Decisión nº 091-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, miércoles seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2014-000076

PARTE ACTORA: J.T.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.146.246.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C., N.R.C., L.C. y E.B. CHIRINOS Q. y otros.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “OESVICA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 16, de fecha 08 de marzo del año 2005, en la persona del ciudadano C.B., en su condición de representante legal de la prenombrada sociedad.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.F.P., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 171.627.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de agosto de 2014, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día miércoles treinta (30) de julio de 2014, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 04 de abril de 2014, por el ciudadano J.T.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.146.246, representado en ese acoto por el abogado L.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “OESVICA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 16, de fecha 08 de marzo del año 2005, en la persona del ciudadano C.B., en su condición de representante legal de la prenombrada sociedad, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 09 de abril de 2014 fue admitida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 30 de julio de 2014, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este mismo Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante representada por su apoderada judicial la abogada N.J.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original a los folios 08 al 10, no promoviendo prueba alguna, y se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL “OESVICA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 16, de fecha 08 de marzo del año 2005, en la persona del ciudadano C.B., en su condición de representante legal de la prenombrada sociedad, ni por medio representante legal o de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado mediante poder con todos los formalismos necesarios para su validez, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y no siendo contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano J.T.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.146.246, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “OESVICA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 16, de fecha 08 de marzo del año 2005, en la persona del ciudadano C.B., en su condición de representante legal de la prenombrada sociedad, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 01-05-2009; Fecha de Egreso: 31-12-2012; Duración efectiva de la relación laboral: tres (03) años, ocho (08) meses; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Culminación de la contratación de servicio del patrono; Ultimo Cargo: Vigilante; con una jornada de trabajo alegada en el libelo de lunes a domingo y con un horario de trabajo de 24 x 24 horas (un día de labor y un día de descanso), estableciéndose los salarios devengados de seguidas:

