Decisión nº 33 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1

Guanare, 01 de Julio de 2008

198° y 149°

El Ciudadano Comisario Jefe de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se dirigió a este Despacho mediante Oficio s/n de 28 de Junio de 2008 con la finalidad de remitir actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano J.V. COLMENARES ÁLVAREZ, contra quien fue librada orden de aprehensión mediante Oficio Nº 077 de 15 de Enero de 2004 por este Despacho en Función de Control Nº 1.

Con vista de esta aprehensión la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar que se mantenga la medida de coerción personal privativa de libertad en contra de este ciudadano por estar reunidos los requisitos de Ley.

Debe el Tribunal resolver lo conducente a tenor de la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DECISIÓN

    Consta en las actas procesales que el día 11 de Junio de 2003, siendo aproximdadamente las seis horas de la mañana, en la Carrera Quinta de esta ciudad de Guanare, específicamente frente al local comercial denominado “Panadería El Trigal”, fue abordada la ciudadana MARÍA D’ALVANO al salir de su residencia con el propósito de llevar a su hijo M.E.R. D’ALVANO de quince años de edad al Colegio donde cursaba estudios, por dos hombres que la sometieron como a su hijo mediante amenaza de arma de fuego para que les entregara el vehículo; y al hacerlo, se los llevaron a ambos junto con el vehículo hasta la entrada del Estacionamiento El Corralito, diagonal a la Estación de Servicio ITALVEN, lugar donde hicieron bajar a la señora llevándose el vehículo y al adolescente antes nombrado.

    Al abandonar a la señora, le informaron que lo que les interesaba era su hijo porque se trataba de un SECUESTRO, y se marcharon. El vehículo fue abandonado con posterioridad aproximadamente a quinientos metros del lugar.

    Posteriormente los individuos efectuaron varias llamadas al padre del adolescente secuestrado y a otros familiares, solicitando el pago de una cantidad de dinero como precio del rescate.

    Al ser interpuesta la denuncia, se abrió la investigación penal de rigor, en el curso de la cual fueron recopilados los siguientes actos de investigación:

     Inspección Técnica No. 811 de 11 de Julio de 2003 practicada en el lugar donde fue interceptado el adolescente secuestrado;

     Acta Policial de fecha 11 de Junio de 2003 en la que se reseña la entrevista con el padre del adolescente secuestrado, quien relata los hechos iniciales y la exigencia que le hicieron a él y algunos familiares del pago de doscientos millones de bolívares, bajo la amenaza de entregar al adolescente secuestrado a la guerrilla colombiana en caso de que no se efectuara el pago, o de que dieran aviso a la Policía;

     Declaración de la víctima M.E.R. D’ALVANO, quien relató los hechos referidos a su secuestro y posterior liberación;

     Declaración de M.M. D’ALVANO DE RANGEL, madre de la víctima, quien relató los hechos referidos al secuestro de su hijo;

     Declaración del ciudadano R.Á.H., persona que había trabajado para la familia Rangel D’Alvano y que por elección de los secuestradores efectuó el pago de la cantidad de dinero correspondiente al rescate, junto con un Guardia Nacional de apellido Parra;

     Acta Policial de fecha 20 de Junio de 2003 en la cual se deja constancia de haber recibido llamada telefónica anónima de un hombre que informó que una vez secuestrado el adolescente M.E.R. D’ALVANO fue llevado a una Granja denominada “El Rincón del Pionío”, Barrio La Goajira, Mesa de Cavacas, propiedad de la familia Calderón, y que por estrategia de los captores fue trasladado a una vivienda ubicada en la intersección de la vía a Barinas, Granja “Villanueva”, propiedad de un ciudadano de nombre Manuel a quien apodan El Chueco, lugar donde lo mantuvieron hasta el día de su liberación; así mismo informó que quienes participaron en el hecho son un ciudadano de nombre J.G., apodado “El Goyo” y un hijo de nombre suyo de nombre J.M.. Así mismo un familiar de ellos que reside en Maracay, Estado Aragua, como también otro individuo de nombre JOHNNY que recibe en el Barrio La Enriquera de esta ciudad; que quienes aportaron al grupo de plagiarios los datos respecto a la familia Rangel D’Alvano para lograr el secuestro fueron un ENFERMERO allegado a esta familia y que gozaba de la confianza de ésta, como también un ex Guardia Nacional de nombre J.P. familiar del anterior, y estas dos fueron las personas elegidas por los secuestradores para efectuar el pago; que la esposa del ex Guardia Nacional es prima de “GOYO” y a la vez hermana del enfermero. También informó la persona que el vehículo en el cual habían trasbordado al adolescente una vez que lo bajaron del vehículo de la madre, fue un Fiat Tucán o Spacio color rojo conducido por el antes nombrado “J.M.”.

