Decisión nº PJ0382014000098 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000270

ASUNTO : PP11-D-2013-000270

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.V.S.

FISCAL: ABG. C.J.C.T.

DEFENSORA: ABG. P.L.F.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES

DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 17 de Diciembre de 2013, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2013-000270, donde figura como sancionado, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción a cumplir la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , a ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS; y quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua II; cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializa.d.R. la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que el mencionado adolescente se encuentra formalmente privada de su libertad desde 08-05-2013 fecha en que fue aprendido el sancionado y puesto a la orden del Tribunal Penal de Control N° 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, siendo impuesto formalmente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día veinticinco (25) de Septiembre del año 2013, medida ésta a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

La Defensora Pública, Abg. P.L.F. , expuso: manifestó en mi carácter de defensora de SE OMITE POR RAZONES DE LEY a cumplir la sanción DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el articulo 628 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes y estando en la oportunidad para solicitar la revisión de la sanción por cuanto a mi representado ha cumplido de su sancion DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS le falta por cumplir UN (01) AÑO UN (01) Y DIECIOCHO (18) DIAS condena por lo que solicita al tribunal se le ceda la palabra en primer orden a los miembros del Equipo de la Entidad de Atención Ahora bien, habiendo cumplido la sancionada con esta medida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido para ser sustituida por una menos gravosa, sin embargo solicito se escuche a los miembro presentes de la Casa de Formación Integral Acarigua I, es todo”.

Visto como consta de autos del Informe Evolutivo el cual esta suscrito por los miembros del Equipo de la Entidad de Atención de Acarigua I ( Varones ) del que se desprende desde el momento de su ingreso su comportamiento ha sido acorde al reglamento interno , acatado y cumple con la rutina y las normas internas de nuestra institución, ha mantenido buena conducta dentro de la misma; es de resaltar que el adolescente respeta las figuras de autoridad y el personal administrativo; de igual manera cumple con las normas internas, es comunicativo, por otra parte; el adolescente E.P. no ha estado involucrado en acciones que comprometan la incursión de medidas dentro de la institución, En cuanto al área interpersonal y social; mantiene buena relaciones con el resto de la población

En el área familiar, recibe visita dos veces por semanas de su progenitora y hermana menor, para el momento de las visitas se ha observado conductas adecuadas y el apoyo que existe por parte de su familia. Además en este núcleo familiar se evidencia una cohesión, En la entrevista sostenida con el equipo técnico ha manifestado su deseo de su superación, trabajar para salir adelante,

en cuanto área pedagógica. El adolescente recibe clase con la docente, e.S. en el primer nivel del primer semestre de la misión ribas, lo manifestado por la docente es que este adolescente trabaja en equipo, es solidario con sus compañeros y participa en todas las actividades programada por la docente Se puede concluir que el adolescente acata normas e instrucciones lo que le ha permitido desenvolverse de una manera satisfactoria.

Desde el punto de vista del Area Socio familiar el cual esta bajo la responsabilidad de la trabajadora social de dicho informe se desprende que el adolescente E.P., desde su ingreso ha mantenido un comportamiento acorde al reglamento interno y cumple con las normas interna sin ninguna objeción, este adolescente no ha estado involucrado en algún hecho que lo comprometa, por otra parte es colaborador, respetuoso y comunicativo.

En cuanto al área familiar recibe visita dos veces a la semana por su progenitora y hermanas, estas son provechosas para el adolescente, en la cual se observa el cariño, afecto y amor en este núcleo familiar. Por otra parte el adolescente tiene un vínculo de afinidad con su hermana menor donde manifiesta tener un compromiso con el adolescente. Se puede decir que el adolescente ha cumplido los objetivos a corto y mediano plazo iniciado en el largo plazo.

