas ante la Fiscalia Ministerio Publico de realizando una breve exposición sobre su petición, estos hecho configuran el delito de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículos 17 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, luego solicitó se acuerden las Medidas Cautelares pertinentes y necesarias, prevista y sancionadas en los numerales 1, 5 y 9 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, alegando que ha sido objeto de constantes amenazas y violencia psicológicas, Solicitando la aplicación del procedimiento Abreviado, previsto en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fundamenta de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DEL DERECHO DE PALABRA DEL AGRESOR

Seguidamente La Juez se dirige al supuesto Agraviante no sin ante haberlo impuesto del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal del quien se identifico como J.T.L.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.257.978, nacido en fecha 16-06-1966, de 40 años de edad, Soltero, Obrero, Residenciado Calle Jáuregui con Avenida Bolívar, Atrás del Comando de la Guardia Nacional , En la Construcción de las Residencias “Don Lorenzo” de Casa Fácil, Bocono Estado Trujillo y manifestó: ANTE TODO LE VOY A SER SINCERO, SI LA LEY EXISTE, LO QUE DICE LA SÑORA NO ES VERDAD, yo nunca a ella lo he amenazado, yo he velado por el bienestar de ella y el del hijo, en estos días a las 02 de la mañana me llego el hijo a mi trabajo pidiendo posada por cuanto ella lo había sacado, yo le lleve de nuevo a casa, yo por el niño y ella doy todo, cuando el se enferma yo cumplo, el problema de ella es por que yo tengo otra pareja, pero yo te juro aquí si quiere que solo no hablemos por nuestro hijo así será, yo a ella y a nadie los amenazos, yo no quiero problemas, yo no quiero mas conflicto si quiere ni nos hablamos, porque todo esto es falso, a ella no le hago daño, y así se lo hago saber,. Es todo.

DE LA VICTIMA

De seguida se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana X.D.C.R., titular de la cedula de identidad N° 9.158.879, residencia en la Avenida Bolívar, entra a la Loma V.d.E., Casa S/N° quien expuso: yo lo que quiero es que el señor no me moleste mas, me deje tranquila a mi hijo y a mi tranquilos en mi casa, el cuando le da la gana va y me ofende y aunado a ello me pone en contra de mi hijo, me ofende, llega a mi casa con violencia y ofendiéndome, eso no es mentira porque sino yo no estuviera aquí, el tiene otra pareja, para que va a molestarme a mi, yo quiero que no me llegue con mas violencia a mi casa, el me amenazado eso no es falso como lo dijo el señor aquí. Es todo.

DE LA DEFENSA

De seguidas la Defensora Publica N.L. con derecho de palabra expuso: odia la exposición fiscal y a las partes, es saber que hay un problema familiar, y lo que se buscara es un buen arreglo entre ellos, ya que entre ellos hay un hijo de por medio, estoy de acuerdo con que se le decrete una medida cautelar a mi representado, para así evitar males mayores, así mismo en cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el abreviado. Por último solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

La juez se dirige a las partes, haciéndoles una reflexión a ambas partes, por ello la Juez oída las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY; DECIDE: ACORDAR: 1. Corre al folio 5 acta conciliatoria de fecha 20 de abril de 2006 en la cual aparecen las firmas y huella dactilares, tanto de la victima como del agresor, en la cual se comprometió a no agredir ni a la ciudadana Rivas Xiomara ni a su hijo C.J.L., corre al folio 6 declaración de la victima en la cual nuevamente se dirige a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en la cual señala en que el agresor vuelve a agredirla verbalmente y psicológicamente, por lo que este Tribunal Observa que han existo elemento de convicción para estima r que el ciudadano J.T.L. estos hecho configuran el delito de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículos 17 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia 2.- Se le impone las siguientes condiciones: La prohibición de Acercamiento del agresor ciudadanos J.T.L., con la victima ciudadana X.D.C.R. y a sus 3 hijos, ni de ser objeto de agresión física ni verbal ni ningún tipo de agresión. Así mismo se insta a las partes a los fines de que asistan a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente para que solvente la situación en cuanto al Régimen de Visita de su hijo, no sin antes advertir al agresor sobre los tipos penales establecidos en le ley sobre la violencia contra la mujer la familia y hacer un llamado de conciencia a ambas partes para que busquen la convivencia que beneficie a éstos y a su grupo familiar. Todo de conformidad numerales 1, 5 y 9 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. 3 Se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le informa a las partes que la presente decisión tiene el auto fundado de la misma y se tomara como resolución que a partir del día siguiente hábil de despacho comenzara a correr el lapso para interponer cualquier recurso. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad legal. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Que3dando las partes notificadas en la audiencia.

El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. J.R.B.

Abg. Alba Mavarez

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