Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº AC71-X-2012-000021

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Inhibición.

Con Lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado A.J.C.E., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado A.J.C.E., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ISATERCA, C.A., en contra de la ciudadana R.I.S.B., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número de causa: NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2012-000021; fijándose por auto de fecha 25 de junio de 2012, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

  1. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta levantada en fecha 06 de junio de 2012, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado A.J.C.E., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en los siguientes términos:

    …Por cuanto la ciudadana abogada C.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.885, quien funge como apoderada de la parte actora, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES ISATERCA C.A. en contra de la ciudadana R.I.S.B., ha hecho comentarios sobre un presunto favorecimiento en su criterio, en beneficio de la inquilina demandada lo que me ha afectado el animus para decidir y me ha creado una especial situación en mi fuero interno, cuestiones todas éstas que impiden pueda emitir un pronunciamiento adecuado en el presente asunto, procedo conforme a la jurisprudencia (Sent. Nº 2140) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003 (ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO), a inhibirme en el proceso cautelar de marras, solicitando del jurisdicente al que se defiera la inhibición, que confirme la misma…

    . (Cursiva de este Tribunal).-

  2. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

    Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por animosidad señalando en tal sentido que la abogada C.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.885, quien funge como apoderada de la parte actora, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES ISATERCA C.A., en contra de la ciudadana R.I.S.B., hizo comentarios sobre un presunto favorecimiento en su criterio, en beneficio de la demandada, lo que le ha afectado el animo para decidir creando una especial situación en su fuero interno, impidiéndole emitir un pronunciamiento adecuado en el presente asunto, apartamiento que sustenta en la causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

    En el sentido establecido, considera quien decide que la causal invocada por el juez inhibido, se apoyó en causal genérica, de lo que resulta una situación personal que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le esta dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; pues, resulta garantía del Debido Proceso, el que un juez imparcial resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo, de lo que colige que la causal invocada por el juez inhibido, enarbolada por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se encuentra base suficiente para su procedencia; de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento planteado por el abogado A.J.C.E., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ISATERCA C.A., en contra de la ciudadana R.I.S.B.. Así se decide.-

    En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado A.J.C.E., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ISATERCA C.A., en contra de la ciudadana R.I.S.B., por estar fundada en causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

    Líbrense oficio de participación al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES JUNIO DE 2012. AÑOS 202° Y 153°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una y treinta post meridiem (01:30 P.M.).-

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

    Exp. NºU.R.D.D. AC71-X-2012-000021

    Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

    Inhibición.

    Con Lugar/”D

    EJSM/EJTC/Yoli

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