Desde el punto vista Psicoterapeutico el especialista en la materia adscrito la Entidad de Atención LIC SAMUEL DE ARMAS señala lo siguiente: Adolescente de 17 años de edad el quinto de siete hermanos de diferentes gestas, producto de la unión en concubinato por parte de sus padres actualmente comparte el hogar con sus progenitores y dos de sus hermanos. Para el momento de la evaluación el adolescente se presentó con vestimenta constituida por monos a.m. y franela celeste, zapatos negros con adecuadas normas higiénicas acorde a su edad y sexo. De su evaluación se encontró adolescente de 17 años ubicado en tiempo ,espacio y persona con indicadores de normalidad psicológica con pronóstico favorable, con intento de comunicación esfuerzo por ganar aprobación, capacidad de organización, capacidad de compromiso, presentando dificultad en el área social, mostrando débil contacto social, con tendencia a la agresividad pero reprimida (Ésta última abordada en trabajo psicoterapéutico logrando la identificación de situaciones que representen peligro real y peligro irreal(Síntomas de paranoides ya disminuidos). Sentimiento de inferioridad, con desprecio y menosprecio propio, abordado en trabajo psicoterapéutico, realzando su auto estima su auto concepto; Se encontraron indicadores de sensibilidad corporal capaz de utilizar la empatía en las relaciones interpersonales y sociables. Con indicadores de cansancio mental, falta concentración presentando inhibición inconsciente temprana, deseo de retroceder a edades temprana para sentir protección materna, (Esta última abordada en el adolescente, logrando mayor asumir de su responsabilidad, cumpliendo fielmente 1 rutina de trabajo y la mayor participación en todas las actividades. En cuanto al patrón de consumo inicio consumo de marihuana a los 14 años de edad, alcanzando consumo regular, sin embargo es importante señalar que durante el tiempo interno en nuestra entidad no se han evidenciados síntomas de abstinencia ni dependencia de sustancias psicotrópicas o prohibidas. Iniciando en el Adolescente su planificación y proyecto de vida.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora

Quien manifestó de lo planteado en esta audiencia la defensa considera que el joven adulto: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien fue condenado a cumplir la sanción a cumplir la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien ya ha cumplido con 10 meses y doce (12) días, por lo que de conformidad con el artículo 647, literal e, de la ley especial es que esta defensa solicita la revisión de la medida considera esta defensa que ya se han cumplido con gran parte de las metas establecidas en el plan individual, siendo que una de estas metas a largo plazo es la recomendación de ejercer una actividad laboral, la cual se debe cumplir es en un estado de libertad, en atención a eso tenemos que el equipo técnico multidisciplinario, al describir el plan individual señala una serie de metas, a corto, mediano y largo plazo, por lo que la defensa procede en este acto a dar lectura a todas y cada una de las metas, considera esta defensa que se han cumplido dichas metas ya que consta en autos el informe evolutivo, donde consta que el adolescente ha dado cumplimiento a las normas, podemos observar que el informe es positivo esto en relación a las metas de corto y mediano plazo, ya que las metas a largo plazo tienen que ver con su proyecto de vida, dentro de las cuales se encuentra que el adolescente debe ejercer una actividad laboral, por lo que el equipo le ha dado una serie de talleres que le permiten la evolución para ejercer una actividad laboral, por lo que observa la defensa que es importante y es procedente la revisión de la privación de libertad debemos recordar que la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en su artículo 647 establece que la revisión se debe dar cuando la sanción haya cumplido su fin, y en este caso observamos que dicha sanción ha cumplido tal fin, ya que el adolescente ha cumplido las metas, todo ello a los fines de evitar la desmotivación del adolescente. La defensa solicita que esta revisión se realice y reforzando bueno que estas metas seguirán su cumplimiento en estado de libertad, como seria a través de las reglas de conducta como serían las de trabajo y la del estudio. Por lo que la defensa presenta en este acto una oferta de empleo, por lo que el propietario de la finca denominada el esfuerzo oferta el trabajo del adolescente. De igual forma se debe acotar que el padre del adolescente trabaja en esta finca. Con un horario hasta las 4:30 de la tarde lo cual le permitiría estudiar. La defensa considera que es importante el refuerzo en el área psicopedagógica a través del equipo técnico multidisciplinario de esta sede. Es importante acotar que el adolescente ya es adolescente legal, por cuanto ya cumplió, la mayoría de edad, solicito que esta revisión sea declarada con lugar, bajo los parámetros de unas reglas de conducta y de l.a.. Es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico una vez vista las actuaciones y escuchada la exposición realizada por la defensa del adolescente, vale destacar que uno de los derechos que tiene el adolescente estando dentro de la institución es el participar en la elaboración del plan individual que realiza el equipo técnico multidisciplinario de la entidad donde se encuentra recluido y que de la revisión del mismo se observa que efectivamente el mismo, ha participado, también se destaca en las metas establecidas en el mismo plan dentro del corto plazo ya que la fecha de elaboración del mismo es del 18-02-2014, igualmente en el informe evolutivo que consta en las actuaciones tiene una fecha de elaboración del 18-02-2014, la misma fecha de ambos informes tanto el plan individual como el informe evolutivo, destacando este ultimo que el adolescente ha tendido un acercamiento familiar, igualmente señala que no esta involucrado en ninguna acción que lo comprometan en la institución, señala algunos alcances que ha logrado en el área pedagógica, sin embargo no se evidencia algún avance del área psicoterapéutica que es una de las áreas mas amplias dentro de su plan individual, igualmente en el informe evolutivo no menciona que herramientas se le han aportado a este adolescente a los fines de sus posible egreso de la institución, factor indispensable para que este tribunal considere la posibilidad o no de sustituir la medida que recae actualmente sobre el sancionado igualmente no se tiene constancia de un posible domicilio cierto al momento de su egreso de la institución, razón por la cual esta representación fiscal del ministerio publico, se opone a la sustitución de la medida solicitada por la defensa pública, ya que estamos en el caso de que este adolescente fue sancionado por uno de los delitos considerados como de lesa humanidad como lo es el trafico ilícito de drogas. Por último solicito que se le acuerden copias simples de la presente acta. Es todo”.