     Acta Policial de fecha 21 de Junio de 2003 en la cual se deja constancia de que los funcionarios de investigación penal se trasladaron a las Granjas mencionadas por el informante anónimo, y al llegar a la Granja “Oscar Villanueva”, un ciudadano de nombre Manuel, a quien apodan “El Chueco” a quien identificaron como M.J.S.Y. les informó que efectivamente a su residencia se habían presentado dos individuos quienes bajo amenaza de muerte le exigieron que debía permitir que ellos albergaran allí un niño que éstos tenían en otro lugar y que su persona y su concubina debían velar por el cuidado de dicho niño, por lo que bajo el temor a dichas amenazas había aceptado que dichos ciudadanos trajeran al niño en mención, quien permaneció allí por espacio de cuatro días aproximadamente, hasta que los mismos ciudadanos regresaron a llevárselo;

     Declaración del ciudadano M.J.S.Y., quien expuso en presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público expuso lo siguiente: “El día miércoles aproximadamente me encontraba en la verdurera del negocio que tengo, cuando llegaron unos tipos en jeep CJ5 de allí se bajó VALENTÍN y otro tipo y VALENTÍN me lo presentó y el tipo se presentó como Carlos, ellos dos me dicen que tengo que recibirles un muchacho que ellos tienen porque de lo contrario voy a ser eliminado, como yo estoy operado de una pierna y no puedo irme de mi casa tuve que decirles que sí, entonces se fueron y regresaron a las doce de la noche, llegaron en el mismo jeep C5, de allí se bajó el tipo que se me presentó como “CARLOS” y bajó un muchacho vendado, les abrí y lo pasé y me dejaron cincuenta mil bolívares para la comida, ahí se fueron y me quedé yo con el niño, el día domingo al medio día volvieron y se bajó el que se hacía llamar “Carlos” y me puso un paquete con un millón y medio de bolívares (1.500.000) que a las doce de la noche se lo llevaban, precisamente a las doce de la noche regresaron y se llevaron al niño y de ahí no volví a saber más nada de ellos”. Al ser interrogado, entre otras cosas respondió: que en cuanto al ciudadano que menciona como VALENTÍN, tiene muchos años viviendo cerca de su casa, y compra en su negocio; que VALENTÍN vive más arriba de su casa, frente a los silos viejos de “ADAGRO”; que el mencionado VALENTÍN es un tipo pequeño, flaco, blanco, cabello liso, tiene como treinta y cinco años aproximadamente;

     Acta de Visita Domicialiaria practicada en la residencia del ciudadano de nombre VALENTÍN, ubicada en el Sector La Colonia, Parte Baja, casa s/n, frente a DIALCA, Guanare, Estado Portuguesa, donde estuvo presente la propietaria del inmueble, ciudadana M.J.G.D.C., dejando constancia los funcionarios de que inspeccionaron el inmueble donde localizaron un celular marca motorola, y trasladaron al ciudadano J.V. COLMENARES ÁLVAREZ hasta la sede del Despacho Policial;

