Decisión nº 144 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Nº 144.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N ° 6548.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: J.A.V.M. y F.D.C.M.D.V..-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: GRENDYS ORDOÑEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 131.565.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Treinta (30) de Abril del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6912-2014.

En fecha Cinco (05) de Mayo de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos J.A.V.M. y F.D.C.M.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 11.884.866 y V-9.521.081 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho GRENDYS ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 131.565, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.

ALEGANDO: “…”En fecha 29 de Diciembre de 2008, contrajimos matrimonio ante el Intendente de Seguridad de Despacho de la Parroquia J.H.d.M.C.d.E. Zulia…….Omissis…… Ahora bien ciudadano (a) Juez (a) de dicha unión matrimonial no procreamos hijos…..Omissis……Luego de contraído el Matrimonio, establecimos nuestro hogar, en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, específicamente en el callejón Paraguaná, sector R-10, casa número 24, el cual constituyó nuestro último domicilio conyugal….Omissis….. Siendo que, por desavenencias surgidas en la convivencia y problemas irreconciliables decidimos separarnos de hecho el dia 15 de febrero de 2009, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre nosotros….Omissis….. Dejamos constancia que durante nuestra unión matrimonial, la comunidad conyugal no se adquirió ninguna clase de bienes o archivos, asi como tampoco contrajo deudas ni pasivos……. Omisis).

En fecha 12 de Mayo del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-

En fecha 13 de Mayo 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-

En fecha 28 de Mayo del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-

En fecha 30 de Mayo de 2014, el tribunal ordena agregar la diligencia.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO

Los ciudadanos J.A.V.M. y F.D.C.M.D.V., ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.-

SEGUNDO

Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Veintiocho (28) de Mayo del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.

En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos J.A.V.M. y F.D.C.M., ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del Año 2008. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. W.M.B..-

LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha anterior siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 144-2014 en el legajo respectivo.-

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