Salario Alícuota Alícuota Salario

Mes Normal Util. BV Integral

May-09 1.550,96 65,88 30,16 1.647,00

Jun-09 1.416,80 60,18 27,55 1.504,53

Jul-09 1.433,02 60,87 27,86 1.521,75

Ago-09 1.440,35 61,18 28,01 1.529,54

Sep-09 1.530,51 65,01 29,76 1.625,28

Oct-09 1.497,91 63,63 29,13 1.590,66

Nov-09 1.606,85 68,25 31,24 1.706,35

Dic-09 1.631,17 69,29 31,72 1.732,17

Ene-10 1.631,17 69,29 31,72 1.732,17

Feb-10 1.501,94 63,80 29,20 1.594,94

Mar-10 1.709,96 72,63 33,25 1.815,84

Abr-10 1.766,72 75,04 34,35 1.876,12

May-10 1.926,09 82,04 42,80 2.050,93

Jun-10 1.971,29 83,96 43,81 2.099,06

Jul-10 1.664,28 70,89 36,98 1.772,15

Ago-10 1.971,29 83,96 43,81 2.099,06

Sep-10 1.930,50 82,23 42,90 2.055,63

Oct-10 2.243,52 95,56 49,86 2.388,93

Nov-10 1.971,29 83,96 43,81 2.099,06

Dic-10 1.887,37 80,39 41,94 2.009,70

Ene-11 2.320,49 98,84 51,57 2.470,89

Feb-11 1.899,72 80,91 42,22 2.022,85

Mar-11 2.002,08 85,27 44,49 2.131,84

Abr-11 2.060,57 87,77 45,79 2.194,13

May-11 2.291,90 97,88 57,30 2.447,08

Jun-11 2.296,87 98,10 57,42 2.452,39

Jul-11 2.576,31 110,03 64,41 2.750,75

Ago-11 2.211,69 94,46 55,29 2.361,44

Sep-11 2.317,08 98,96 57,93 2.473,97

Oct-11 2.526,99 107,92 63,17 2.698,09

Nov-11 3.319,43 141,77 82,99 3.544,18

Dic-11 2.620,70 111,93 65,52 2.798,14

Ene-12 2.366,75 101,08 59,17 2.527,00

Feb-12 2.433,28 103,92 60,83 2.598,03

Mar-12 2.526,99 107,92 63,17 2.698,09

Abr-12 2.767,33 118,19 69,18 2.954,70

May-12 2.433,27 212,91 121,66 2.767,84

Jun-12 2.875,11 251,57 143,76 3.270,44

Jul-12 2.997,84 262,31 149,89 3.410,04

Ago-12 3.134,49 274,27 156,72 3.565,48

Sep-12 3.418,52 299,12 170,93 3.888,57

Oct-12 3.480,32 304,53 174,02 3.958,86

Nov-12 3.139,13 274,67 156,96 3.570,76

Dic-12 2.630,35 230,16 131,52 2.992,02

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012), que son los mínimos de ley; la alícuota de Bono Vacacional en base a siete (07) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a quince (15) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Establecidos como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD): Calculada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras hasta abril de 2012, y a partir de mayo de 2012 se calcula conforme al Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo, desde el 01 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2012, subtotalizando la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 16.973,29), discriminados de la siguiente forma:

Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antig.