     Declaración de la ciudadana GLADYS COROMOTO RODRÍGUEZ, residenciada en la Parroquia Mesa de Cavacas, Sector La Goajira, Granja “El Rincón del Pionío”, en la cual en presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público declaró lo siguiente: “Yo tengo un año encargada de la Granja “El Rincón del Pionío” en compañía de mi esposo J. delC.C., esa granja es de la señora Lusbia CALDERÓN, un día lunes que no recuerdo la fecha, pero hacen como dieciseis días aproximadamente, llegaron a la granja dos personas, andaban en un carrito pequeño, color rojo, se bajaron y sacaron de la parte de atrás un niño que cargaba los ojos vendados, era un niño que estaba uniformado, lo pasaron directamente para la parte de atrás de la casa y lo metieron en un cuarto, se quedó uno con el niño y el otro se dirigió a mí y me dijo que venían de parte de Valentín y que cuidado hacía algo para que ese niño se fuera o que fuera a estar comentando algo porque me iban a matar con mis dos niños, yo me asusté mucho y me quedé callada, el tipo que me amenazó se volvió a montar en el carro y se fue, quedando cuidando el niño el que andaba con él, como a las dos horas regresó el mismo muchacho del carrito rojo y trajo comida y se la entregó al que cuidaba el niño, se volvió a ir, ese día no regresó más nadie. Ese otro día martes, llegó el mismo muchacho que manejaba el carrito rojo acompañado de “VALENTÍN”, pero atrás venía otra persona pero no logré verlo bien porque el carro tenía los vidrios ahumados, pero no era el mismo carrito rojo, era otro carro de los nuevos, color como crema marroncito, atrás no tenía placa, pero en el vidrio de atrás cargaba un papel pegado pero no se qué decía, se bajó “VALENTÍN” y el otro muchacho que había manejado el carrito rojo donde trajeron al niño, trajeron comida y agua y se la entregaron al que cuidadba el niño y se volvieron a ir, el día miércoles en la mañana volvieron los mismos tres y en el mismo carro, pero no se bajaron, nada más entraron hasta el patio de la granja, salió el que cuidaba al niño y recibió la comida y el agua y se volvieron a ir de ahí no volvieron más sino hasta horas de la madrugada cuando volvieron en el mismo carrito nuevo, allí andaba “Valentín”, el que manejaba el carrito rojo donde trajeron al niño, Omar que es familia de la dueña de la finca y otro que no pude ver bien, se bajó “VALENTÍN” y el que manejaba el carrito rojo y fueron hasta donde estaba el cuarto donde cuidaban al niño, allí comenzaron a discutir con el que cuidaba al niño, le decían que porqué le había quitado el reloj al niño, que era un sucio ladrón, ratero y le dijeron que le contaban cinco porque si no lo iban a matar, entonces el tipo que cuidaba al niño salió corriendo y se fue de la granja, ahí “VALENTÍN” y el que manejaba el carrito rojo sacaron al niño del cuarto y lo llevaron hasta el carro, lo montaron y se lo llevaron antes de irse el que manejaba el carrito rojo donde habían llevado al niño me dijo que si no decía nada además de no matarme me iban a regalar tres millones de bolívares porque ellos iban a quitar cien millones de bolívares a la familia del niño, ahí se fueron y no volvieron más para la granja”. A preguntas respondió: que a VALENTÍN lo conoció a través de Omar que es familia de la dueña de la finca y se fueron a comer un ovejo; que VALENTÍN es un hombre flaco, estatura mediana, blanco, cara chupada, como de treinta y pico de años;

     Declaración del ciudadano J.D.C.C., quien en presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público declaró ser el esposo de la ciudadana GLADYS COROMOTO RODRÍGUEZ, quien a preguntas que le formularon respondió entre otras: que conoce un VALENTÍN que visita la casa de un primo suyo que se llama OMAR; que ese ciudadano VALENTÍN ha visitado la granja como en dos oportunidades, en las cuales ha ido con OMAR; que VALENTÍN es pequeño, blanco, flaco, tiene como treinta y cinco años; que Omar se llama O.R.C..

