Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoPerención De La Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2009-000956

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos M.G., J.G.U.M. Y L.H.M.D.U., plenamente identificados en autos, la cual se le dio entrada y se admitió en fecha 16/04/2009, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas en la misma fecha; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de Dos (02) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se acordó dejar SIN EFECTO las Medidas Decretadas por este Despacho en fecha 07-04-2008, mediante Oficio Nº 2008-0967, transcurrido el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

AJD/Alicia.-

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