Decisión nº PJ0252012000234 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 26 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Heres |
Ponente | Orlando Torres Abache |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Via Intimacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de julio de dos mil doce
RESOLUCIÓN Nº PJ0252012000234
ASUNTO: FP02-M-2011-000088
PARTE ACTORA: J.T.Z., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.023.735 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.231.
PARTE DEMANADADA: Á.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.981.018.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: cobro de Bolívares (vía intimación)
En fecha 04/11/2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento libelo con sus recaudos correspondientes, contentivo de demanda de cobro de bolívares (vía intimación) incoada por J.T.Z., ya identificado, en su carácter de beneficiario por endoso puro y simple de una letra de cambio emitida en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 08/08/2010 con vencimiento de fecha 08/08/2011 por el monto de Bs. 60.000,00 aceptada para ser pagada en su fecha de vencimiento sin aviso y sin protesto por el ciudadano Á.A.M., ya identificado.
El día 25/11/2011 se admitió la demandada por el procedimiento de cobro de bolívares (vía intimación), y ordenándose la intimación del ciudadano Á.A.M., antes identificado.
El demandado se dio por intimado mediante diligencia consignada en fecha 04/06/2012.
Por cuanto la precedente narrativa de los principales actos del proceso evidencia que luego de la intimación del demandado no hubo oposición al decreto de intimación ni existe constancia de que el pago de la deuda se haya realizado, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el decreto de intimación ha quedado firme, en consecuencia se condena al pago de las siguientes cantidades:
-
- SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cantidad de la letra de cambio.
-
- SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), por concepto de intereses de mora, calculados a la rata del 5% anual, desde la fecha de vencimiento del titulo cambiario.
-
- DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto del 1/6% como derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio.
-
- Las costas procesales calculadas en un 25% de la letra de cambio que comprende la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.687,50).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. O.T.A..
El Secretario Temporal,
Lcdo. J.R.V..
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta de la tarde. Conste.-
El Secretario Temporal,
Lcdo. J.R.V..