     Declaración de la ciudadana JUANA CORTEZA VACA MENDOZA, quien en presencia del Ministerio Público declaró lo siguiente: “Hacen quince días aproximadamente era día miércoles pero no recuerdo la fecha, llegó a mi casa el ciudadano VALENTÍN, a quien no le conozco el apellido y se puso a hablar con mi esposo M.S., no sabía qué hablaban, de ahí se fue y en la tarde volvió con un tipo que era calvo y usaba unos lentes como correctivos, pero se los colocaba muy poco, o sea se los ponía y se los quitaba, se pusieron a hablar con mi esposo pero tampoco sabía lo que hablaban, peero después que se fueron mi esposo me dice que aparte un lugarcito que va a hablar conmigo, en lo que tuve tiempo él me dice que esos tipos es decir, “VALENTÍN” y el pelón le habían dicho que habían secuestrado un niño y que le estaban pidiendo que se lo tuviéramos ahí y que él necesitaba mi opinión para que decía yo, y yo le dije que no debía aceptar eso, pero entonces me dijo que ya habìan venido dos veces y que lo habían amenazado, que si no lo hacía me hacían daño a mí, a mi hijo y a él, yo seguí insistiendo que no, pero él me decía que si no lo hacíamos nos iban a embromar, no seguí hablando del tema y me puse a hacer unos oficios, en la noche regresó “VALENTÍN” con el mismo calvo, yo quise salir para intervenir en la conversación que tenían con mi esposo porque yo no quería aceptar eso, pero “VALENTÍN” me salió al paso y me dio un empujón y me dice que si no acepto me van a embromar a mí y a mi hijo, me asusté mucho y me metí al cuarto y allí abracé a mi hijo, cuando yo volví a salir del cuarto veo a “VALENTÍN” que lleva a un niño hacia el cuarto del fondo y le decía a mi esposo Manuel que se quedara tranquilo porque él sabía lo que podía pasar, de ahí lo metió en ese cuarto y se fue. De allí mi esposo me dice búsquele sábanas y un ventilador, le busqué estas cosas y le prendí el ventilador, ya “VALENTÍN” le había quitado una mordaza que llevaba en la boca y el niño me habló y me dijo que si se podía acostar…. El día sábado se apareció “VALENTÍN” diciendo que no habían podido venir el viernes y que se lo iban a llevar en la noche pero tampoco vinieron a buscarlo, hasta el día domingo que se presenta “VALENTÍN” nuevamente acompañado de el pelón y se lo llevan y no volví a saber más nada de él ni de esa gente tampoco…”. A preguntas respondió: que lleva conociendo a VALENTÍN como tres meses porque él siempre llega a su negocio a comprar, él vive más arriba de su casa; que VALENTÍN le dijo que si cuidaban el niño les iban a dar una buena comisión pero no le dijo la cantidad;

     Acta Policial de fecha 02 de Julio de 2003, en la cual se deja constancia de que se solicitaron los registros policiales de todas las personas que aparecen como presuntamente involucradas en la comisión del hecho objeto de este proceso, y entre ellas queda reseñado que el ciudadano COLMENARES Á.J.V., presenta tres registros policiales, uno por hurto de vehículo, otro por apropiación indebida y un requerimiento de un tribunal por apropiación indebida calificada.

     Memorandum donde se deja constancia, entre otros, de que el ciudadano COLMENARES Á.J.V., además de los anteriores registros policiales presenta otro por ROBO.

     Escrito de fecha 09 de Enero de 2004, mediante el cual la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público se dirige al Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 para solicitar medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad en contra de las personas presuntamente involucradas en el hecho, entre ellas J.V. COLMENARES ÁLVAREZ.

     Auto de fecha 15 de Enero de 2004, mediante el cual este Tribunal decreta la privación judicial preventiva de la libertad en contra de M.J.S.Y., GLADYS COROMOTO RODRÍGUEZ, J.D.C.C., JUANA CORTEZA VACA MENDOZA, J.A. PARRA SÁNCHEZ, A.A.G., J.M.R. VALLADARES, J.V.C.Á. y R.Á.H., porencontrar llenos los extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. LA AUDIENCIA

    Celebrada como fue la Audiencia ordenada por el artículo 250 en su aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, las partes expusieron los argumentos que estimaron procedentes.

    El Ministerio Público en síntesis expuso la forma como ocurrieron los hechos y como se materializó el delito de Secuestro en perjuicio del adolescente M.E.R. D’ALVANO, así como también enumeró los elementos de convicción que conducen a incriminar al ciudadano J.V. COLMENARES ÁLVAREZ como presunto partícipe en la comisión de este delito.

    La Defensa por su parte, destacó la condición de trabajador de la persona aprehendida, de su inocencia, y de la insuficiencia de pruebas que le incriminen en el hecho que se le atribuye.