Mes Normal Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

May-09 1.550,96 790,56 7 65,88 30,16 1.647,00 0 0,00 0,00

Jun-09 1.416,80 722,17 7 60,18 27,55 1.504,53 0 0,00 0,00

Jul-09 1.433,02 730,44 7 60,87 27,86 1.521,75 0 0,00 0,00

Ago-09 1.440,35 734,18 7 61,18 28,01 1.529,54 5 254,92 254,92

Sep-09 1.530,51 780,13 7 65,01 29,76 1.625,28 5 270,88 525,80

Oct-09 1.497,91 763,52 7 63,63 29,13 1.590,66 5 265,11 790,91

Nov-09 1.606,85 819,05 7 68,25 31,24 1.706,35 5 284,39 1.075,31

Dic-09 1.631,17 831,44 7 69,29 31,72 1.732,17 5 288,70 1.364,00

Ene-10 1.631,17 831,44 7 69,29 31,72 1.732,17 5 288,70 1.652,70

Feb-10 1.501,94 765,57 7 63,80 29,20 1.594,94 5 265,82 1.918,52

Mar-10 1.709,96 871,60 7 72,63 33,25 1.815,84 5 302,64 2.221,16

Abr-10 1.766,72 900,54 7 75,04 34,35 1.876,12 5 312,69 2.533,85

May-10 1.926,09 984,45 8 82,04 42,80 2.050,93 5 341,82 2.875,67

Jun-10 1.971,29 1.007,55 8 83,96 43,81 2.099,06 5 349,84 3.225,51

Jul-10 1.664,28 850,63 8 70,89 36,98 1.772,15 5 295,36 3.520,87

Ago-10 1.971,29 1.007,55 8 83,96 43,81 2.099,06 5 349,84 3.870,71

Sep-10 1.930,50 986,70 8 82,23 42,90 2.055,63 5 342,60 4.213,32

Oct-10 2.243,52 1.146,69 8 95,56 49,86 2.388,93 5 398,16 4.611,47

Nov-10 1.971,29 1.007,55 8 83,96 43,81 2.099,06 5 349,84 4.961,32

Dic-10 1.887,37 964,66 8 80,39 41,94 2.009,70 5 334,95 5.296,27

Ene-11 2.320,49 1.186,03 8 98,84 51,57 2.470,89 5 411,82 5.708,08

Feb-11 1.899,72 970,97 8 80,91 42,22 2.022,85 5 337,14 6.045,22

Mar-11 2.002,08 1.023,29 8 85,27 44,49 2.131,84 5 355,31 6.400,53

Abr-11 2.060,57 1.053,18 8 87,77 45,79 2.194,13 7 511,96 6.912,49

May-11 2.291,90 1.174,60 9 97,88 57,30 2.447,08 5 407,85 7.320,34

Jun-11 2.296,87 1.177,15 9 98,10 57,42 2.452,39 5 408,73 7.729,07

Jul-11 2.576,31 1.320,36 9 110,03 64,41 2.750,75 5 458,46 8.187,53

Ago-11 2.211,69 1.133,49 9 94,46 55,29 2.361,44 5 393,57 8.581,10

Sep-11 2.317,08 1.187,50 9 98,96 57,93 2.473,97 5 412,33 8.993,43

Oct-11 2.526,99 1.295,08 9 107,92 63,17 2.698,09 5 449,68 9.443,11

Nov-11 3.319,43 1.701,21 9 141,77 82,99 3.544,18 5 590,70 10.033,81

Dic-11 2.620,70 1.343,11 9 111,93 65,52 2.798,14 5 466,36 10.500,17

Ene-12 2.366,75 1.212,96 9 101,08 59,17 2.527,00 5 421,17 10.921,33

Feb-12 2.433,28 1.247,06 9 103,92 60,83 2.598,03 5 433,01 11.354,34

Mar-12 2.526,99 1.295,08 9 107,92 63,17 2.698,09 5 449,68 11.804,02

Abr-12 2.767,33 1.418,26 9 118,19 69,18 2.954,70 9 886,41 12.690,43

May-12 2.433,27 2.554,93 18 212,91 121,66 2.767,84 0 0,00 12.690,43

Jun-12 2.875,11 3.018,87 18 251,57 143,76 3.270,44 0 0,00 12.690,43

Jul-12 2.997,84 3.147,73 18 262,31 149,89 3.410,04 15 1.705,02 14.395,45

Ago-12 3.134,49 3.291,21 18 274,27 156,72 3.565,48 0 0,00 14.395,45

Sep-12 3.418,52 3.589,45 18 299,12 170,93 3.888,57 0 0,00 14.395,45

Oct-12 3.480,32 3.654,34 18 304,53 174,02 3.958,86 15 1.979,43 16.374,88

Nov-12 3.139,13 3.296,09 18 274,67 156,96 3.570,76 0 0,00 16.374,88

Dic-12 2.630,35 2.761,87 18 230,16 131,52 2.992,02 6 598,40 16.973,29

207 16.973,29

• Según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado dos (02) meses del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 99,73 diarios (Ultimo Salario Integral y no el salario integral promedio de los últimos 6 meses, dado que no se determino el porque de la variabilidad del salario, más si se indico que laboraba horas nocturnas y días feridos por el tipo de jornada y horario, lo que genera incidencias en el salario pero que no lo convierten en salario variable), lo que da un subtotal de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 1.496,01);

Lo que da un total por antigüedad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 18.469,30), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 01 de mayo de 2009, hasta el momento de terminación de la relación laboral 31 de diciembre de 2012, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:

Antig.acred. Antig. Tasa de Interés mens. Intereses

Mes Mens. Acum. Interés Sobre Cap+Int. acumulados

May-09 0,00 0,00 21,54 0,00 0,00

Jun-09 0,00 0,00 20,41 0,00 0,00

Jul-09 0,00 0,00 20,01 0,00 0,00

Ago-09 254,92 254,92 19,56 4,16 4,16

Sep-09 270,88 525,80 18,62 8,16 12,31

Oct-09 265,11 790,91 20,35 13,41 25,73

Nov-09 284,39 1.075,31 18,84 16,88 42,61

Dic-09 288,70 1.364,00 18,94 21,53 64,14

Ene-10 288,70 1.652,70 18,96 26,11 90,25

Feb-10 265,82 1.918,52 18,55 29,66 119,91

Mar-10 302,64 2.221,16 18,36 33,98 153,89

Abr-10 312,69 2.533,85 17,95 37,90 191,79

May-10 341,82 2.875,67 17,93 42,97 234,76

Jun-10 349,84 3.225,51 17,65 47,44 282,20

Jul-10 295,36 3.520,87 17,73 52,02 334,22

Ago-10 349,84 3.870,71 17,97 57,96 392,19

Sep-10 342,60 4.213,32 17,43 61,20 453,39

Oct-10 398,16 4.611,47 17,70 68,02 521,40

Nov-10 349,84 4.961,32 17,76 73,43 594,83

Dic-10 334,95 5.296,27 17,89 78,96 673,79

Ene-11 411,82 5.708,08 17,53 83,39 757,18

Feb-11 337,14 6.045,22 17,85 89,92 847,10

Mar-11 355,31 6.400,53 17,13 91,37 938,47

Abr-11 511,96 6.912,49 17,69 101,90 1.040,37

May-11 407,85 7.320,34 18,17 110,84 1.151,21

Jun-11 408,73 7.729,07 17,41 112,14 1.263,35

Jul-11 458,46 8.187,53 18,51 126,29 1.389,64

Ago-11 393,57 8.581,10 17,37 124,21 1.513,85

Sep-11 412,33 8.993,43 17,50 131,15 1.645,00

Oct-11 449,68 9.443,11 18,28 143,85 1.788,85

Nov-11 590,70 10.033,81 16,35 136,71 1.925,57

Dic-11 466,36 10.500,17 15,55 136,06 2.061,63

Ene-12 421,17 10.921,33 16,90 153,81 2.215,44

Feb-12 433,01 11.354,34 15,65 148,08 2.363,52

Mar-12 449,68 11.804,02 15,43 151,78 2.515,30

Abr-12 886,41 12.690,43 16,31 172,48 2.687,78

May-12 0,00 12.690,43 16,75 177,14 2.864,92

Jun-12 0,00 12.690,43 16,25 171,85 3.036,77

Jul-12 1.705,02 14.395,45 16,20 194,34 3.231,11

Ago-12 0,00 14.395,45 16,51 198,06 3.429,16

Sep-12 0,00 14.395,45 16,80 201,54 3.630,70

Oct-12 1.979,43 16.374,88 16,49 225,02 3.855,72

Nov-12 0,00 16.374,88 15,94 217,51 4.073,23

Dic-12 598,40 16.973,29 15,57 220,23 4.293,46

16.973,29 4.293,46 4.293,46

Lo que da un total por intereses de Prestaciones Sociales (antigüedad) de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.293,46), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

3) VACACIONES Y BONOS VACACIONALES: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• Periodos 01 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010, Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010 que no fue disfrutado ni pagado, por le corresponderían por estos periodos la cantidad de 22 días (15 días por vacaciones y 7 días por bono vacacional), al último salario normal de Bs. 87,68, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010 de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.928,96), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

• Periodos 01 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011, Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011 que no fue disfrutado ni pagado, por le corresponderían por estos periodos la cantidad de 24 días (16 días por vacaciones y 8 días por bono vacacional), al último salario normal de Bs. 87,68, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011 de DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.104,32), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

• Periodos 01 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012, Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012 que no fue disfrutado ni pagado, por le corresponderían por estos periodos la cantidad de 26 días (17 días por vacaciones y 9 días por bono vacacional), al último salario normal de Bs. 87,68, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011 de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.279,68), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

• Periodos desde el 01 de mayo de 2012 al 31 de diciembre de 2012, le corresponderían por este periodo la cantidad de 24 días (12 días por vacaciones fraccionadas y 12 días por bono vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 87,68, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2012-2013 de DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.104,32), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Cumplidos y no disfrutadas y Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de OCHO MIIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.417,28). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

4) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, se hubiese procedido a la condenatoria de este concepto reclamado, si la parte actora en su libelo hubiera indicado con precisión los días efectivamente laborados en el periodo peticionado (01/12/2012 al 31/12/2012), no siendo así ya que señalo unos días del mes de diciembre de 2013 mes este en que no estaba vigente la relación laboral, por lo tanto mal podría esta Juzgadora condenar al pago del mismo, es por lo que procede este Tribunal a negar lo peticionado por este concepto. Así se decide.

5) SALARIO RETENIDO: De conformidad con los artículos 98 y 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a condenar este concepto reclamado, en base a DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 2.630,00) por el mes de diciembre de 2012, por no haberse pagado este salario en su oportunidad, por lo que se ordena el pago del salario retenido del mes de Diciembre de 2012 por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 2.630,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

Estas cantidades ascienden al monto total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.810,04), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

a) De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el cálculo de los intereses de mora y de la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 31 de diciembre de 2012, y para los demás conceptos se calcularán desde la notificación de la demandada esto es desde el día 11 de junio de 2014 hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones y recesos judiciales (desde el 15 de agosto de 2013 al 15 de septiembre de 2013) y cualquier otra que se genere a partir de la presente fecha, aplicándose las tasas promedio entre las activas y las pasivas de los seis principales bancos del país, que son fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de Prestaciones Sociales. Y para el cálculo de la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, se tomará en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela,

Para la Segunda de las experticias:

d) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un sólo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M. Dugarte.

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