Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-012831

VISTOS

El ciudadano J.B.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.623 de este domicilio, asistido por la Abogada A.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.014 solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 2127, folio 270 del año 1.954, llevados por ante la Parroquia C.d.M.I.d.E.L. marcado con la letra “A”, por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., se señala el Nombre de su Padre como “BENITO VASQUEZ” siendo lo correcto “JOSE BENITO VASQUEZ” y el nombre de la madre como “PASTORA RUIZ” siendo lo correcto “ISABEL PASTORA RUIZ” se evidencia en EL Acta de Nacimiento y la copia fotostatica de la cedula de identidad. La solicitud se admitió en fecha 23-08-2009. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 23-08-09. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por la solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO cuando se transcribió erroneamente el Nombre de su Padre como “BENITO VASQUEZ” siendo lo correcto “JOSE BENITO VASQUEZ” y el nombre de la madre como “PASTORA RUIZ” siendo lo correcto “ISABEL PASTORA RUIZ”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.B.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.623 al Jefe Civil de la Parroquia C.d.M.I. y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 2127 del 1954, folios 270 del año 1.954 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.-------

Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Febrero del 2.010. Años: 199º y 150º.------------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V. La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

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