    El Tribunal una vez escuchados y con vista de los elementos de convicción que constan en el Expediente resolvió mantener al imputado J.V. COLMENARES ÁLVAREZ sujeto a medida de privación judicial preventiva de libertad.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto a la medida cautelar de PRIVACIÓN DE LIBERTAD lo siguiente:

    Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

    1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

    2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    3. Una persunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Más adelante prevé el artículo lo siguiente:

    Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

    Habiendo sido aprehendido el ciudadano J.V. COLMENARES ÁLVAREZ en virtud de la orden de captura proferida por este Tribunal mediante Auto de fecha 15 de Enero de 2004, corresponde entonces determinar si el mismo debe permanecer sujeto a una medida privativa de libertad o por el contrario, puede ser beneficiario de una medida menos gravosa.

    A tal efecto corresponde determinar si están llenos los extremos requeridos por la norma antes transcrita, lo que efectúa esta Primera Instancia en los siguientes términos:

    Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    En el presente caso consta que en fecha 11 de Junio de 2003, siendo aproximdadamente las seis horas de la mañana, en la Carrera Quinta de esta ciudad de Guanare, específicamente frente al local comercial denominado “Panadería El Trigal”, fue abordada la ciudadana MARÍA D’ALVANO al salir de su residencia con el propósito de llevar a su hijo M.E.R. D’ALVANO de quince años de edad al Colegio donde cursaba estudios, por dos hombres que la sometieron como a su hijo mediante amenaza de arma de fuego para que les entregara el vehículo; y al hacerlo, se los llevaron a ambos junto con el vehículo hasta la entrada del Estacionamiento El Corralito, diagonal a la Estación de Servicio ITALVEN, lugar donde hicieron bajar a la señora llevándose el vehículo y al adolescente antes nombrado. Al abandonar a la señora, le informaron que lo que les interesaba era su hijo porque se trataba de un SECUESTRO, y se marcharon. El vehículo fue abandonado con posterioridad aproximadamente a quinientos metros del lugar. Posteriormente los individuos efectuaron varias llamadas al padre del adolescente secuestrado y a otros familiares, solicitando el pago de una cantidad de dinero como precio del rescate.

    Estos hechos se deducen de las declaraciones de los ciudadanos MARÍA D’ALVANO DE RANGEL, madre del adolescente secuestrado, quien narró en su declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, inserta en estas actuaciones, cómo el día de los hechos, cuando llevaba a su hijo M.E.R. D’ALVANO a su Colegio fue abordada por unos individuos que le exigieron la llave del vehículo y se subieron al mismo llevándolos hasta un lugar donde la dejaron abandonada y se llevaron a su hijo y al vehículo, advirtiéndole que se trataba de un secuestro.

    Así mismo, consta la declaración del Dr. M.R., padre del adolescente secuestrado, quien al declarar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, inserta en estas actuaciones, explicó cómo recibió varias llamadas telefónicas, como también un hermano suyo, a través de las cuales un hombre le exigía la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES por el rescate de su hijo M.E.R. D’ALVANO.

    También consta la declaración de la víctima adolescente M.E.R. D’ALVANO, quien relata ante las mismas autoridades, cómo fue secuestrado, lo sucedido durante su cautiverio, cómo fue trasladado a dos lugares diferentes y, finalmente, cómo fue liberado.

    Igualmente declararon las ciudadanas GLADYS COROMOTO RODRÍGUEZ, encargada de la Granja “El Rincón del Pionío” y JUANA CORTEZA VACA MENDOZA encargada de la Granja “Villanueva”, en la intersección de la vía a Barinas, personas que tuvieron bajo su cuidado al adolescente M.E.R. D’ALVANO en tales instalaciones los días que duró su cautiverio, y explicaron cómo fue llevado el adolescente, el tiempo que permaneció en cada uno de esos sitios, las atenciones que le dispensaron, las circunstancias en que lo mantuvieron como rehén y las personas que lo llevaron allí y que días después lo fueron a buscar, los nombres y características de estas personas y los vehículos utilizados.

