Decisión nº 067-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 24 de enero de 2013

202° - 153°

Exp. N.. 564-06

Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano J.V.B., titular de la cédula de identidad N.. 9.011.375, actuando en nombre propio, asistido por el abogado F.Z. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.521, contra la Resolución signada con letras y números GJT/DRAJ/A/2005-847 del 31 de marzo de 2005 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución distinguida con letras y números HRZ-324-A-503417 de fecha 4 de octubre de 1994 y la correlativa Planilla de Liquidación mediante la cual se le impuso sanción de multa por la cantidad expresada en moneda actual de Ciento Diecinueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 119,55).

En fecha 9 de junio de 2006 se le dio entrada al recurso y se ordenó notificar de la recepción del mismo a la contribuyente así como a la Procuradora General de la República, C. General de la República y al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público.

El 19 de junio de 2006 se libró boleta de notificación a la contribuyente. En fecha 31 de enero de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la notificación de la contribuyente, por cuanto fue imposible practicar la misma.

En fecha 22 de octubre de 2009 este Tribunal dictó resolución 338-2009 acordando librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente.

El 2 de noviembre de 2009 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel y el 7 de diciembre de 2009 se retiró de la cartelera del Tribunal.

Por decisión N.. 450-2012 del 17 de octubre de 2012 este Juzgado declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha (17 de octubre de 2012) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la referida notificación.

Consideraciones para decidir

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta J. que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación al ciudadano J.V.B., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 450-2012 de fecha 17 de octubre de 2012. L.B..

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F. La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-

PPF/an

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