Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LAC IRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, 21 DE MAYO DE 2003.

AÑOS; 191º y 144º

Vista la diligencia de Recusación presentada por el Abogado A.C., y las diligencias subsiguientes el Tribunal decide: En relación al fundo objeto de este Remate el Tribunal observa que: No se trata del mismo bien objeto de la sentencia de tercería, ni pertenece a la nación por cuanto sus linderos y medidas no coinciden con el documento de comodato; suscrito entre Agricultura del Mar C.A. (AGRIMAR) y el Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), es decir, son inmuebles distintos. En segundo lugar, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada”. En consecuencia, el desistimiento no tiene apelación pues se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, caso ocurrido en la causa incidental de Tercería. En tercer lugar, la continuidad del juicio Principal, por lógica es: en el estado en que se encontraba para el momento de mi avocamiento, dicho estado era para la publicación del cartel de remate. Por tal motivo, se procedió a la publicación del cartel y se procedió al remate.

Por otro lado, en cuanto a la recusación planteada, ni el tercero que la esta presentando tiene la condiciòn de parte en la causa principal, ni en la incidental que se homologo por desistida, ni la recusación está fundamentada en causal alguna, y finalmente, en esta etapa del proceso es extemporánea, por haber concluido la causa en todas sus tramites. De igual manera la apelación ejercida contra la publicación de un único Cartel de Remate es extemporánea por ser este un acto firme del proceso. Por otro lado, no es cierto que no se hayan excluido los postores en el remate, ya que el mismo fue abierto públicamente y sólo concurrió el acreedor con su crédito, sin que hubiere otro postor para dicho acto. Ahora bien, como el acto de remate por error involuntario, se llevó a efecto el día 02-05-2003 y en realidad correspondía el día 05-05-2003, observando que sólo habían transcurrido dos (2) días hábiles, el Tribunal considera que a pesar de lo establecido en el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la nulidad por forma o por fondo, el Tribunal debe reponer la causa al estado de otorgar el 3er día correspondiente al cartel de remate, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del principio del debido proceso y así se decide.-

Por todos los anteriores alegatos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Improcedente y extemporánea la recusación presentada en contra del Juez. SEGUNDO: Improcedente la apelación contra el auto de fijación del único cartel de remate, por ser extemporáneo. TERCERO: Se revoca por contrario imperio el acto de remate efectuado el día 02-05-2003 y se fija el día hábil siguiente a esta decisión, como tercer (3er) día hábil del cartel de remate, a fin de que se verifique el remate conforme al lapso y a la misma hora establecida en el cartel. En consecuencia, se deja sin efecto la adjudicación realizada, así como la protocolización que de acta de remate se haya realizado ordenándose ello a través de oficio al Registrador Subalterno correspondiente. CAURTO: Se acuerdan las copias certificadas del expediente solicitadas por las partes. QUINTO: Se ordena la apertura del cuaderno separado para el juicio de invalidación y ordena el desglose del expediente a tal fin. SEXTO: Se acuerda requerir a través de oficio las copias certificadas del documento público Nº 02 de fecha 24-04-2003, tomo 45-A al Registrador Mercantil Segundo del Distrito Capital y el Estado Miranda, y adicionalmente solicitar al Registrador Mercantil que haga constar: a) como está constituido el capital de la empresa por accionistas, b) Que el Registrador Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda certifique si se identificó al ciudadano N.E., al momento del otorgamiento, c) solicitar la certificación de la firma del ciudadano N.E. en el acta de Asamblea en donde el ciudadano N.E. traspasa las acciones de las cuales es propietario en la empresa AGRIMAR al ciudadano A.G.R.A..-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 21 días de Mayo de 2003.-

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para efectuar el correspondiente apertura cuaderno separado. Conste Coro fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

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