La Defensa Publica sobre lo expuesto por el Ministerio Público Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. P.F., quien manifestó: “En relación a las objeciones presentadas por el ministerio público esta mismas son formales mas no sustánciales. Una cosa es desde que momento se hizo el plan individual y otra desde cuando se ha venido trabajando al adolescente. Por otro lado la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que debe existir un plazo de ley para que pueda presentarse dicho plan ante el tribunal. Aquí se esta claro que al adolescente se le ha dado su participación para elaboración de su plan, por lo que esa objeción no es sustancial. También señala el ministerio público de que no hay un domicilio cierto, cosa que es falsa ya que en este caso el informe evolutivo señala claramente cual es el domicilio del adolescente, y la defensa observa que la única objeción sustancial seria la del área psicopedagógica y sin embargo tampoco es completa por cuanto el adolescente ha cumplido las metas a mediano plazo en esta área. Es importante acotar que la ley no establece que para este tipo de delito no proceda la revisión de medida. Sino expresamente la ley lo diría. Y en cuanto al señalamiento de que no se han cumplido las metas del área psicológica el ministerio publico no señala cuales serian las metas que no se han cumplido, considera la defensa que es importante acotar que el avance del joven en esta área depende del desenvolvimiento del joven en un estado de libertad, en el cual le permitiría trabajar, ya que este empleo le da la garantía de un trabajo digno y un trabajo honesto. Considera la defensa que todas las objeciones presentadas por el ministerio publico no son de carácter sustancial, de igual forma se encuentra presente su madre quien ha manifestado la mejoría notoria del adolescente, es todo”.

Impuesto el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cede el derecho de palabra al mencionado adolescente quien libre y voluntariamente manifestó: ciudadana Juez si me permite una oportunidad, para poder trabajar y seguir estudiando. Es todo” Seguidamente por encontrarse presente la madre del adolescente, se le cede el derecho de palabra, quien manifestó: Yo como madre digo que el ha cambiado mucho, yo he visto que el ha cambiado, y el con mi apoyo puede seguir adelante, que todo este en manos de Dios y de ustedes. Es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Que en el presente caso, Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el presente proceso nos encontramos en presencia de un joven privado de la libertad; que muestra en la actualidad desarrollo en las actividades dentro del centro; y se evidencia que ha logrado internalizar su comportamiento trasgresor, ya que el mismo muestra arrepentimiento del hecho delictivo; razones por las cuales considera quien decide, que el joven adulto sancionado, supero las Metas fijadas en su Plan de Terapia Individual, logrando un grado de desarrollo en todos los planos, tanto educativo, capacitador y laboral; la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluido el adolescente y que efectivamente se ha demostrado su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demostro que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como se desprende del informe y plan Individual suscrito por los miembros del equipo Tecnico los ciudadanos de la institución el Psicólogo de la Entidad de Atención LICENCIADO: SAMUEL DE ARMAS, las trabajadoras sociales: A.R. Y LIC. YELITZA FERNANDEZ en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, licenciados LICENCIADO: SAMUEL DE ARMAS, Psicólogo de la Entidad de Atención LICENCIADAS A.R. Y LIC. YELITZA FERNANDEZ trabajadoras sociales:, cuando señalan que el sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, que el mismo ha alcanzado los objetivos trazados en su plan individual, a corto mediano plazo en relación al proyecto de vida se imposibilita con la medida de privación de libertad siendo esta el aprovechamiento del tiempo familiar y la formación tomando en cuenta que el Adolescente, ha participado en todos los talleres de formación dictado por diferentes instituciones, el cual le permitirá alcanzar y fortalecer las habilidades adquirida para su incorporación al ámbito laboral.y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso el sancionado de autos, según lo manifestado y recomendado por dichos licenciados en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, que son quienes han impartido orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por el y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos; así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, así como reglamentando su conducta, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que la adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, por lo que este Tribunal de ejecución ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se SUSTITUYE por unas menos gravosa, como serian las

