Decisión nº PJ0062012000199 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de julio de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. Expediente: GP02-L-2012-000421

Parte Actora: J.A.R.V., C.I. V-13.509.078

Apoderado Judicial de la parte actora: Abg. J.F.O.R., Inpreabogado Nº 39.852

Parte Accionada: COMERCIALIZADORA DE GRANOS ESCORIAL, C.A.

Apoderado Judicial de la parte demandada: ABG. R.M., Inpreabogado Nº 65.179

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de julio de 2012, siendo las 12:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano J.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.509.078, debidamente asistido por el abogado J.F.O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.852, por una parte; y por la demandada, la ciudadana IRAIMA L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.024.912, civilmente hábil y de este domicilio, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE GRANOS EL ESCORIAL, C.A., domiciliada en V.E.C. e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 28, Tomo 110-A, en fecha 03 de septiembre de 2009, debidamente asistida por la abogada R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.173.976, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.179, según se evidencia de Instrumento Poder que acompaña para ser agregado a los autos. Seguidamente las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la reclamación judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES intentada por el ciudadano J.A.R.V., en contra de COMERCIALIZADORA DE GRANOS EL ESCORIAL, C.A., que cursa en el Expediente signado con el No. GP02-L-2012-000421 y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes: “PRIMERO: El demandante J.A.R.V., alega que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida para la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE GRANOS EL ESCORIAL, C.A., desde el 12 de octubre de 2009, hasta el 17 de febrero de 2011, desempeñando el cargo de CHOFER, devengando como último salario diario base la cantidad de CIEN BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 100,00). Alega que con motivo de haber sido despedido injustificadamente por su patrono en fecha 17/02/2011, encontrándose amparado por la Inamovilidad Laboral Especial prevista en el Decreto Presidencial No.7.914 de fecha 16 de diciembre de 2010, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., y los Municipios Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C., a los fines de interponer una Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que fue sustanciada bajo el No. De Expediente 069-2011-01-00445, y cuya P.A. de fecha 10 de mayo de 2011, bajo el No. 0263-2011, declaró CON LUGAR dicha solicitud. En consecuencia, demanda el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Debidas, Bono Vacacional Debido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras diurnas y nocturnas, días feriados laborados, Indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y los Salarios Caídos hasta el momento de interposición de la demanda. Con lo cual, demanda el pago de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 16/100 CTS (Bs. 122.311,16). SEGUNDO: La demandada, COMERCIALIZADORA DE GRANOS EL ESCORIAL, C.A, amparada por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación existente entre las partes, niega y rechaza que al ex trabajador le corresponda la totalidad de los conceptos y montos demandados; por cuanto niega, entre otras cosas, lo siguiente: el tiempo de duración de la relación de trabajo, el salario diario alegado por el trabajador señalando que el actor devengaba el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que al trabajador se le adeude cantidad alguna por concepto de horas extras diurnas, nocturnas, ni días feriados laborados por cuanto es falso que haya laborado fuera de su jornada normal, y por último niega la procedencia de los salarios caídos hasta la fecha de inicio del presente procedimiento. Asimismo, alega haber pagado al actor anticipos sobre prestaciones sociales en el transcurso de la relación de trabajo. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, sin que ello represente en forma alguna la aceptación de lo demandado, la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE GRANOS EL ESCORIAL, C.A. ofrece pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), los cuales entrega en este acto, para así poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras. CUARTO: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada COMERCIALIZADORA DE GRANOS EL ESCORIAL, C.A. y hace constar que recibe el pago mediante cheque signado con el No. 45-67512503, girado contra el Banco Exterior, en favor de J.A.R.V., a efectos de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras. QUINTO: Los intervinientes en el acuerdo transaccional reconocen que mediante el pago de la suma transigida y fijada como producto de recíprocas concesiones, ponen fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas con relación a las reclamaciones discutidas en la presente causa. SEXTO: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción y que se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia, se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos”.

Visto el anterior acuerdo transaccional suscrito por las partes, y en razón que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA e insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes. Se devuelven las pruebas a las partes

El Juez

José Darío Castillo

Parte actora

Abg Asistente de la parte actora

Representante de la Parte demandada

Abg. Asistente de la demandada

La Secretaria.

Abg.

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