    Finalmente, declara el enfermero R.Á.H., enfermero, persona de confianza de la familia víctima por haber trabajado con ellos, quien fue la persona que en nombre del padre del adolescente secuestrado efectuó el pago exigido por los plagiarios, pero que en realidad fue quien presuntamente suministró a éstos los datos necesarios para planear y ejecutar el secuestro, en el cual presuntamente participaron parientes suyos.

    Así mismo, consta una serie de actuaciones consistentes en experticias e inspecciones técnicas, pruebas todas que en su conjunto concurren a dar por plenamente establecida la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del adolescente M.E.R. D’ALVANO. La acción penal para perseguir este delito no se encuentra prescrita, debido a que el mismo ocurrió en fecha 11 de Junio de 2003, y siendo la penalidad aplicable DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con el numeral 1º del Código Penal la acción penal para perseguirlo prescribe POR QUINCE AÑOS. Habiendo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha un tiempo de CINCO AÑOS Y VEINTE DÍAS, lo que evidencia que apenas ha transcurrido la tercera parte del tiempo idóneo para la prescripción. Así se declara.

    Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

    Estima esta Primera Instancia que en el presente caso existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.V. COLMENARES ÁLVAREZ fue presunto partícipe en la comisión del delito de SECUESTRO en los términos antes establecidos, con base en los siguientes elementos de convicción:

     Declaración de M.J.S.Y., quien expuso en presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público expuso lo siguiente: “El día miércoles aproximadamente me encontraba en la verdurera del negocio que tengo, cuando llegaron unos tipos en jeep CJ5 de allí se bajó VALENTÍN y otro tipo y VALENTÍN me lo presentó y el tipo se presentó como Carlos, ellos dos me dicen que tengo que recibirles un muchacho que ellos tienen porque de lo contrario voy a ser eliminado, como yo estoy operado de una pierna y no puedo irme de mi casa tuve que decirles que sí, entonces se fueron y regresaron a las doce de la noche, llegaron en el mismo jeep C5, de allí se bajó el tipo que se me presentó como “CARLOS” y bajó un muchacho vendado, les abrí y lo pasé y me dejaron cincuenta mil bolívares para la comida, ahí se fueron y me quedé yo con el niño, el día domingo al medio día volvieron y se bajó el que se hacía llamar “Carlos” y me puso un paquete con un millón y medio de bolívares (1.500.000) que a las doce de la noche se lo llevaban, precisamente a las doce de la noche regresaron y se llevaron al niño y de ahí no volví a saber más nada de ellos”. Al ser interrogado, entre otras cosas respondió: que en cuanto al ciudadano que menciona como VALENTÍN, tiene muchos años viviendo cerca de su casa, y compra en su negocio; que VALENTÍN vive más arriba de su casa, frente a los silos viejos de “ADAGRO”; que el mencionado VALENTÍN es un tipo pequeño, flaco, blanco, cabello liso, tiene como treinta y cinco años aproximadamente;

     Acta de Visita Domicialiaria practicada en la residencia del ciudadano de nombre VALENTÍN, ubicada en el Sector La Colonia, Parte Baja, casa s/n, frente a DIALCA, Guanare, Estado Portuguesa, donde estuvo presente la propietaria del inmueble, ciudadana M.J.G.D.C., dejando constancia los funcionarios de que inspeccionaron el inmueble donde localizaron un celular marca motorola, y trasladaron al ciudadano J.V. COLMENARES ÁLVAREZ hasta la sede del Despacho Policial;

