Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-S-2015-000056 (15.156)

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de junio del año en curso, por la abogada I.T., e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.552, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.O., mediante la cual manifestó que desiste de la solicitud de execuatur, este tribunal a los fines de proveer observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …

En tal sentido, resulta interesante traer a colación el concepto de desistimiento que sostiene el eminente procesalista A.R.R., siendo el siguiente: “…es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Si bien es cierto en el caso de marras nos encontramos ante un desistimiento, tal y como lo manifestó la apoderada judicial del solicitante en la presente solicitud mediante diligencia; cierto también es que como consecuencia de ello, nos encontramos ante la renuncia de la solicitud de EXECUATUR en la que pidió sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por la Corte del Circuito Judicial Décimo Primero, en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en fecha 22 de mayo de 2004, que disolvió el vínculo matrimonial entre el ciudadano J.T.O. y L.C.M.R., la misma consta de forma expresa y categórica.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional observando que la presente causa se encuentra dentro de la esfera del derecho privado, concede el desistimiento solicitado y procede a homologar el mismo, con lo cual se pone fin a la solicitud, toda vez que la homologación es el requisito de eficacia del desistimiento considerando que el mismo está ajustado a derecho, pues teniendo facultad expresa para tal manifestación unilateral ha rechazado un acto jurídico consistente en el abandono o renuncia positiva y concreta de la acción, lo cual consta en el expediente de manera auténtica, y ha sido formulado en forma pura y simple.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley imparte la Homologación al desistimiento formulado por la mencionada apoderada judicial del solicitante, teniéndose como consecuencia en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000056 (15.156)

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