Sentencia nº 144 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteBelinda Paz Calzadilla
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de mayo de 2016

206º y 157º

Por sentencia Nro. 327 dictada el 25 de septiembre de 2014, este Juzgado de Sustanciación resolvió la primera fase del juicio de intimación de honorarios profesionales incoado mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2011, por el abogado J.R.T.R., cédula de identidad N° V-6.123.013, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.177, actuando en nombre y representación de sus derechos e intereses, contra la SOCIEDAD DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DE ÁREAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO CHACAO 2001 (SOPECOM 2001), A.C., asociación civil inscrita en fecha 6 de diciembre de 2001, ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 5, Tomo 17 del Protocolo Primero.

En dicho fallo, este órgano jurisdiccional declaró “…PARCIALMENTE PROCEDENTE, la estimación e intimación de honorarios interpuesta…” dejando establecido que la representación judicial de la parte intimada “…únicamente acreditó el pago parcial de dos de las actuaciones intimadas (estudio y presentación del libelo, pactadas contractualmente en la cantidad de Treinta y Seis Mil Ochocientos Bolívares)…”, concluyendo entonces el Juzgado que “…en el caso analizado subsiste el derecho a cobrar honorarios profesionales, tanto por el monto insoluto de la obligación pactada contractualmente, como por las restantes actuaciones, cuyos honorarios no fueron establecidos convencionalmente…”. Seguidamente, se advirtió en la comentada decisión que en la fase ejecutiva de este procedimiento correspondería determinar “…cuál es el monto que se adeuda por dicho concepto, ya que (…) existió un presupuesto respecto a lo que serían algunas de las actuaciones intimadas (estudio y presentación del libelo), de cuyo monto (…) fue demostrado solo el pago de la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000), debiendo entonces establecerse, en la segunda etapa de este juicio, cual es el total de la suma adeudada…”. (Folio 346 de la pieza Nro. 2 del expediente).

En fecha 15 de octubre de 2014, el abogado J.T.R., antes identificado, se dio por notificado de la decisión dictada por el Juzgado y apeló de la misma de “…conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”. (Folio 352 de la pieza Nro. 2 del expediente).

Mediante diligencia del 21 de octubre de 2014, el Alguacil de este órgano jurisdiccional consignó la boleta de notificación dirigida al abogado intimante, en virtud de que este se dio por notificado el 15 de ese mes y año.

Posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2014, el prenombrado funcionario consignó la boleta de notificación dirigida a la parte intimada, asociación civil Sociedad de Pequeños y Medianos Comerciantes de Áreas Públicas del Municipio Chacao 2001 (Sopecom 2001), debidamente practicada.

Por auto dictado el 29 de octubre de 2014, este Juzgado oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el intimante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir el expediente a la Sala a los fines conducentes.

Mediante sentencia Nro. 01069, dictada el 1° de octubre de 2015, la Sala declaró “…SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado J.R.T.R., actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Sustanciación…”, confirmando la misma; igualmente, ordenó la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 3 de febrero de 2016, el abogado intimante consignó diligencia ante la Sala solicitando que se remitiera “…la presente causa al Juzgado de Sustanciación, para continuar con el procedimiento de RETASA de los honorarios judiciales causados…”. (Folio 428 de la pieza Nro. 2 del expediente).

En fecha 16 de febrero de 2016, se recibió el expediente en este Juzgado y por auto librado en esa misma oportunidad se acordó notificar del citado fallo de la Sala Nro. 01069 a la asociación civil Sociedad de Pequeños y Medianos Comerciantes de Áreas Públicas del Municipio Chacao 2001 (SOPECOM 2001), con la expresa advertencia de que una vez que constara en autos la notificación ordenada, se entendería abierto el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y finalizado el mismo sin que se hiciera uso de los mecanismos previstos en este, comenzarían a discurrir los diez (10) días de despacho a los que a alude el artículo 25 de la Ley de Abogados, para el ejercicio del derecho de retasa.

Mediante diligencia del 9 de marzo de 2016, el Alguacil de este Juzgado consignó la notificación de la prenombrada asociación civil, debidamente practicada.

Verificada como ha sido la notificación ordenada el 16 de febrero del año en curso, y vencidos como se encuentran los lapsos a que se refieren los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil y 25 de la Ley de Abogados, estando la presente causa en la segunda fase del procedimiento de intimación de honorarios, corresponde a este Juzgado únicamente decidir acerca de las consecuencias procesales de la falta de solicitud de retasa, en los términos siguientes:

El artículo 167 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado del juicio el apoderado o el abogado asistente podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Más específicamente, el artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes, estableciendo para ello un procedimiento llamado a resolver las controversias cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en lo que se refiere al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales; y, otro procedimiento, cuando la reclamación surja en un juicio contencioso, teniendo la parte demandada, en este último caso, la posibilidad de acogerse al derecho de retasa (artículo 25 de la Ley de Abogados).

El aludido artículo 25 dispone que la parte intimada podrá ejercer el derecho a la retasa de los honorarios estimados, siempre que esta sea solicitada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación al pago de los mismos o como lo ha establecido la Sala Constitucional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a haber quedado firme la decisión que declaró el derecho al cobro.

Ahora bien, en atención a lo anterior y como quiera que se observa del cómputo que antecede, que los diez (10) días de despacho concernientes al lapso establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados para ejercer el derecho a la retasa, discurrieron íntegramente sin que la parte intimada SOCIEDAD DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DE ÁREAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO CHACAO 2001 (SOPECOM 2001), A.C., ejerciera la correspondiente retasa; resulta forzoso para este Juzgado, en acatamiento a las normas que regulan el procedimiento de autos, declarar como en efecto lo hace, firmes los honorarios estimados por el abogado J.R.T.R..

En consecuencia, y atendiendo a lo establecido por este Juzgado en la decisión Nro. 327 del 25 de septiembre de 2014, se ordena a la asociación civil intimada, pagar al abogado J.R.T.R. la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.679.800,00), la cual comprende:

a.- DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.800,00), por concepto del monto insoluto de la obligación pactada contractualmente (estudio del caso y presentación del libelo); siendo esta la cantidad restante de los TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.800,00) acordados por las partes (folio 231 de la primera pieza del expediente), del cual -como se indicó en líneas que anteceden- ya fue cancelada al abogado intimante la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00); y,

b.- CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.660.000,00), correspondientes al monto de las restantes actuaciones, cuyos honorarios no fueron establecidos convencionalmente. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2009-0009

X-2011-00084/DA-JS.

En fecha diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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