     Declaración de la ciudadana GLADYS COROMOTO RODRÍGUEZ, residenciada en la Parroquia Mesa de Cavacas, Sector La Goajira, Granja “El Rincón del Pionío”, en la cual en presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público declaró lo siguiente: “Yo tengo un año encargada de la Granja “El Rincón del Pionío” en compañía de mi esposo J. delC.C., esa granja es de la señora Lusbia CALDERÓN, un día lunes que no recuerdo la fecha, pero hacen como dieciseis días aproximadamente, llegaron a la granja dos personas, andaban en un carrito pequeño, color rojo, se bajaron y sacaron de la parte de atrás un niño que cargaba los ojos vendados, era un niño que estaba uniformado, lo pasaron directamente para la parte de atrás de la casa y lo metieron en un cuarto, se quedó uno con el niño y el otro se dirigió a mí y me dijo que venían de parte de Valentín y que cuidado hacía algo para que ese niño se fuera o que fuera a estar comentando algo porque me iban a matar con mis dos niños, yo me asusté mucho y me quedé callada, el tipo que me amenazó se volvió a montar en el carro y se fue, quedando cuidando el niño el que andaba con él, como a las dos horas regresó el mismo muchacho del carrito rojo y trajo comida y se la entregó al que cuidaba el niño, se volvió a ir, ese día no regresó más nadie. Ese otro día martes, llegó el mismo muchacho que manejaba el carrito rojo acompañado de “VALENTÍN”, pero atrás venía otra persona pero no logré verlo bien porque el carro tenía los vidrios ahumados, pero no era el mismo carrito rojo, era otro carro de los nuevos, color como crema marroncito, atrás no tenía placa, pero en el vidrio de atrás cargaba un papel pegado pero no se qué decía, se bajó “VALENTÍN” y el otro muchacho que había manejado el carrito rojo donde trajeron al niño, trajeron comida y agua y se la entregaron al que cuidadba el niño y se volvieron a ir, el día miércoles en la mañana volvieron los mismos tres y en el mismo carro, pero no se bajaron, nada más entraron hasta el patio de la granja, salió el que cuidaba al niño y recibió la comida y el agua y se volvieron a ir de ahí no volvieron más sino hasta horas de la madrugada cuando volvieron en el mismo carrito nuevo, allí andaba “Valentín”, el que manejaba el carrito rojo donde trajeron al niño, Omar que es familia de la dueña de la finca y otro que no pude ver bien, se bajó “VALENTÍN” y el que manejaba el carrito rojo y fueron hasta donde estaba el cuarto donde cuidaban al niño, allí comenzaron a discutir con el que cuidaba al niño, le decían que porqué le había quitado el reloj al niño, que era un sucio ladrón, ratero y le dijeron que le contaban cinco porque si no lo iban a matar, entonces el tipo que cuidaba al niño salió corriendo y se fue de la granja, ahí “VALENTÍN” y el que manejaba el carrito rojo sacaron al niño del cuarto y lo llevaron hasta el carro, lo montaron y se lo llevaron antes de irse el que manejaba el carrito rojo donde habían llevado al niño me dijo que si no decía nada además de no matarme me iban a regalar tres millones de bolívares porque ellos iban a quitar cien millones de bolívares a la familia del niño, ahí se fueron y no volvieron más para la granja”. A preguntas respondió: que a VALENTÍN lo conoció a través de Omar que es familia de la dueña de la finca y se fueron a comer un ovejo; que VALENTÍN es un hombre flaco, estatura mediana, blanco, cara chupada, como de treinta y pico de años;

     Declaración del ciudadano J.D.C.C., quien en presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público declaró ser el esposo de la ciudadana GLADYS COROMOTO RODRÍGUEZ, quien a preguntas que le formularon respondió entre otras: que conoce un VALENTÍN que visita la casa de un primo suyo que se llama OMAR; que ese ciudadano VALENTÍN ha visitado la granja como en dos oportunidades, en las cuales ha ido con OMAR; que VALENTÍN es pequeño, blanco, flaco, tiene como treinta y cinco años; que Omar se llama O.R.C..

