Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesus Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002272

ASUNTO: RP11-P-2010-002272

Visto los oficios Nº 2369 y 2379, contentivos del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor de los penados A.J.V., venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.408, de oficio sindicalista, nacido el 30-09-1983, hijo de A.V. y L.V., y domiciliado al final de la Calle Sucre, Casa S/N, al lado de la antigua caballeriza, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y L.M.A.A., venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.923.295, de oficio obrero, nacido el 13-11-1991, hijo de A.C. y Z.A., y domiciliado al final de la Calle Sucre, Casa S/N, cerca de los Bomberos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión de los correspondientes informes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de las Constancias de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que los penados de autos laboran en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 14/10/2010, hasta el 08/12/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Un (01) mes y Veinticuatro (24) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto a los penados A.J.V. y L.M.A.A.. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a los penados A.J.V. y L.M.A.A., la pena de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de los penados A.J.V. y L.M.A.A., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Los Penados A.J.V., venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.408, de oficio sindicalista, nacido el 30-09-1983, hijo de A.V. y L.V., y domiciliado al final de la Calle Sucre, Casa S/N, al lado de la antigua caballeriza, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y L.M.A.A., venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.923.295, de oficio obrero, nacido el 13-11-1991, hijo de A.C. y Z.A., y domiciliado al final de la Calle Sucre, Casa S/N, cerca de los Bomberos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dichos penados están detenidos desde el 09 de Octubre del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Un (01) año, Ocho (08) meses y Tres (03) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años y Tres (03) meses, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años y Nueve (09) meses, que vencerán de manera definitiva el día 12 de Marzo del 2018.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos penados, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años, que venció el 12 de Marzo del 2012, optan por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos (02) años y Ocho (08) meses, que vencerán el 12 de Noviembre del 2012, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que vencerán en fecha 17 de Julio del 2015, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años, que vencerán el 12 de Marzo del 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Remítase Copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen la respectiva evaluación psico social, ya que los penados esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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