Decisión nº 01-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02

Guanare, 02 de Septiembre de 2013

Años: 202° y 154°

AUTO Nº 01-13

Causa N° 2E-696-13

Juez de Ejecución Nº 02 Abg. C.A.C.G.

Secretario: Abg. R.D.M.D.

Penado: V.J.V.A. Y P.L.G.C.

Defensora Publica: Defensora Publica Sexta para Régimen de Cumplimiento de Penas.-

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-

Víctima: M.A.S.Y.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.-

Decisión Auto Ejecutorio y cómputo de pena.-

I

SINTESIS DE LA CAUSA

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del este Circuito Penal, firme como ha quedado la decisión dictada el Tribunal remitente, mediante el cual declaró culpable los penados: V.J.V.A. Y P.L.G.C.; de Nacionalidad Venezolana, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.928.422 y 26.107.449, respectivamente, naturales de Barquisimeto estado Lara y Turen Estado Portuguesa, en su orden; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.- en perjuicio del ciudadano M.A.S.Y., condenándosele a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO; Siendo así las cosas de conformidad con los artículos 471, 474, 476 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente auto ejecutorio a los fines de su cumplimiento de la siguiente manera:

II

DEL CÓMPUTO DE PENA

Los Penados de marras, fueros privados de su libertad desde el 15 de Enero de 2011 tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela a los folios 8 y 9 de la primera pieza; situación en la que han permanecido hasta el día de hoy 02 de septiembre de 2013, teniendo por lo tanto un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, les faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS Y OCHO (08) HORAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia cumplirán el total de la pena impuesta el SIETE (07) DE ENERO DE 2022, A LAS 8 HORAS.-

III

DE LAS PENAS ACCESORIAS

En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente: La inhabilitación política mientras dure la pena, NO se tomara en cuenta la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en virtud de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

IV

DEL PRINCIPIO DE FAVORALIDAD

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

V

OPORTUNIDAD PARA ACCEDER A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El penado de marras a partir de las fechas que de seguida se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

• Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 09 de Enero de 2014 a las 14 horas.-

• Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 07 de Enero de 2015, a las 19 horas.-

• Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de L.C. el día 01 de marzo de 2018, a las 14 horas.-.

• Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 28 de diciembre de 2019, a las 18 horas-

VI

DEL CENTRO DE RECLUSION

Se designa como lugar de reclusión Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales del estado Portuguesa para el cumplimiento de la pena impuesta a los penados.

VI

DE LAS NOTIFICACIONES

Ofíciese y Remítase Copia Certificada de la presente resolución a:

• C.N.E. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política

• Director de Prisiones,

• Oficina de Antecedentes Penales,

• Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia.-

• Al Director del Centro Penitenciario, solicitando sean valorados por la junta calificadora, a los fines de el pronostico de conducta y de clasificación.-

• Cítese a los penados a fin de notificarlo personalmente de la presente decisión, para lo cual se ordena librar boleta de traslado.-

VII

DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada a los penados V.J.V.A. Y P.L.G.C.; por la comisión del delito de: por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.- en perjuicio del ciudadano M.A.S.Y., todo de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. C.A.C.G..

El Secretario

Abg. R.D.M.D.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,

Abg. R.D.M.D.

Quien suscribe, Abg. R.D.M.D., en mi condición de Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios _____al ______ de la pieza N° ______ de la causa Nº 2E-696-13, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los dos (02) dias del mes de septiembre de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Secretario

Abg. R.D.M.D.

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