consiste en estudiar y trabajar, debiendo consignar la constancia de inscripción en un lapso de Treinta (30) días y posteriormente consignar constancia cada tres (3) meses, y en cuanto a la sanción de L.A. por ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a este sistema penal, en las formas pautadas por ellos, por el lapso de un (1) año, UN (01) mes y DIECIOCHO (18) días. Será cumplida de manera simultánea

medidas DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., medidas estas que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento de la sanción, es decir UN (01) UN (01) MESE Y DIECIOCHO (18) DIAS ya que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento, se evidencia que el mencionad adolescente esta privado de su libertad desde el día 08-05-2013 y hasta la presente fecha ha cumplido la mencionada adolescente mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua II, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS , faltándole por cumplir de la sanción un total de UN (01) UN (01) MESE Y DIECIOCHO (18) DIAS , es por lo que esta juzgadora considera que el objetivo de la ley que nos rige se ha logrado pues es importante y favorable la opinión de los integrantes del Equipo Técnico quienes en su informe manifiestan que el adolescente ha mejorado en su conducta, responsabilidad por sus actos y deseo de cambiar y lograr un total desarrollo de su personalidad, por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y que se SUSTITUYE por una menos gravosa, como serian las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- La obligación de trabajar de continuar realizando sus estudios en un lapso de Treinta (30) días y posteriormente consignar constancia cada tres (3) meses, la respectiva constancia de estar realizando los estudios y trabajo , medida esta impuesta por el lapso que falta por cumplir de la sanción. En cuanto a la sanción de L.A., la cual consiste en recibir orientación y supervisión psico social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la casa de formacion de Acarigua II (Hembras), la misma deberá se cumplida por el lapso de de UN (01) UN (01) MESE Y DIECIOCHO (18) DIAS , por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de Acarigua a los fines de que informe del cumplimiento de la sanción dictada en audiencia, cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma. En este mismo orden, se le explicó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las medidas puede conllevar a la revocatoria de ésta y a la imposición de la privación de la libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. Se Acuerda la LIBERTAD del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Se ordena la libertad del adolescente sujeto a las sanciones anteriormente indicadas. Se ordena librar oficio Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de Acarigua, a la Casa de Formación Integral Acarigua II. Líbrense los oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que recae sobre el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y SUSTITUIRLA por unas sanciones menos gravosa como son la sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentelas, por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, en consecuencia se le impone al adolescente La obligación de trabajar de continuar realizando sus estudios en un lapso de Treinta (30) días y posteriormente consignar constancia cada tres (3) meses, la respectiva constancia de estar realizando los estudios y trabajo esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que es de UN (01) AÑO UN (01) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En cuanto a la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema de responsabilida penal del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS debiendo el adolescente cumplir esta sanción de manera simultanea cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma.

Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema de responsabilida penal del Adolescente, a los fines de que informe sobre el cumplimiento y avance de la Medida de L.A. impuesta. Se ordena notificar a las victimas Se ordena la LIBERTAD del adolescente antes identificado. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2014.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCION.

ABG. A.M.V.S.

LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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