     Declaración de la ciudadana JUANA CORTEZA VACA MENDOZA, quien en presencia del Ministerio Público ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas declaró lo siguiente: “Hacen quince días aproximadamente era día miércoles pero no recuerdo la fecha, llegó a mi casa el ciudadano VALENTÍN, a quien no le conozco el apellido y se puso a hablar con mi esposo M.S., no sabía qué hablaban, de ahí se fue y en la tarde volvió con un tipo que era calvo y usaba unos lentes como correctivos, pero se los colocaba muy poco, o sea se los ponía y se los quitaba, se pusieron a hablar con mi esposo pero tampoco sabía lo que hablaban, peero después que se fueron mi esposo me dice que aparte un lugarcito que va a hablar conmigo, en lo que tuve tiempo él me dice que esos tipos es decir, “VALENTÍN” y el pelón le habían dicho que habían secuestrado un niño y que le estaban pidiendo que se lo tuviéramos ahí y que él necesitaba mi opinión para que decía yo, y yo le dije que no debía aceptar eso, pero entonces me dijo que ya habìan venido dos veces y que lo habían amenazado, que si no lo hacía me hacían daño a mí, a mi hijo y a él, yo seguí insistiendo que no, pero él me decía que si no lo hacíamos nos iban a embromar, no seguí hablando del tema y me puse a hacer unos oficios, en la noche regresó “VALENTÍN” con el mismo calvo, yo quise salir para intervenir en la conversación que tenían con mi esposo porque yo no quería aceptar eso, pero “VALENTÍN” me salió al paso y me dio un empujón y me dice que si no acepto me van a embromar a mí y a mi hijo, me asusté mucho y me metí al cuarto y allí abracé a mi hijo, cuando yo volví a salir del cuarto veo a “VALENTÍN” que lleva a un niño hacia el cuarto del fondo y le decía a mi esposo Manuel que se quedara tranquilo porque él sabía lo que podía pasar, de ahí lo metió en ese cuarto y se fue. De allí mi esposo me dice búsquele sábanas y un ventilador, le busqué estas cosas y le prendí el ventilador, ya “VALENTÍN” le había quitado una mordaza que llevaba en la boca y el niño me habló y me dijo que si se podía acostar…. El día sábado se apareció “VALENTÍN” diciendo que no habían podido venir el viernes y que se lo iban a llevar en la noche pero tampoco vinieron a buscarlo, hasta el día domingo que se presenta “VALENTÍN” nuevamente acompañado de el pelón y se lo llevan y no volví a saber más nada de él ni de esa gente tampoco…”. A preguntas respondió: que lleva conociendo a VALENTÍN como tres meses porque él siempre llega a su negocio a comprar, él vive más arriba de su casa; que VALENTÍN le dijo que si cuidaban el niño les iban a dar una buena comisión pero no le dijo la cantidad.

    Todas estas personas concurren a sindicar al ciudadano J.V. COLMENARES ÁLVAREZ como una de las personas que participó activa y eficientemente en la ejecución del SECUESTRO del que fue víctima el adolescente M.E.R. D’ALVANO, razón por la cual esta Primera Instancia considera que de tales actos de investigación se deducen fundados elementos de convicción como para considerar que este ciudadano presuntamente participó en la comisión de dicho delito. Así se declara.

    Una persunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    El PARÁGRAFO PRIMERO del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece que SE PRESUME EL PELIGRO DE FUGA EN CASOS DE HECHOS PUNIBLES CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, CUYO TÉRMINO MÁXIMO SEA IGUAL O SUPERIOR A DIEZ AÑOS.

    Por su parte, el artículo 462 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho establece que QUIEN COMETA ESTE DELITO SERÁ CASTIGADO CON PRESIDIO DE DIEZ A VEINTE AÑOS.

    Obviamente, el caso en estudio se adecúa por el quantum de la pena que pudiera llegar aplicarse, a la presunción legal de fuga y, por tanto, estima esta Primera Instancia que dicha posibilidad es óbice como para considerar razonablemente que el imputado J.V. COLMENARES ÁLVAREZ puede intentar eludir la acción de la justicia. Así mismo, por el mismo motivo es harto probable que intente obstruir los resultados de la investigación, todo lo cual conduce a considerar que se encuentra lleno este requisito legal. Así se establece.

    Por las razones expuestas arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que lo procedente en este caso es mantener con todos sus efectos la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.I. al antes nombrado imputado. Así se declara.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 462 del Código Penal en concordancia con los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE MANTENER CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN PERSONAL PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada por este mismo Despacho mediante auto de 15 de Enero de 2004 en contra de J.V. COLMENARES ÁLVAREZ.

    Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

    EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. R.J.C.L.R.. (Hay el Sello del Tribunal).

    EL SUSCRITO, ABG. R.J.C.L.R., SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-4685/2007 CONTRA J.V. COLMENARES ÁLVAREZ POR SECUESTRO. GUANARE, 01 DE JULIO DE 2008.

    EL SECRETARIO,

    Abg. R.J.C.L.R..

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