Decisión nº 523 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En el día de Despacho de hoy, Miércoles Primero de Noviembre de Dos Mil Seis, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el Artículo 103 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, encontrándose presente por la parte querellante, la abogada E.H.P., titular de la cedula de identidad Nº 8.142.398, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.086, y por la parte querellada se encuentra presente el Abogado , R.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 3.969.716, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.709, con el carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAMPO E.D.E.M.. Asimismo se encuentra presente los apoderados judiciales de la Contraloría General de la Republica abogados M.G. MISTICCHIO Y C.L.M., IPSA Nros. 47.196 y 101.960. Se abre el acto de la Audiencia Preliminar y seguidamente el ciudadano Juez se dirige a las parte y expone: El juez planteó a la parte la naturaleza de este acto procesal conocido como audiencia preliminar conforme a lo previsto en los artículos 103, 104 y 105 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el sentido de que es una oportunidad para tratar sustancialmente la conciliación de las partes, cumpliéndose igualmente en la práctica el concepto de inmediatez de los Jueces en los procesos, de tal manera que le esta facultado investigar con la presencia de las partes o sus apoderados judiciales los elementos que considere pertinentes para hacerse un mejor concepto del proceso y desde luego ir delineando los parámetros para la apreciación que en la definitiva tendrá el Juzgador. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes de manera conjunta exponen: Solicitan se declare la inadmisibilidad por el decaimiento de la acción. Se fundamenta en que la pretensión del recurrente por la vía administrativa fue cumplida tal y como se evidencia de los folios 513 y siguientes, del expediente contentivo de la presente causa. Vale decir, el concurso para la designación del Contralor Municipal del Municipio Campo E. delE.M., fue anulado por decisión definitivamente firme emanada del ciudadano Contralor General de la República y acompaño un ejemplar del Diario Ultimas Notificáis de fecha 01 de Noviembre de 2006, día de todos los Santos, en la Página 87 aparece el llamamiento a nuevo concurso, por lo anterior solicitamos se DECLARE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR DECAIMIENTO DE LA ACCION. En vista de la decisión emanada del ciudadano Contralor General de la República sobre el concurso en cuestión, la parte demandante esta de acuerdo y solicito se declare a salvo los honorarios profesionales por las actuaciones realizadas. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte querellada, quien expone: Es todo. En nombre y representación del Gobierno Municipal del Municipio Campo E. delE.M., rechazo como formalmente el pago alguno de honorarios profesionales por las siguientes razones: por la naturaleza del asunto y por la inadmisibilidad mismas del recuso. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la Contraloría General de la Republica quien expuso: Que el Contraloría General de la Republica, previo procedimiento de revisión detecto irregularidades en el procedimiento de designación del Contralor Municipal del Municipio Campo E. delE.M. y por tal motivo ordeno mediante resolución Nro.01-00-000277 de fecha 20/09/2006 al Concejo Municipal revocar de conformidad con el principio de autotutela administrativa tanto el concurso publico convocado para la designación de la aludida contraloría como la designación de la ciudadana B.R. y que se procediera a un nuevo concurso para la designación del titular del órgano del control fiscal externo de ese municipio. En atención a eso consignamos la documentación probatoria al respecto que se relaciona en el oficio Nro. 07022340 de Fac. 31/10/2006. Es todo. Este Tribunal vista la exposición de las partes y por cuanto no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DECAIMINETO DEL RECURSO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante el desistimiento celebrado conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrado el Desistimiento en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DECAIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano J.A.B.V. en contra de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO E.D.E.M..

EL JUEZ TITULAR,

FEDO.

FREDDY DUQUE RAMIREZ

POR LA PARTE QUERELLANTE: FDO.

POR LA PARTE QUERELLADA: FDO.

APODERADOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: FDO.

LA SECRETARIA,

FDO.

BEATRIZ TORRES MONTIEL

Exp. 5770-2005.-

FDR/Nela.-

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