Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-001438

Vista la presente demanda por “Incumplimiento de acta convenio” en la cual aparecen como demandantes los ciudadano A.J.A., A.N., A.E., J.C., P.T., M.O., E.M. y J.C.L.E. titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.476.367, 808.862, 6,642,967, 4.420.86, 5.419.680; 4.116.354,3.888.868, 4-558.427, respectivamente, según escrito presentado por la abogada en ejercicio E.J.D. FUGUET, I.P.S.A. Nro. 34.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, excepto del ciudadano ALEXIX ESPINOZA, contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE como ente liquidador del I.M.A.U – FUNDASE, este Juzgado observa lo siguiente:

1) Por auto dictado en fecha 26 de abril de 2012, este Juzgado se abstuvo de admitir la demanda por no llenarse en la misma el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la identificación de la parte actora, toda vez que en el libelo se indica como codemandante al ciudadano A.E., titular de la cédula de identidad Nro. 6.642.967, no obstante adjunto al libelo se consigna un documento poder otorgado por la ciudadana Tibizay Coromoto Espinoza con cédula de identidad Nro. 6.642.967, por lo que se ordenó corregir el error existente en cuanto a la identificación de la parte actora, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.

2) Practicada la notificación en fecha 09 de mayo de 2012, según constancia dejada por el Alguacil de fecha 10 de mayo de 2012, y transcurrido el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación, para subsanar la demanda, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual es su obligación procesal.

3) Cabe citar la sentencia Nro. 0380 dictada en fecha 24 de marzo de 2009 por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la cual estableció:

Por lo tanto, al declarar el Juzgado Superior del Trabajo la inadmisibilidad de la demanda, por no cumplir la representación judicial de los accionantes en el escrito de subsanación de la demanda –presentado oportunamente- con los parámetros solicitados por la Juez de la causa, no incurrió en la violación del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que, como antes se indicó, el apercibimiento de perención al que se refiere dicha norma, es para el supuesto de incumplimiento oportuno de la carga procesal del demandante de subsanar la demanda, pues mal pudiera el Juez declarar inadmisible una demanda que no ha sido subsanada. Por el contrario, es inadmisible la demanda que, aún siendo subsanada oportunamente, la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 eiusdem.

En aplicación del criterio expuesto por la sala en cuanto a la correcta interpretación del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado que la parte demandada no presentó de manera oportuna la subsanación de la oferta, se dicta la siguiente decisión:

Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DEL JUICIO POR “INCUMPLIMIENTO DE ACTA CONVENIO” en cuyo libelo aparecen como demandantes los ciudadanos A.J.A., A.N., A.E., J.C., P.T., M.O., E.M. y J.C.L.E. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE como ente liquidador del I.M.A.U – FUNDASE.

Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.

La Jueza

Abg. O.R.

La Secretaria

Abg. Marylent Lunar

Nota: En el día hábil de hoy 22 de mayo de 2012 se diarizó y publicó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Marylent Lunar

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