Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-005050

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui M.A., actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos: G.J.T.B. y DAFNET R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.268.496 y V- 8.247.524 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:

"PRIMERO: yo, G.J.T.B., me comprometo a aumentar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales repartidos en partidas quincenales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), a partir del treinta (30) de Enero del año Dos Mil Seis (2.006), en la cual me comprometo a depositarlo en la Cuenta de Ahorros Nº 003-0051-97-0100328138, aperturada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a favor de mi hija en la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, Igualmente autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al Departamento de Recursos Humanos, de la Dirección Administrativa Regional del Tribunal Supremo de Justicia de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea descontada en el mes de Septiembre la Bonificación Escolar a favor de mi hija por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), asimismo sea descontada la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) de mis aguinaldos para cubrir los gastos de ropa y calzados de la niña en el mes de Diciembre y le sean entregados a la madre de mi hija así como autorizo le sea entregado por la oficina de pago del Tribunal Supremo de Justicia en la cual presto mis servicios el beneficio del regalo del N.J. que le corresponda a mi hija y en caso de renuncia o terminación de la relación laboral me sea descontada las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS de mis prestaciones sociales, en base de la mensualidad aquí establecida y sean enviado en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de garantizarles a mi hija sus derechos.- Me comprometo a aumentarla Obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Y yo DAFNET R.B., acepto el aumentos del la Obligación Alimentaria ofrecida por le padre de mi hija; así mismo a permitir un régimen de visitas amplio, permitiendo que le padre mantenga contacto directo y personal con su hija- TERCERO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hija. Asimismo la madre se comprometió a comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con la niña Ambas partes se comprometieron a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos médicos de su hija CUARTO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. QUINTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: BARBARA (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo se ordena oficiar, Departamento de Recursos Humanos, de la Dirección Administrativa Regional del Tribunal Supremo de Justicia de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui se sirva descontar la Obligación Alimentaria convenida por los antes prenombrados ciudadanos dando cumplimiento a lo convenido y Homologado por este Tribunal, y se le anexará el convenio de Obligación Alimentaria aquí homologado.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.

JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

AJD/carmen

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